La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Adriana García Netto, dictaminó que corresponde revocar una resolución que habilitó la entrega en guarda preadoptiva de un menor. Así, recomendó “un proceso previo de adaptación del niño" para vivir con su madre, quien padece un retraso madurativo.
El el caso, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de primera instancia, en cuanto decretó el estado de “abandono moral y material” de un menor, en los términos del artículo 317, apartado a), segunda parte, del Código Civil entonces vigente, y dejó a salvo la posibilidad de que la madre pueda mantener contactos con su hijo.
El tribunal fundamentó su decisión en “el interés prevalente del menor, cuyo estado de desamparo tuvo por acreditado, al tiempo que calificó de insuficientes las propuestas diseñadas”.
No obstante, la sala valoró que “la madre había visitado al hijo con alguna regularidad y entablado ciertos lazos, con el anhelo de conservar el contacto”, y concluyó que “no se puede descartar que la apelante y el niño sigan relacionándose, siempre y cuando los profesionales especializados lo evalúen positivo, hasta mediante un triángulo adoptivo-afectivo en el futuro (…)”.
La causa se dio en los autos “I. J. M s/Protección Especial”, donde un informe socioambiental producido por la licenciada en trabajo social del juzgado en el que tramita el proceso, resaltó “la grave situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el menor”. En consecuencia, el Ministerio Pupilar promovió el trámite de "protección especial" respecto del entonces neonato, lo que motivó su derivación desde el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá al "Hogar Querubines".
La procuradora fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Adriana García Netto, destacó que "la madre como el abuelo expresan su deseo de que el niño viva con ellos y comparta la cotidianeidad con su hermano y sus tíos en la vivienda que habitan".
Por otra parte, si bien los expertos reconocieron que cuando el menor nació su madre no contó con los apoyos suficientes para ejercer su rol, “en la actualidad ponderan que ello ha cambiado (…) aprendió la función parental, la cual ejerce con otro hijo más pequeño a lo que se adiciona que ahora dispone de apoyos para desempeñarse como madre y garantizar el afecto, los cuidados y la estimulación emocional, social y cognitiva, así como la trasmisión de su historia y los propios valores culturales y sociales”.
En el informe subrayó, además, que “la actual maternidad de la mujer permite demostrar que cuando es ayudada y dispone de apoyos, puede ejercer ese rol, valorando para ello el acompañamiento terapéutico que recibe, el que se juzga necesario ampliar y adaptar en relación al menor”.
Sobre este punto, la procuradora resaltó que la mujer “sostiene su espacio psico-terapéutico individual, que acude a cursos de capacitación laboral y a grupos para madres y padres, y que estaría en condiciones de realizar labores sencillas, remuneradas, en la escuela a la que asiste, en jornadas reducidas, a fin de conciliar esas tareas con sus responsabilidades de crianza”.
“Media un dispositivo de sostén y apoyo familiar e institucional que permite la convivencia del niño con su madre y que, por el contrario, la separación del vínculo materno tendría consecuencias importantes en su vida futura, particularmente, a la luz de la dilata institucionalización y de las rupturas frecuentes y prolongadas con las personas con las que se vincula”, añadió el dictamen.
En cuanto a la resolución del tribunal, la procuradora consignó que “los jueces llegaron a una conclusión eminentemente psicológica, sin recabar previamente los elementos imprescindibles para ello, como bien lo señala la Defensora General de la Nación”. Y agregó: “No se adecuó a las exigencias del debido proceso, las que revisten un singular vigor en el presente por las hondas repercusiones que la solución adoptada acarreará en el ámbito de los derechos humanos de la mujer y de sus dos hijos”.
“La invocación al interés superior del niño para ser colocado en situación de adoptabilidad, sin la correspondiente evaluación del perjuicio que le ocasionará ser criado por una posible familia adoptiva, lejos de su madre, de su hermano menor quién sí convive con ella y de la restante familia materna, aún con las limitaciones de éstos, es una clara demostración de la ausencia de una debida fundamentación”, concluyó. (Diario Judicial).
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