jueves, agosto 24, 2017

No se apure a retirar los carteles

La Justicia porteña condenó a una empresa por no exhibir el cartel de obra y permiso en una construcción. El fallo señaló que la cartelería obligatoria sólo puede ser retirada una vez que se presente el Certificado Final de Obra.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó la resolución de grado la cual condenó a una empresa por no exhibir cartel y permiso de obra, en el marco de los autos “A. L.SA s/art. 2.2.14- Ley Nº 451- Apelación”.

El fallo de primera instancia condenó a la empresa al pago de una multa de mil quinientas unidades fijas por "no exhibir cartel de obra y permiso sobre cartel de obra”.

La firma apeló dicha decisión, argumentando que la construcción estaba finalizada. En este punto, sostuvo que ”la obra había finalizado por lo que nunca pudo haberse condenado a la firma en relación a esos hechos”, y agregó: “Finalizada la obra se retiran los elementos preventivos y, con ellos, los carteles obligatorios”.

En este escenario, la Cámara en lo PCyF porteña centró la cuestión en determinar a partir de qué momento la empresa se encontraba exenta de exhibir el cartel de obra y el permiso sobre el cartel de obra.

En este sentido cabe recordar que la empresa fue sancionada por infringir el artículo 4.1.22 de la Ley 451 que establece que: “El/la responsable de una actividad lucrativa, que no exhiba la documentación exigible, es sancionado con multa de 300 a 1700 unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitación”.

De este modo, el tribunal señaló que la actividad que realiza la firma en cuestión se rige por las disposiciones de la Ley 2634 que establece el “marco legal para la realización de una o varias aperturas y/o roturas en el espacio público”.

Según el artículo 11 del Anexo IV de la Resolución 972/GCBA/MAYEPG/08 del 24/06/2008, dictada por el Ministro de Ambiente y Espacio Público, a partir de la “entrega del Certificado Final de Obra que certifica el Cierre Mecánico de la Apertura el autorizado puede retirar el cartel de obra y la señalización”.

Asimismo, el anexo V establece como debe realizarse el cierre mecánico refiriendo que: “Con posterioridad al cierre de las instalaciones del servicio de que se trate, las empresas de servicio realizarán un cierre provisorio que permanecerá hasta que las empresas contratistas del Gobierno ejecuten el cierre definitivo con el solado correspondiente (…) Cumpliendo con todo este proceso las Empresas presentarán el Certificado Final de Obra, firmado por su representante técnico”.

Por ello, para los jueces “cartel de obra sólo puede ser retirado una vez que se presente el Certificado Final de Obra, lo que en el caso no ha acontecido”, y así concluyeron que “resulta irrelevante en este aspecto determinar si la obra había finalizado o si el cierre efectuado por el empresa era provisorio pues lo cierto es que para retirar el cartel de obra es necesario el certificado emitido por autoridad competente”. (Diario Judicial).

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