El juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores resolvió este miercoles ordenar a la Municipalidad de Villa Gesell que detenga la licitación de los 29 balnearios, cuya apertura de sobres se iba a realizar este jueves. Lo hizo al hacer lugar a una medida cautelar solicitada en una causa iniciada por el Centro de Orientación y Defensa del Consumidor (CEODECO).
Registrada bajo el número 6826, la causa está caratulada "CENTRO DE ORIENTACION Y DEFENSA AL CONSUMIDOR CODECO Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL S/ AMTERIA A CATEGORIZAR- O" (es textual), y fue presentada este martes.
La Municipalidad sancionó la ordenanza, hizo el llamado a Licitación y se disponía a adjudicar los Balnearios en un proceso plagado de irregularidades, que arrancó con las nulidades denunciadas por el Radicalismo, pero que continuaron con un aumento encubierto de una tasa (sin el mecanismo de Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes), que estableció un canon absolutamente alto. Esto sumado a los parametros de evaluación absolutamente subjetivos, la falta de cumplimiento por lo dispuesto en la legislación ambiental (nunca se publicitó ningún registro de oposición), y la violación de todos los plazos dispuestos para una licitación pública sumaron a la serie de irregularidades que derivaron en la Cautelar dispuesta por la justicia hoy.
El Comunicado del CEODECO
Ayer llegaba a nuestra redacicón el comunicado d el CEODECO, firmado pro su presidente, Eduardo Cobo, que señalaba lo siguiente:
En el día de la fecha, se ha presentando, a la Justicia, una solicitud de Medida cautelar, para lograr detener la Licitación de 29 unidades fiscales de playa.
El CEODECO, Centro de Orientación y Defensa al Consumidor, en la persona de su presidente, Eduardo Cobo y con el patrocinio letrado del Dr. Leandro M. Alonso, se presentaron ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, de la ciudad de Dolores, a cargo del Juez Dr. Marcelino Escobar, a promover demanda SUMARISIMA DE PROTECCION AMBIENTAL contra la MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL , a efectos de solicitar se decrete una urgente medida cautelar, que ordene la suspensión de las siguientes licitaciones públicas, correspondientes a la explotación de unidades turísticas fiscales de playa, a saber: Desde el Expediente Nº S/4897/2010, al S/4925/2010, inclusive.
Hechos
La presente acción, tiene su fundamento en el daño ambiental que se está produciendo en la Municipalidad de Villa Gesell. Mediante Ordenanza 2347 se procedió a la modificación de la Ordenanza 2050 de la Municipalidad de Villa Gesell, estableciendo la cantidad y ubicación de las unidades turísticas fiscales en playa. Por su parte la Ordenanza 2346 autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal al llamado a licitación de las unidades turísticas fiscales que se detallan en el Anexo 1 de la Ordenanza (sin duda alguna una grave irregularidad que primero por Ordenanza 2346 se autoriza el llamado a licitación y por Ordenanza 2347 se establezcan que unidades fiscales se pueden explotar).
Al tomar vista de dicho anexo, uno encuentra una gran cantidad de unidades fiscales, de las cuales 29 son nuevas. Dado los problemas ambientales y de erosión costera en particular, resulta absurdo pensar en la posibilidad de 29 unidades fiscales nuevas a licitar.
No existe ningún Decreto que apruebe informe de impacto ambiental alguno y nada sobre la factibilidad de instalar esas unidades fiscales a explotar, lo cual estaría afectando al medio ambiente de manera irrecuperable.
De lo expresado, surge que no existe Estudio de Impacto Ambiental, o que de existir el mismo fue efectuado en forma irregular, sin audiencia pública ni ninguna otra forma de participación ciudadana, y que en última instancia lo aprobado por ordenanzas 2346 y 2347 no estaría contemplado en el supuesto impacto ambiental.
Hay incumplimiento de lo dispuesto por decreto 8282/87 y normas concordantes, que establecen la obligatoriedad de consulta previa ante la Provincia de Buenos Aires ante obras que puedan afectar el frente marítimo. Hay irregularidad en la ubicación de las unidades turísticas fiscales de playa a licitar, según lo explicado sobre la diferencia entre la ubicación en la Ordenanza 2050 y lo previsto en el Anexo 1 de la Ordenanza 2346.
Por consiguiente, y habida cuenta que están reunidos suficientes motivos para que se detenga este nuevo atropello contra el ecosistema y la calidad de vida de los geselinos, hacemos votos para que el magistrado resuelva con criterio justo y a favor del bien común.
EDUARDO COBO
SiGesellnoticias
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