La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó que el club "Xeneize" deje de oponerse a que la tabacalera Philip Morris registre la marca “Taboka”. La institución sostuvo que el vocablo se confundía con la expresión “está Boca”, pero para los jueces “tal afirmación resulta por lo menos insólita además de extremadamente forzada”.
La Cámara Civil y comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de cese de oposición al registro de marca iniciada por la tabacalera Philip Morris contra el Club Atlético Boca Juniors.
La empresa inició las actuaciones “ Philip Morris Products SA c/ Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil s/ cese de oposición al registro de marca” debido a que el club de La Ribera se opuso al registro de la marca “taboka” en la clase 34 del nomenclador.
Según el “xeneize”, la marca “Taboka” sugeriría indefectiblemente la expresión “está Boca” y ello provocaría “indudablemente la confusión del público consumidor”.
No fue así el criterio de los Tribunales, ya que la jueza de Primera Instancia hizo lugar a la acción, al razonar que el público consumidor -como regla-pone especial atención al seleccionar los cigarrillos “y los recuerda por su nombre ya que los solicita en el momento de su adquisición recurriendo necesariamente a las expresiones designativas”.
En otras palabras, que es muy difícil que un fumador confunda una marca de cigarrillos con una expresión de la institución deportiva. “En este segmento del mercado se advierte, además, que el fumador tiene gustos definidos, lo cual reduce la posibilidad de que se confunda”, agregó.
El mismo criterio mantuvieron los camaristas Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo, de la Sala III de la Alzada, quienes rechazaron la apelación del club. Medina aseguró que la impresión que la provocaba “la aprehensión fresca, espontánea y pre-reflexiva de ‘Taboka’ y ‘Boca’-‘Boca Juniors’, es que no se confunden en absoluto”.
Para los magistrados, en el plano auditivo “en nada se parecen los signos en pugna” toda vez que la raíz “Ta” –aseguraron- le otorga a la marca de la tabacalera “suficiente y notable carácter distintivo”. En ese punto, los jueces indicaron que la apelante “pretende encontrar similitudes donde no las hay”.
“Adviértase que según su criterio la marca “Taboka” sugeriría indefectiblemente la expresión “está Boca” y que ello provocaría indudablemente la confusión del público consumidor”, explica el voto de la jueza Medina, quien sostuvo que tal afirmación “resulta por lo menos insólita además de extremadamente forzada”.
“Máxime si se tiene en cuenta que el signo resulta ser un término de fantasía carente de significado y que en todo (teniendo en cuenta quien es su titular) invita -sin lugar a dudas- a la evocación del ‘Tabaco’” agrega la camarista. (Diario Judicial).
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