La Cámara Laboral ordenó a la empresa Toyota a que indemnice con casi 70 mil pesos a un empleado que sufrió una afección psicológica producto de las extensas jornadas laborales que debió cubrir mientras se desempeñaba como chofer de la empresa.
La sala II de la Cámara Laboral, integrada por Graciela González y Miguel Ángel Maza, ordenó a la empresa Toyota a que indemnice a un empleado que se desempeñaba como chofer de altos directivos de la empresa que sufrió una afección psicológica producto de las extensas jornadas laborales, más de 10 horas por día, que debió cubrir.
Según consta en la causa -“Pintos Almirón, Jorge Arístides c/Toyota Argentina S.A. s/despido”- el empleado comenzó a trabajar en 1996 para la empresa desempeñándose como chofer de altos directivos. Su jornada laboral comenzaba a las 7 de la mañana, cuando pasaba a buscar al directivo y no tenía un horario fijo de finalización. Ya que luego debía trasladarlo “al lugar que aquél le indicaba para realizar actividades personales, laborales o a clubes nocturnos y finalmente lo llevaba hasta su domicilio particular”.
Los fines de semana debía hacer lo mismo con visitantes japoneses que arribaban al país a quienes debía “llevarlos al hotel y estar a disposición tanto de ellos como de su jefe director para llevarlos a almorzar, a cenar, a los karaokes, a casinos, a los clubes nocturnos, al golf, al campo, de compras, etc”. Años después de haber ingresado incluso se le agregó la tarea de probador de las unidades fabricadas por la empresa (“test driver”), lo que generaba que realice más 500 kilómetros por día.
Los camaristas sostuvieron que resulta “inevitable” concluir que Toyota Argentina S.A. “no cumplió siquiera básicamente su deber constitucional de garantizar condiciones de trabajo dignas ni la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo, conforme lo exigen los arts. 14 bis de la Constitución Nacional, 75 LCT y 4 apartado 1 de la ley 24.557”.
Tal y como lo resaltan los peritos médicos en la causa, producto de las extensas jornadas laborales, determinaron que “la obesidad, los trastornos funcionales digestivos, la hipertensión arterial, la hipercolesterolemia con dislipemia, los episodios de astenia y temblores, la depresión con pérdida de la líbido y la disfunción sexual, ‘…pueden estar estrechamente vinculados con la… situación de estrés’”.
La empresa “no garantizó la indemnidad psicológica de su dependiente, con lo que, al permitir condiciones de labor nocivas, actuó culposamente habida cuenta de que se ha comprobado la responsabilidad personal de los superiores jerárquicos quienes a través de sus diversas actividades coadyuvaron al agravamiento de las condiciones de trabajo, razón por la cual la empleadora debe responder no sólo por pesar sobre sí dichas obligaciones sino también por resultar titular del pleno poder de organización y dirección de la empresa”, concluyeron los jueces y decidieron se indemnice al empleado con 66 mil pesos por daños y perjuicios. (Diario Judicial).
La sala II de la Cámara Laboral, integrada por Graciela González y Miguel Ángel Maza, ordenó a la empresa Toyota a que indemnice a un empleado que se desempeñaba como chofer de altos directivos de la empresa que sufrió una afección psicológica producto de las extensas jornadas laborales, más de 10 horas por día, que debió cubrir.
Según consta en la causa -“Pintos Almirón, Jorge Arístides c/Toyota Argentina S.A. s/despido”- el empleado comenzó a trabajar en 1996 para la empresa desempeñándose como chofer de altos directivos. Su jornada laboral comenzaba a las 7 de la mañana, cuando pasaba a buscar al directivo y no tenía un horario fijo de finalización. Ya que luego debía trasladarlo “al lugar que aquél le indicaba para realizar actividades personales, laborales o a clubes nocturnos y finalmente lo llevaba hasta su domicilio particular”.
Los fines de semana debía hacer lo mismo con visitantes japoneses que arribaban al país a quienes debía “llevarlos al hotel y estar a disposición tanto de ellos como de su jefe director para llevarlos a almorzar, a cenar, a los karaokes, a casinos, a los clubes nocturnos, al golf, al campo, de compras, etc”. Años después de haber ingresado incluso se le agregó la tarea de probador de las unidades fabricadas por la empresa (“test driver”), lo que generaba que realice más 500 kilómetros por día.
Los camaristas sostuvieron que resulta “inevitable” concluir que Toyota Argentina S.A. “no cumplió siquiera básicamente su deber constitucional de garantizar condiciones de trabajo dignas ni la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo, conforme lo exigen los arts. 14 bis de la Constitución Nacional, 75 LCT y 4 apartado 1 de la ley 24.557”.
Tal y como lo resaltan los peritos médicos en la causa, producto de las extensas jornadas laborales, determinaron que “la obesidad, los trastornos funcionales digestivos, la hipertensión arterial, la hipercolesterolemia con dislipemia, los episodios de astenia y temblores, la depresión con pérdida de la líbido y la disfunción sexual, ‘…pueden estar estrechamente vinculados con la… situación de estrés’”.
La empresa “no garantizó la indemnidad psicológica de su dependiente, con lo que, al permitir condiciones de labor nocivas, actuó culposamente habida cuenta de que se ha comprobado la responsabilidad personal de los superiores jerárquicos quienes a través de sus diversas actividades coadyuvaron al agravamiento de las condiciones de trabajo, razón por la cual la empleadora debe responder no sólo por pesar sobre sí dichas obligaciones sino también por resultar titular del pleno poder de organización y dirección de la empresa”, concluyeron los jueces y decidieron se indemnice al empleado con 66 mil pesos por daños y perjuicios. (Diario Judicial).
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