En un fallo atravesado por la sensibilidad de los intereses en juego, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Azul no hizo lugar al pedido de una madre de viajar y radicarse con su hija de cuatro años de edad en España, al entender que con ello se vería afectado el vínculo de la menor con su padre y además podría sufrir “trastornos de toda índole” al ver modificado su régimen de vida en momentos en que “se encuentra formalizando sus primeros y noveles lazos afectivos, culturales y sociales intra y extrafamilia”.
Los jueces calificaron el caso como “difícil” desde lo jurídico y “particularmente tenso desde lo emocional”, y basaron la decisión en lo que entendieron que mejor representaba el “interés superior del niño” luego de ver frustrados los intentos de llegar a una solución a través de un acuerdo entre las partes.
El informe efectuado a la menor por la perito psicóloga fue determinante para la decisión de los camaristas. Ésta dijo: “Deben considerarse en este caso, la etapa evolutiva de la niña y el vínculo existente con su progenitor y tener en cuenta el papel primordial que desempeña la experiencia real en los vínculos, más especialmente en lo que respecta, a las funciones materna y paterna”, y concluyó que “no se considera oportuna la separación prolongada que implica la migración de la niña a otro país.”
Con base en ello, los magistrados se inclinaron por aplicar al caso la pauta de la “conservación del status quo”, que aconseja “no innovar en los casos dudosos para evitar los trastornos de toda índole que una modificación en el régimen de vida pueda producir en el menor”.
La madre había obtenido la tenencia de la menor, pero luego de ello solicitó el permiso para viajar y radicarse con ella en España, atento a que allí vive su familia y que en la localidad de Azul no conseguía un trabajo estable a pesar de ser profesional de ciencias económicas.
Al negar el pedido, los camaristas valoraron que la menor nació en la ciudad de Tandil, que sus padres residen allí y que cursa su primer año de jardín de infantes, por lo que “es en ese contexto que se encuentra formalizando sus primeros y noveles lazos afectivos, culturales y sociales intra y extrafamilia”.
En cuanto al distanciamiento de la menor de su progenitor, la peticionante había ofrecido facilitar la utilización de las distintas vías de comunicación que ofrecen las redes sociales e Internet para que la menor se comunique con su padre. Sin embargo, los jueces entendieron que si bien no hay dudas de que dichos medios “constituyen una herramienta excelente cuando el distanciamiento físico es inevitable”, lo cierto es que “no son más que un mero paliativo”.
“El presente caso es la más cabal prueba de ello, pues la actora – según nos lo manifestara- mantiene comunicación permanente por dichos medios con su familia de origen, y no obstante ello expresa su angustia por el distanciamiento físico. Si ello se vive como una experiencia dolorosa entre personas adultas, no es difícil pensar que el daño es mayor tratándose de menores”, afirma el fallo.
Por último, los magistrados analizaron la cuestión económica alegada por la madre, a lo cual indicaron que “la perspectiva de una mejora laboral no puede ser un fundamento válido para permitir a uno de los progenitores radicarse en el exterior junto a su hijo contra la voluntad del restante progenitor, por el sacrificio que esto importaría para el niño y su progenitor no conviviente”.
Además, en este punto se destaca que en su dictamen el Asesor Tutelar hizo referencia al impacto negativo que genera la crisis social y económica que atraviesa Europa y en particular España.
Así, los jueces Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés y Ricardo César Bagú concluyeron: “Si bien los motivos esgrimidos por la Sra. B. para explicar su voluntad de radicarse en España son serios y atendibles, entiendo que no pueden prevalecer por sobre el interés superior de la niña ni por sobre el derecho del otro progenitor a mantener un contacto frecuente y personal con ésta”.
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