La procuradora fiscal ante la Corte, Adriana García Netto, dictaminó que corresponde dejar sin efecto un pronunciamiento que confirmó una medida cautelar de no innovar presentada por una organización para que una empresa suspenda la aplicación de los incrementos a la tarifa del gas. "La ausencia de examen torna a la sentencia en arbitraria por carecer de fundamentación suficiente", indicó.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la decisión de grado que había hecho lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por Asociación Civil de Defensa de los Consumidores y Usuarios (ACUBA) para que una empresa suspenda la aplicación de los incrementos a la tarifa del gas dispuestos por la Secretaria de Energía y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), para los partidos de General Pueyrredón, General Alvarado, Balcarce y Mar Chiquita.
En primera instancia, el Juzgado Federal de Mar del Plata resolvió suspender el incremento de la tarifa de gas que, en algunos casos, superaba el 500 por ciento. La causa se dio en los autos “A.C.U.B.A. y otro c/ Camuzzi Gas Pampeana S.A. y otro s/ Ley de Defensa del Consumidor”.
De este modo, el tribunal consideró que “el hecho de que la demandada la haya acatado la medida cautelar concedida en primera instancia - manteniendo la re-facturación a valores de marzo de 2014, sin el ajuste tarifario- constituía un indicio favorable para confirmar la sentencia de grado”, y sostuvo que se hallaban involucrados “derechos constitucionales e intereses de los usuarios de singular trascendencia, como es el de propiedad”.
Los magistrados consignaron que “debía merituarse la desprotección en la que muchas veces se encuentra el administrado, máxime cuando se discutía sobre la provisión del servicio de gas, como así también el interés superior que representa el Estado. Así, consideraron “abusiva y exorbitante la actualización de la tarifa en cuestión”, y concluyeron que se encontraba “suficientemente sustentada la pretensión cautelar”.
Ante dicha resolución, la sociedad recurrente criticó el pronunciamiento al entender que “mantener la cautelar dictada por el juez de grado implica un adelanto del pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, que lo equipara a una sentencia definitiva, pues retrotrae las cosas al estado anterior a la interposición de la demanda”.
En este sentido, agregó que “la imposibilidad de aplicar el nuevo cuadro tarifario aprobado por las resoluciones 226/2014 de la Secretaría de Energía y 2844/2014 de ENARGAS, importa que su parte no pueda afrontar los costos de la operación, lo cual pone en juego la normal prestación del servicio público del gas a los usuarios del área mencionada”.
La recurrente también manifestó que “la distribución del gas es el último eslabón en la cadena de la industria energética del gas y que, por ello, con lo que recauda de los usuarios, debe remunerar a los otros segmentos de la industria, incluso a aquellas actividades que se realizan en ámbitos de libre competencia, como la de producción”.
Finalmente, concluyó que “con la decisión de mantener la cautelar, el tribunal sustituyó los cuadros tarifarios aprobados por resoluciones de autoridades competentes e invadió la órbita de otros poderes al avanzar sobre la política económica y social diseñada por el Poder Ejecutivo, al tiempo que desdeñó la presunción de validez de la que están ínvestidos los actos estatales vinculados a la causa”.
La procuradora fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Adriana García Netto, estimó que “tiene razón a la recurrente, pues la sentencia tiene por configurada la verosimilitud del derecho alegando en forma dogmática que el cuadro tarifario adopta una regulación exorbitante y abusiva, y que el acatamiento del pronunciamiento de grado por parte de la distribuidora de gas constituía un indicio favorable para decidir de tal forma, sin referirse en concreto al régimen establecido”.
“La ausencia de examen en este sentido torna a la sentencia en arbitraria por carecer de fundamentación suficiente. Lo expuesto, vale aclarar, no significa emitir opinión sobre la validez o invalidez constitucional de las normas cuestionadas, pues todo ello será objeto de examen en oportunidad de dictarse la sentencia sobre el fondo de la cuestión”.
Por su parte, la procuradora entendió que “el pronunciamiento recurrido para confirmar la cautelar también omite referirse en concreto a la existencia de peligro en la demora”.
Al respecto, afirmó que “si bien el tribunal destaca en abstracto la necesidad de que el análisis de las cuestiones vinculadas con la provisión eficaz y oportuna del servicio de gas debe atender situaciones tales como la vejez, la salud, y la situación de indigencia (…) no ponderó que Enargas había aprobado la creación del Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional, que lo integran usuarios que no pueden afrontar el aumento tarifario y a los que se les mantienen las condiciones de pago anteriores”.
Dicha normativa incluyó a “personas que padecen una enfermedad crónica que implica un mayor consumo del servicio; aquéllas que perciben pensiones no contributivas; que son beneficiarias de algún plan o programa social; que poseen domicilio afectado por actividades de índole social; que perciben alguna asignación familiar; que cuentan con un certificado de discapacidad; que poseen ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena”.
También incluyó a personas que “reúnen condiciones de usuario esencial, tales como centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas de cualquier nivel, entidades religiosas que acrediten tal condición, asociaciones civiles sinfines de lucro, asociaciones sindicales, gremiales o mutuales que realicen en el domicilio de consumo actividades de índole social y entidades públicas”. (Diario Judicial).
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