BUENOS AIRES, Julio 27, (PUNTO CERO) El pasado 18 de Julio AMARC, ARTICLE 19 y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) participaron en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la regulación para el acceso y utilización de las ondas radioeléctricas. El propósito de la audiencia fue señalar las implicaciones de los estándares internacionales y regionales de libertad de expresión en la regulación de dicha actividad, así como la ausencia de su aplicación en el Continente Americano.
Las presentaciones se enfocaron en la obligación de los Estados de garantizar que la regulación sea asumida por organismos que gocen de independencia del gobierno y la necesidad de que dichas disposiciones garanticen la diversidad y pluralismo en términos de propiedad, tipos de enchufes y contenidos.
Las participaciones también abordaron la omisión de varios Estados de la región al permitir el predominio de los criterios económicos sobre el interés publico al regular la utilización y acceso a las ondas radioeléctricas, en donde las radios comunitarias enfrentan numerosos obstáculos y en donde la idea de la responsabilidad social para las empresas comerciales que utilizan las ondas es prácticamente desconocida.
Para que la situación sea atendida, las tres organizaciones pidieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elabore un estudio sobre las implicaciones del derecho a la libertad de expresión en la regulación de la ondas radioeléctricas; así como sobre la compatibilidad de las leyes y la practica en la región con estos estándares, para proveer una serie de lineamientos que sienten los estándares para que los Estado garanticen la vigencia del Articulo 13 en el acceso y utilización de las ondas radioeléctricas; y la solicitud al Relator Especial de Libertad de Expresión para que el tema sea destacado en el Informe Anual de la Comisión.
Nota
Texto completo en: http://www.article19.org/pdfs/analysis/broadcasting-regs.pdf ARTICLE 19 es una organización independiente defensora de los derechos humanos que trabaja alrededor del mundo en la promoción y protección de la libertad de expresión.
Las presentaciones se enfocaron en la obligación de los Estados de garantizar que la regulación sea asumida por organismos que gocen de independencia del gobierno y la necesidad de que dichas disposiciones garanticen la diversidad y pluralismo en términos de propiedad, tipos de enchufes y contenidos.
Las participaciones también abordaron la omisión de varios Estados de la región al permitir el predominio de los criterios económicos sobre el interés publico al regular la utilización y acceso a las ondas radioeléctricas, en donde las radios comunitarias enfrentan numerosos obstáculos y en donde la idea de la responsabilidad social para las empresas comerciales que utilizan las ondas es prácticamente desconocida.
Para que la situación sea atendida, las tres organizaciones pidieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elabore un estudio sobre las implicaciones del derecho a la libertad de expresión en la regulación de la ondas radioeléctricas; así como sobre la compatibilidad de las leyes y la practica en la región con estos estándares, para proveer una serie de lineamientos que sienten los estándares para que los Estado garanticen la vigencia del Articulo 13 en el acceso y utilización de las ondas radioeléctricas; y la solicitud al Relator Especial de Libertad de Expresión para que el tema sea destacado en el Informe Anual de la Comisión.
Nota
Texto completo en: http://www.article19.org/pdfs/analysis/broadcasting-regs.pdf ARTICLE 19 es una organización independiente defensora de los derechos humanos que trabaja alrededor del mundo en la promoción y protección de la libertad de expresión.
Toma su nombre del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual garantiza la libertad de expresión.(PUNTO CERO).
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