viernes, mayo 30, 2014

Precisiones sobre el Código Fiscal provincial. No me contaste que te mudaste.

Un Tribunal rechazó el incidente de nulidad solicitado por una empresa que aseguró que las intimaciones del fisco en su contra llegaron a una dirección equivocada. Los jueces señalaron que si no se demuestra el cambio, la presunción es a favor del ente recaudador.
En los autos “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Mar Yi S.A. y otros s/ apremio provincial”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata determinaron que si una empresa no informó su cambio de domicilio, las notificaciones del fisco enviadas a una dirección errónea son igualmente válidas.
 
Así se pronunciaron los jueces al rechazar el incidente de nulidad presentado por la compañía accionada, quienes agregaron que la dirección de los contribuyentes y responsables inscriptos tiene el carácter de domicilio constituido, según lo indica la legislación que rige para la provincia en este sentido.
 
En su voto, el juez Elio Riccitelli señaló que “desde los albores de la puesta en funciones de este Tribunal hemos desechado los agravios que pretenden echar sombras al "domicilio fiscal" en el que se efectuó la diligencia de intimación de pago, cuando se afirma que el anoticiamiento no se practicó en el lugar donde está situada la dirección, administración o explotación principal y efectiva de las actividades del contribuyente”. 
 
“En efecto, ya en la causa "Von Hunefeld" recordamos que el articulo 29 del Código Fiscal establece, entre otras disposiciones, que el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, para todos los efectos tributarios, tiene el carácter de domicilio constituído, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen, previendo asimismo que se reputará subsistente el último que se haya comunicado en debida forma a la Autoridad de Aplicación”, consignó el magistrado.
 
El camarista reseñó que “a partir de allí se afirmó que si el ejecutado no alegó y menos intentó probar el cambio de su domicilio fiscal, imperativo legal que hacía a su propio interés, cabe entender que el domicilio oportunamente denunciado continuó subsistente y, por ende, las notificaciones allí producidas fueron válidas y surtieron los efectos que le son propios, motivo por el cual la nulidad del mandamiento de intimación de pago debía rechazarse”.
 
El vocal consignó: “Asimismo se dijo que para la constatación de cuál es el domicilio fiscal de un contribuyente, la mirada del juez del apremio debe necesariamente posarse primero en la documentación que diera cuenta de un determinado domicilio fiscal del contribuyente según los registros de la entidad recaudadora, mas no en lo relativo al domicilio real del ejecutado, corriendo por cuenta del Fisco desvirtuar tales registros si postula la existencia de un domicilio fiscal diverso al consignado en documentación que emane de sus registros”.
 
“Bajo tales parámetros interpretativos, consideramos correcta la solución cuando se le dio razón al incidentista que, acompañando una serie de documentos -incuestionados en su autenticidad por el Fisco y consistentes en constancias de inscripción y reempadronamiento en impuestos, formularios de solicitud de beneficios fiscales que habían sido presentadas ante la Agencia recaudadora por el contribuyente”, explicó el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara añadió que “inclusive, un "Certificado de Domicilio" expedido por la propia Dirección Provincial de Rentas-, había logrado probar con creces que el domicilio fiscal del ejecutado al tiempo en que se practicaran las intimaciones de pago impugnadas, se correspondía con el alegado como tal por éste en sustento de su planteo de nulidad y no con el denunciado por el Fisco a fin de practicar las mentadas diligencias”. (Diario Judicial).

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