La Cámara Civil revocó una sentencia y condenó a Carrefour a indemnizar con 28 mil pesos a un joven que sufrió un intento de robo en las cocheras del supermercado.
La sala C de la Cámara Civil integrada por Luis Álvarez Juliá y Beatriz Cortelezzi –Omar Díaz Solimine integra también la sala pero no suscribió el fallo ya que se encontraba de licencia-, revocó una sentencia de grado y condenó al supermercado Carrefour a indemnizar con 28 mil pesos a un joven que sufrió un robo en el estacionamiento del local.
Los jueces consideraron que en la causa “F., H. S. C/ Carrefour S.A. y otro s/ daños y perjuicios” se está ante un caso de “responsabilidad contractual” ya que “el actor previamente había efectuado compras en el establecimiento de la accionada y cuando sufrió la agresión se encontraba en el predio, próximo a retirarse”.
Sin embargo, y más allá de encuadrar de la misma manera el caso, el magistrado de primera instancia consideró que el hecho investigado se trataba de un “caso fortuito”. Lo que para los camaristas no fue tal ya que “la frecuencia con la que suceden hechos delictivos perpetrados con similares características que el de autos impide calificarlos como imprevisibles, lo que no parece desconocer la demandada pues había contratado una empresa de seguridad privada y el día en cuestión se prestaron servicio trece personas”.
La persona, que por entonces tenía 15 años, fue atacada luego de salir del supermercado y mientras se encontraba desatando la bicicleta. En ese momento, fueron interceptados por un grupo de jóvenes que los golpearon para robarle. El joven sufrió politraumatismos en el cuerpo y fractura del tabique nasal.
“El deber de seguridad, en casos como el de autos, no abarca exclusivamente el sector de góndolas o cajas, sino que también se extiende al predio en su conjunto (playas de estacionamiento, sectores de esparcimiento, patios de comida, etc.), de allí que –por ejemplo- reiterada y uniforme jurisprudencia juzga responsable al explotador del supermercado por la sustracción de rodados o por daños ocasionados a los mismos”, consigan en el fallo.
Asimismo, la empresa “asume una obligación tácita de seguridad frente al cliente-consumidor, que consiste en una prestación accesoria derivada de dicha actividad comercial”. Lo que “se desprende del principio de buena fe impuesto por el art. 1198 del Código Civil dado la confianza que se deben inspirar mutuamente las partes, de lo normado en la ley de defensa del consumidor (24.240) y, en definitiva, de la protección consagrada en el art. 42 de la Constitución Nacional”, explican.
“Cómo pudo ser factible que un grupo tan numeroso de personas lleve a cabo su lamentable cometido con semejante impunidad dentro de las instalaciones del supermercado, sin alegar ni probar que el personal contratado hubiera tomado intervención para -al menos- disuadir a los delincuentes” se preguntaron los jueces. Incluso, fue otro cliente el que debió arrimarse a la escena para defender al joven agredido. (Diario Judicial).
La sala C de la Cámara Civil integrada por Luis Álvarez Juliá y Beatriz Cortelezzi –Omar Díaz Solimine integra también la sala pero no suscribió el fallo ya que se encontraba de licencia-, revocó una sentencia de grado y condenó al supermercado Carrefour a indemnizar con 28 mil pesos a un joven que sufrió un robo en el estacionamiento del local.
Los jueces consideraron que en la causa “F., H. S. C/ Carrefour S.A. y otro s/ daños y perjuicios” se está ante un caso de “responsabilidad contractual” ya que “el actor previamente había efectuado compras en el establecimiento de la accionada y cuando sufrió la agresión se encontraba en el predio, próximo a retirarse”.
Sin embargo, y más allá de encuadrar de la misma manera el caso, el magistrado de primera instancia consideró que el hecho investigado se trataba de un “caso fortuito”. Lo que para los camaristas no fue tal ya que “la frecuencia con la que suceden hechos delictivos perpetrados con similares características que el de autos impide calificarlos como imprevisibles, lo que no parece desconocer la demandada pues había contratado una empresa de seguridad privada y el día en cuestión se prestaron servicio trece personas”.
La persona, que por entonces tenía 15 años, fue atacada luego de salir del supermercado y mientras se encontraba desatando la bicicleta. En ese momento, fueron interceptados por un grupo de jóvenes que los golpearon para robarle. El joven sufrió politraumatismos en el cuerpo y fractura del tabique nasal.
“El deber de seguridad, en casos como el de autos, no abarca exclusivamente el sector de góndolas o cajas, sino que también se extiende al predio en su conjunto (playas de estacionamiento, sectores de esparcimiento, patios de comida, etc.), de allí que –por ejemplo- reiterada y uniforme jurisprudencia juzga responsable al explotador del supermercado por la sustracción de rodados o por daños ocasionados a los mismos”, consigan en el fallo.
Asimismo, la empresa “asume una obligación tácita de seguridad frente al cliente-consumidor, que consiste en una prestación accesoria derivada de dicha actividad comercial”. Lo que “se desprende del principio de buena fe impuesto por el art. 1198 del Código Civil dado la confianza que se deben inspirar mutuamente las partes, de lo normado en la ley de defensa del consumidor (24.240) y, en definitiva, de la protección consagrada en el art. 42 de la Constitución Nacional”, explican.
“Cómo pudo ser factible que un grupo tan numeroso de personas lleve a cabo su lamentable cometido con semejante impunidad dentro de las instalaciones del supermercado, sin alegar ni probar que el personal contratado hubiera tomado intervención para -al menos- disuadir a los delincuentes” se preguntaron los jueces. Incluso, fue otro cliente el que debió arrimarse a la escena para defender al joven agredido. (Diario Judicial).
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