La Procuración del Tesoro se pronunció en contra de otorgar un beneficio indemnizatorio solicitado por una mujer que cuando era bebe, durante la última dictadura militar, fue secuestrada.
El dictamen, firmado por la ahora ex subprocuradora María Pifarré, aconseja denegar la petición de una mujer para recibir la indemnización que establece la Ley 25.914 para los menores que hayan sido detenidos junto con alguno de sus padres durante la última dictadura militar.
Explícitamente el articulo primero de la mencionada ley establece que “las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de su madre, o que, siendo menores hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de estos hubiese estado detenido y/o detenido desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares y/o áreas militares (...) podrán acogerse a los beneficios instituidos en la presente ley”.
Es por ello que Mariana Cuenca, pidió la indemnización. Nacida en 1969, hija de Juan José Cuenca y Ester Heinze, en 1972 pasó a estar bajo el cuidado de sus abuelos maternos, Carlos Otto Heinze e Isaura Da Silva, ya que su padre residía en Brasil y su madre viajaba constantemente por trabajo.
En la noche del 16 de junio de 1976, mientras Mariana de 7 años se encontraba en su caso con su abuela, entraron a la casa varios hombres armados que buscaban al abuelo de la niña. Como no estaba decidieron llevarse tanto a al niña como a la abuela.
A pocas cuadras de andar, los represores encontraron en la calle al abuelo de la niña y lo secuestraron. Momento en el que liberaron a la menor y a su abuela. De “papá Toto”, tal y como le decía Mariana a su abuelo, “nunca más” volvió a saber de él. Tras el episodio se la familia se exilio en Venezuela.
Según datos aportados por la Conadep Carlos Heinze fue secuestrado en la intersección de las calles Morón y Nazca por las denominadas Fuerzas Conjuntas, que se desplazaban en un Ford Falcon. “Fue interrogado durante varios días en la Superintendencia de Seguridad Federal, y… finalmente, fue ajusticiaso”, consigna el dictamen.
Ante esto, el dictamen de la Procuración aconseja denegar el pedido a Mariana basándose en que la ley explica en el artículo 2 que “en el supuesto de los menores nacidos fuera de los establecimientos carcelarios y/o de cautiverio, acreditar por cualquier medio de prueba su permanencia en los mismos”.
Ello más allá que desde la Secretaria de Derechos Humanos argumentaban que Cuenca “había estado detenida al momento de detención de su abuelo”, por lo que debía otorgársele el beneficio. Lo que fue compartido tanto por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos y por la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos.
Sin embargo la Procuración entendió que “no cabía aferrarse dogmáticamente” a lo que sostiene la norma. “Siendo cierto que la Ley 25.914 ampara a los menores que padecieron la represión estatal, también lo es que no a todos, sino también a aquellos que cumplen con sus condiciones y requisitos”, explican.
Prosigue Pifarré: “Ninguna de las personas cuyas manifestaciones sobre los sucesos detallados por Mariana Cuenca se han agregado a estos actuados fue testigo presencial de la privación ilegal de la libertad alegada por ella”.
“La referida norma establece que tiene que tratarse de menores detenidos” dice la ex subprocuradora y agrega: “habría estado privada de su libertad en su casa y en un automóvil… pero nunca confinada en un establecimiento carcelario o de cautiverio”. Por lo que dictaminó que la petición de Cuenca debe ser denegada. (Diario Judicial).
El dictamen, firmado por la ahora ex subprocuradora María Pifarré, aconseja denegar la petición de una mujer para recibir la indemnización que establece la Ley 25.914 para los menores que hayan sido detenidos junto con alguno de sus padres durante la última dictadura militar.
Explícitamente el articulo primero de la mencionada ley establece que “las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de su madre, o que, siendo menores hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de estos hubiese estado detenido y/o detenido desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares y/o áreas militares (...) podrán acogerse a los beneficios instituidos en la presente ley”.
Es por ello que Mariana Cuenca, pidió la indemnización. Nacida en 1969, hija de Juan José Cuenca y Ester Heinze, en 1972 pasó a estar bajo el cuidado de sus abuelos maternos, Carlos Otto Heinze e Isaura Da Silva, ya que su padre residía en Brasil y su madre viajaba constantemente por trabajo.
En la noche del 16 de junio de 1976, mientras Mariana de 7 años se encontraba en su caso con su abuela, entraron a la casa varios hombres armados que buscaban al abuelo de la niña. Como no estaba decidieron llevarse tanto a al niña como a la abuela.
A pocas cuadras de andar, los represores encontraron en la calle al abuelo de la niña y lo secuestraron. Momento en el que liberaron a la menor y a su abuela. De “papá Toto”, tal y como le decía Mariana a su abuelo, “nunca más” volvió a saber de él. Tras el episodio se la familia se exilio en Venezuela.
Según datos aportados por la Conadep Carlos Heinze fue secuestrado en la intersección de las calles Morón y Nazca por las denominadas Fuerzas Conjuntas, que se desplazaban en un Ford Falcon. “Fue interrogado durante varios días en la Superintendencia de Seguridad Federal, y… finalmente, fue ajusticiaso”, consigna el dictamen.
Ante esto, el dictamen de la Procuración aconseja denegar el pedido a Mariana basándose en que la ley explica en el artículo 2 que “en el supuesto de los menores nacidos fuera de los establecimientos carcelarios y/o de cautiverio, acreditar por cualquier medio de prueba su permanencia en los mismos”.
Ello más allá que desde la Secretaria de Derechos Humanos argumentaban que Cuenca “había estado detenida al momento de detención de su abuelo”, por lo que debía otorgársele el beneficio. Lo que fue compartido tanto por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos y por la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos.
Sin embargo la Procuración entendió que “no cabía aferrarse dogmáticamente” a lo que sostiene la norma. “Siendo cierto que la Ley 25.914 ampara a los menores que padecieron la represión estatal, también lo es que no a todos, sino también a aquellos que cumplen con sus condiciones y requisitos”, explican.
Prosigue Pifarré: “Ninguna de las personas cuyas manifestaciones sobre los sucesos detallados por Mariana Cuenca se han agregado a estos actuados fue testigo presencial de la privación ilegal de la libertad alegada por ella”.
“La referida norma establece que tiene que tratarse de menores detenidos” dice la ex subprocuradora y agrega: “habría estado privada de su libertad en su casa y en un automóvil… pero nunca confinada en un establecimiento carcelario o de cautiverio”. Por lo que dictaminó que la petición de Cuenca debe ser denegada. (Diario Judicial).
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