La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción de $400.000 a una empresa de marketing por promocionar unas zapatillas como que ayudan “a la pérdida de peso” y “a corregir la postura corporal”. Según el fallo, el aviso exaltaba las propiedades de un producto cuya efectividad está relacionada con la salud, “pero que no están respaldadas por pruebas científicas”.
Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $400.000 por publicidad engañosa sobre una empresa de marketing, por publicitar un modelo de zapatillas, en un aviso que contiene frases como “ayuda a la pérdida de peso”, “ayuda a corregir la postura corporal”, “ayuda a quemar calorías”, “colabora con la circulación sanguínea” y “ayuda a aliviar el impacto de las articulaciones”.
El Tribunal, integrado por los jueces Carlos Grecco, Clara do Pico y Rodolfo Facio, rechazó el recurso de apelación deducido por la multada en autos “Compañía Argentina de Marketing Directo S.A. c/ DNCI”, y ratificó el criterio de la Secretaría de comercio, que consideró que el aviso “induce a error, engaño o confusión respecto de las características, propiedades y uso del producto ofrecido”.
Según la disposición que establece la multa, ello es así ya que en el aviso se “aduce tener propiedades terapéuticas o estéticas no reconocidas ni autorizadas, en infracción a la norma imputada”.
La empresa, pese a defenderse alegando la inexistencia de constancia alguna “que permita aseverar que las afirmaciones contenidas en la publicidad carecen de sustento técnico o científico”.
A su juicio, “nadie puede discutir que el ejercicio físico y un aparato de gimnasia, entre otros ejemplos, poseen propiedades terapéuticas y estéticas aun cuando no son un medicamento ni un cosmético, lo cierto es que la publicidad no otorgó propiedades terapéuticas o estéticas al uso del producto ofertado”. La empresa explicó que utilizó las palabras “ayuda” y “colabora”, precisamente, para no inducir a error a los consumidores respecto de los beneficios del uso de las zapatillas.
Pese a esas defensas, la Alzada se mantuvo en el criterio de que las expresiones utilizadas en el aviso promocional “exaltan las propiedades del producto cuya efectividad está relacionada con la salud, pero que no están respaldadas por pruebas científicas”.
“Por ejemplo, no acompañó ningún ensayo clínico que certifique que el gasto energético aumenta significativamente al utilizar este tipo de zapatillas, o bien que la estructura de la suela del tipo de calzado provea una inestabilidad que pueda provocar un ligero aumento del tono muscular en alguna zona del cuerpo”.
Sobre esa base, el Tribunal concluyó que la publicidad resultó engañosa para el consumidor “en tanto no cuenta con una información científica de las propiedades del producto promocionado y desconoce las recomendaciones que deben hacerse a las personas que presenten factores de riesgo, lo que puede generar un riesgo para su salud”. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario