La Justicia Civil consideró que constituía una injuria grave que el marido hostigara a su mujer porque fumaba y no tenía un título universitario. Según el fallo “afirmar que el hábito de fumar es una enfermedad”, y que por ello el marido decidió separarse, implicaba “una actitud agresiva hacia la misma basada en que está enferma”.
Fumar es perjudicial para la salud, pero también para el matrimonio. En la causa “B. C. B. C/ C. F. A. P/ Div. Vinc.. Cont.”, el motivo del divorcio se centró en el cigarrillo.
La actora, había solicitado que se decrete el divorcio vincular por la causadle injurias graves. En su escrito de presentación manifestó que “el demandado desplegó una serie de actitudes injuriantes, como distintas conductas ofensivas relacionadas con que ella fumaba, a descalificarla porque no trabajaba y que no tenía una profesión”.
Por su parte, el marido reconvino la demanda, postuló que la persona injuriante había sido su esposa, al no haber respetado el deber de fidelidad recíproca, y además articuló una acción de daños y perjuicios por daño moral, “por las manifestaciones difamatorias e injuriantes y falta a la verdad en el escrito de demanda”.
El juez de primera instancia, al analizar el material probatorio producido en la causa, tuvo por acreditado que el demandado “desarrolló durante la convivencia un trato con características de maltrato psíquico hacia la actora, que la hostigaba en público porque fumaba, que la descalificaba porque no trabajaba fuera del hogar”.
El juez, entre otros argumentos, puntualizó que el hecho de fumar no era visto en la causa como una enfermedad o adicción desde el punto de vista médico, sino que se lo tuvo en cuenta dentro del contexto de hostigamiento que se presentaba en la causa.
Por todas estas cuestiones, se hizo lugar a al demanda y se rechazó la reconvención. La parte derrotada apeló el pronunciamiento, el marido sostuvo la versión de que él, en realidad, quería ayudar a su esposa para que dejara de fumar, y “ante los pedidos infructuosos de que dejara de fumar, decidió el marido separarse por este motivo”.
La causa fue resuelta por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, a cargo de los jueces Gladys Delia Marsala, Horacio C. Gianella y Silvina Del Carmen Furlotti.
Según la visión del Tribunal acerca del hecho de que la mujer haya tenido el vicio de fumar, “las disquisiciones que contiene la pieza de fundamentación respecto a si el hábito de fumar es o no una enfermedad, fue un tema expresamente excluido de las razones que tuvo el juez para decidir como lo hizo”.
Pero igualmente, consideró que los argumentos tendientes a atacar esa postura, en lugar de mejorar la posición del demandado, no hizo más que empeorarla.
“Afirmar que el hábito de fumar es una enfermedad y que, por ello tuvo conflictos con la actora que lo llevaron a decidir, o pensar, en separarse de la misma, implican una actitud agresiva hacia la misma basada en que está enferma y, en íntima relación, una exigencia de ‘curación’, como si ello dependiera, exclusivamente, de la voluntad de la persona”, indicó el fallo.
Los jueces destacaron que lo que había que analizar en el caso era “si el marido desplegó una conducta hostil, expresada públicamente”, ya que, si ello fue así, esa conducta estaba inmersa en el concepto de injuria grave. Luego de estudiar las constancias de la causa, llegaron a una conclusión afirmativa.
Una de los testigos afirmó que al demandado “no sólo le molestaba que su esposa fumara, sino que la ofendía al reclamarle que dejara de hacerlo, habiendo llegado al extremo de decirle a sus hijos que su madre se iba a morir sino dejaba de fumar, quienes igualmente le reclamaban a la madre que se apartara del vicio”.
Los jueces también tuvieron por acreditado que el marido, “a través de diversas actitudes, comentarios, críticas, etc.”, “descalificaba a su esposa, en público, enrostrándole su falta de capacidad para obtener un título universitario y/o para trabajar”.
Por lo tanto, se llegó a la certeza de que el demandado “desplegaba, en este aspecto también, una conducta doblemente injuriante y dolorosa para la mujer, por cuanto no sólo se dirigía a ella despectivamente, sino que lo hacía frente a sus propios familiares, lo que configura una clara injuria”.
