miércoles, julio 12, 2006

Programa de Apoyo Económico a Microemprendimientos para Trabajadores con Discapacidad (PAEMDI). Por el Dr. Jorge Daniel Robles.

BUENOS AIRES, Julio 12, (PUNTO CERO) La vez pasada publiqué una nota en la cual con gran optimismo e ingenuidad instaba a las personas que tuvieran alguna discapacidad a que vayan pensando un proyecto de microemprendimiento en virtud de haberse creado el Programa de Apoyo Económico a Microemprendimientos para Trabajadores con Discapacidad (PAEMDI) publicado con fecha 1 de agosto de 2005. En la misma nota advertía que la Resolución Nro. 575/2005 que daba nacimiento a este programa debía ser reglamentada por la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Las características principales del programa son las siguientes:
Ø Objetivo: Apoyar económicamente a los trabajadores con discapacidad que desarrollen microemprendimientos laborales.
Ø Prestaciones del Programa: Subsidios no reintegrables hasta de $ 10.000 por proyecto.
Ø Destino de los fondos: Gastos para la compra de bienes de capital, herramientas de trabajo e insumos contemplados en el Plan de Negocios del microemprendimiento.
A través de ALCEM, recibí gran cantidad de mails y llamadas telefónicas solicitando información al respecto, por lo que me mantuve atento a la publicación de la referida reglamentación.
El día llegó, se reglamentó el PROGRAMA, recibí en mi computadora un mail que contaba con cinco archivos adjuntos conteniendo la Reglamentación del PAEMDI. La primer sorpresa fue la cantidad de hojas que imprimí (39 hojas A4), mientras que la Resolución 575/2005 eran tan solo tres hojas y la parte resolutiva una hoja con diez artículos. De todas maneras, pensé… “es un apoyo económico a trabajadores con discapacidad, consistente en un subsidio no reintegrable de hasta $ 10.000.-; es correcto que no queden puntos grises en la reglamentación”, y comencé a analizar más profundamente toda esta información que acababa de llegar a mi PC.
Grande fue mi asombro al encontrar las siguientes especificaciones:
1 – De los Destinatarios: Por resolución incluía a personas con discapacidad que estén en condiciones de desarrollar microemprendimientos laborales. La reglamentación incluye solamente a Personas a las que se les haya concedido el uso del espacio y/o autorización de instalación de un pequeño quiosco mediante contrato, resolución y/o disposición administrativa de la autoridad competente, por primera vez. O bien que estén participando en proyectos productivos o de servicios de carácter asociativo en funcionamiento con un antigüedad mínima de tres meses. Es decir, que si la persona discapacitada quiere iniciar un microemprendimiento que no tenga como base una concesión de uso y/o explotación de un quiosco, queda excluída del Programa.
2 – De los montos, en este punto se limita el monto de los subsidios, estableciendo un monto de hasta $ 5.000.- para proyectos asociativos de hasta tres personas, es decir $ 1.666,67 por persona. Si son más de tres, se puede solicitar hasta $ 10.000.- en total. Del mismo modo existen topes para el otorgamiento de subsidios en el caso de concesiones de pequeños comercios.
3 – De la presentación de proyectos: Es aquí, donde se encuentran las expresiones más delirantes o por lo menos fuera de contexto. Se solicita a los futuros beneficiarios, que presenten una gran cantidad de documentación y un plan integral de negocios, que en mi práctica profesional, he visto generalmente ante la solicitud de créditos en entidades bancarias por importes y proyectos mucho más importantes económica y financieramente. A modo de ejemplo se solicita: Descripción del impacto esperado en la zona de influencia, descripción del mercado, Competencia, Gerencia, Factores clave del negocio, análisis del mercado y la competencia, cuál es el tamaño total del mercado, la demanda, aumenta o disminuye?, deben proporcionar un plan de la investigación realizada, cuestionario empleado, entrevistas y alguna prueba de comercialización que se haya realizado, realizar un análisis F.O.D.A. (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas), estrategias de comercialización o Plan de Marketing., programas de acción táctica, política de precios de ventas, Estrategia de comunicaciones comerciales, mecanismos de impulsión, logística y servicios de apoyo y muchas otras cosas que por lo extenso, no puedo incluir en esta pequeña nota.
4 – De los organismos tutores: La presentación debe realizarse a través de un organismo tutor, quien será el responsable de la presentación y posterior rendición. Este organismo, también tiene una cantidad de requisitos que cumplir de similar dificultad.Pregunto, ¿cuáles fueron las verdaderas intenciones al dictar la Resolución Nro. 575/2005?, en sus considerandos dice “promover Microemprendimientos para trabajadores con discapacidad”. Si es así, ¿cuál fue el criterio utilizado al momento de reglamentar la citada resolución?, ¿se realizó quizá desde un escritorio sin conocimiento preciso de cuáles son las necesidades de una persona con discapacidad?, o peor aún, de las caracterísiticas y diferencias que existen entre un microemprendimiento y un proyecto de inversión de grandes dimensiones. Quienes formamos parte de algún modo de ALCEM, como así también gran cantidad de discapacitados, personas allegadas a ellos y capacitadores especializados, vimos una luz de esperanza, se implementaba un programa de ayuda para personas que realmente la necesitaban. Visto la forma de instrumentar dicho programa, la sensación es que una vez más, en lo que se refiere a la discapacidad en la Argentina, hemos comprado ESPEJITOS DE COLORES, y nuestras esperanzas terminaron nuevamente en un largo y tedioso camino burocrático. (PUNTO CERO).

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