Un fallo determinó que el reclamo del trabajador no debía ser aceptado, debido a que su dolencia lumbar era anterior al trabajo que desempeña en la actualidad.
La Cámara del Trabajo de Río Negro rechazó la demanda por accidente laboral dado en tanto de la pericia médica surge que el trabajador padecía una enfermedad columnaria degenerativa preexistente.
El fallo fue firmado por los jueces Ariel Asuad, Juan Alberto Lagomarsino y Horacio Osorio de la Sala III Circunscripción Judicial de la Cámara Laboral.
Los antecedentes del caso indican que el trabajador expresó que prestaba tareas "en categoría profesional" para la empresa Riva SA al momento de sufrir un accidente de trabajo. Efectuó planteo de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, además fundó su expectativa en la "responsabilidad civil derivada del riesgo creado".
A esto, contestó la firma demandada "negando los extremos de hecho en que se funda". Refirió al seguro contratado con la empresa Mapfre Argentina ART SA en el marco de la LRT. Asimismo, citó la historia del actor y de las dolencias que padeciera, "negando la existencia de los presupuestos que éste invoca por la responsabilidad civil que le atribuye". A su vez, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo rechazó el encuadre de reparación integral perseguido.
Los camaristas sentenciaron que la reparación que intenta el trabajador, exceda o no el marco del contrato suscripto entre la ART interviniente y la empleadora, "no puede resultar acogida, debido a la ausencia de nexo causal entre el infortunio padecido por aquél y el padecimiento que denuncia, habiendo dictaminado la Comisión Médica interviniente en relación a la alegada lumbociatalgia post esfuerzo con limitación funcional, que en los estudios complementarios de diagnóstico se encontró patología de carácter degenerativo en el segmento invocado -protusiones discales posteriores-, concluyendo que la lesión denunciada por el damnificado se trata de una patología preexistente e inculpable".
Por su parte, el informe técnico pericial, resultaron en idéntico sentido y conclusión. Resaltó el perito que, tras haberse reunido con el especialista en imágenes y munidos de la resonancia magnética efectuada al actor, éste le indicó que "no encontraba signos evidentes de que las hernias discales pudiesen resultar interpretadas como recientes, concluyendo así que los signos de espondiloartrosis son de mayor data".
Continuó argumentando que "las personas normales" no presentan "degeneración discal congénita ni en edades tempranas y que esa patología acompañan a enfermedades sistémicas hereditarias con un fuerte componente genético".
El fallo concluye al indicar que: "No resulta posible establecer una relación documentada de la relación causa-efecto de la patología que sufre el actor, dada la radiología que indica lesión previa de columna y la escasa magnitud del hecho desencadenante". (Diario Judicial).
La Cámara del Trabajo de Río Negro rechazó la demanda por accidente laboral dado en tanto de la pericia médica surge que el trabajador padecía una enfermedad columnaria degenerativa preexistente.
El fallo fue firmado por los jueces Ariel Asuad, Juan Alberto Lagomarsino y Horacio Osorio de la Sala III Circunscripción Judicial de la Cámara Laboral.
Los antecedentes del caso indican que el trabajador expresó que prestaba tareas "en categoría profesional" para la empresa Riva SA al momento de sufrir un accidente de trabajo. Efectuó planteo de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, además fundó su expectativa en la "responsabilidad civil derivada del riesgo creado".
A esto, contestó la firma demandada "negando los extremos de hecho en que se funda". Refirió al seguro contratado con la empresa Mapfre Argentina ART SA en el marco de la LRT. Asimismo, citó la historia del actor y de las dolencias que padeciera, "negando la existencia de los presupuestos que éste invoca por la responsabilidad civil que le atribuye". A su vez, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo rechazó el encuadre de reparación integral perseguido.
Los camaristas sentenciaron que la reparación que intenta el trabajador, exceda o no el marco del contrato suscripto entre la ART interviniente y la empleadora, "no puede resultar acogida, debido a la ausencia de nexo causal entre el infortunio padecido por aquél y el padecimiento que denuncia, habiendo dictaminado la Comisión Médica interviniente en relación a la alegada lumbociatalgia post esfuerzo con limitación funcional, que en los estudios complementarios de diagnóstico se encontró patología de carácter degenerativo en el segmento invocado -protusiones discales posteriores-, concluyendo que la lesión denunciada por el damnificado se trata de una patología preexistente e inculpable".
Por su parte, el informe técnico pericial, resultaron en idéntico sentido y conclusión. Resaltó el perito que, tras haberse reunido con el especialista en imágenes y munidos de la resonancia magnética efectuada al actor, éste le indicó que "no encontraba signos evidentes de que las hernias discales pudiesen resultar interpretadas como recientes, concluyendo así que los signos de espondiloartrosis son de mayor data".
Continuó argumentando que "las personas normales" no presentan "degeneración discal congénita ni en edades tempranas y que esa patología acompañan a enfermedades sistémicas hereditarias con un fuerte componente genético".
El fallo concluye al indicar que: "No resulta posible establecer una relación documentada de la relación causa-efecto de la patología que sufre el actor, dada la radiología que indica lesión previa de columna y la escasa magnitud del hecho desencadenante". (Diario Judicial).
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