Todo ello, llevó a confirmar la sentencia impugnada. El vicio de fumar de la mujer resultó ser, finalmente, la excusa para denigrar a la mujer, y no la razón que motivó el divorcio. (Diario Judicial).
La actora, había solicitado que se decrete el divorcio vincular por la causadle injurias graves. En su escrito de presentación manifestó que “el demandado desplegó una serie de actitudes injuriantes, como distintas conductas ofensivas relacionadas con que ella fumaba, a descalificarla porque no trabajaba y que no tenía una profesión”.
Por su parte, el marido reconvino la demanda, postuló que la persona injuriante había sido su esposa, al no haber respetado el deber de fidelidad recíproca, y además articuló una acción de daños y perjuicios por daño moral, “por las manifestaciones difamatorias e injuriantes y falta a la verdad en el escrito de demanda”.
El juez de primera instancia, al analizar el material probatorio producido en la causa, tuvo por acreditado que el demandado “desarrolló durante la convivencia un trato con características de maltrato psíquico hacia la actora, que la hostigaba en público porque fumaba, que la descalificaba porque no trabajaba fuera del hogar”.
El juez, entre otros argumentos, puntualizó que el hecho de fumar no era visto en la causa como una enfermedad o adicción desde el punto de vista médico, sino que se lo tuvo en cuenta dentro del contexto de hostigamiento que se presentaba en la causa.
Por todas estas cuestiones, se hizo lugar a al demanda y se rechazó la reconvención. La parte derrotada apeló el pronunciamiento, el marido sostuvo la versión de que él, en realidad, quería ayudar a su esposa para que dejara de fumar, y “ante los pedidos infructuosos de que dejara de fumar, decidió el marido separarse por este motivo”.
La causa fue resuelta por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, a cargo de los jueces Gladys Delia Marsala, Horacio C. Gianella y Silvina Del Carmen Furlotti.
Según la visión del Tribunal acerca del hecho de que la mujer haya tenido el vicio de fumar, “las disquisiciones que contiene la pieza de fundamentación respecto a si el hábito de fumar es o no una enfermedad, fue un tema expresamente excluido de las razones que tuvo el juez para decidir como lo hizo”.
Pero igualmente, consideró que los argumentos tendientes a atacar esa postura, en lugar de mejorar la posición del demandado, no hizo más que empeorarla.
“Afirmar que el hábito de fumar es una enfermedad y que, por ello tuvo conflictos con la actora que lo llevaron a decidir, o pensar, en separarse de la misma, implican una actitud agresiva hacia la misma basada en que está enferma y, en íntima relación, una exigencia de ‘curación’, como si ello dependiera, exclusivamente, de la voluntad de la persona”, indicó el fallo.
Los jueces destacaron que lo que había que analizar en el caso era “si el marido desplegó una conducta hostil, expresada públicamente”, ya que, si ello fue así, esa conducta estaba inmersa en el concepto de injuria grave. Luego de estudiar las constancias de la causa, llegaron a una conclusión afirmativa.
Una de los testigos afirmó que al demandado “no sólo le molestaba que su esposa fumara, sino que la ofendía al reclamarle que dejara de hacerlo, habiendo llegado al extremo de decirle a sus hijos que su madre se iba a morir sino dejaba de fumar, quienes igualmente le reclamaban a la madre que se apartara del vicio”.
Los jueces también tuvieron por acreditado que el marido, “a través de diversas actitudes, comentarios, críticas, etc.”, “descalificaba a su esposa, en público, enrostrándole su falta de capacidad para obtener un título universitario y/o para trabajar”.
Por lo tanto, se llegó a la certeza de que el demandado “desplegaba, en este aspecto también, una conducta doblemente injuriante y dolorosa para la mujer, por cuanto no sólo se dirigía a ella despectivamente, sino que lo hacía frente a sus propios familiares, lo que configura una clara injuria”.
Todo ello, llevó a confirmar la sentencia impugnada. El vicio de fumar de la mujer resultó ser, finalmente, la excusa para denigrar a la mujer, y no la razón que motivó el divorcio. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario