Lo hizo un gremio docente al presentar un recurso ante el Tribunal para que se expida sobre una decisión del Gobierno porteño de descontarles por días de paro realizados durante el 2008. Previamente, el Superior Tribunal (STJ) de Justicia porteña había avalado los descuentos al entender que la huelga no “constituye un medio de adquirir derechos”.
La Corte Suprema de Justicia deberá expedirse sobre si es válido o no el descuento que aplicó el Gobierno porteño a un grupo de docentes por los días de huelga que realizaron en julio y septiembre de 2008, luego de un recurso interpuesto en las últimas horas por la Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior (ADEMyS).
ADEMyS – por medio de su abogado Ricardo Gagliardi- presentó un recurso de queja contra el fallo del Superior Tribunal (STJ) porteño que había avalado los descuentos que parten de un diez por ciento del salario en algunos casos.
Ahora, la Corte tendrá que expedirse sobre la inconstitucionalidad o no de la medida dictada por el Gobierno porteño, por las huelgas realizadas el 17 de julio y el 3 de septiembre de 2008, en reclamo de mejoras salarias.
En el recurso, ADEMyS invocó el derecho a huelga contemplado en el artículo bis de la Constitución Nacional, y planteando que entre los dos sectores en pugna, esto es, los docentes y el Gobierno porteño, el primero es quien detenta mayor debilidad.
El reclamo de los docentes había tenido lugar en primera y segunda instancia, pero la medida fue revocada por el STJ de la Ciudad, en un fallo dividido a principios de octubre del año pasado.
En ese fallo, los jueces Luis Lozano, José Casas y Ana María Conde, entendieron que “el ejercicio del derecho a huelga no genera por sí la obligación de pago del salario correspondiente, ni libera al empleador de cumplir con el pago”, y “tampoco constituye un medio de adquirir derechos”.
“No hay elementos en esta causa que permitan suponer verosímil el derecho de los trabajadores a verse remunerados por las jornadas no trabajadas, mientras que nada cabe decir acerca de la repercusión que esa jornada pueda tener sobre otros rubros de la remuneración, que deberían ser examinados en un proceso de pleno conocimiento”, sostuvo el Tribunal en ese fallo.
En minoría, la jueza Alicia Ruiz advirtió no haber motivos “para que el Estado resuelva imponer a los huelguistas una sanción que la ley no contiene y que la CN, los tratados internacionales y la CCBA no convalidan”. (Diario Judicial).
La Corte Suprema de Justicia deberá expedirse sobre si es válido o no el descuento que aplicó el Gobierno porteño a un grupo de docentes por los días de huelga que realizaron en julio y septiembre de 2008, luego de un recurso interpuesto en las últimas horas por la Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior (ADEMyS).
ADEMyS – por medio de su abogado Ricardo Gagliardi- presentó un recurso de queja contra el fallo del Superior Tribunal (STJ) porteño que había avalado los descuentos que parten de un diez por ciento del salario en algunos casos.
Ahora, la Corte tendrá que expedirse sobre la inconstitucionalidad o no de la medida dictada por el Gobierno porteño, por las huelgas realizadas el 17 de julio y el 3 de septiembre de 2008, en reclamo de mejoras salarias.
En el recurso, ADEMyS invocó el derecho a huelga contemplado en el artículo bis de la Constitución Nacional, y planteando que entre los dos sectores en pugna, esto es, los docentes y el Gobierno porteño, el primero es quien detenta mayor debilidad.
El reclamo de los docentes había tenido lugar en primera y segunda instancia, pero la medida fue revocada por el STJ de la Ciudad, en un fallo dividido a principios de octubre del año pasado.
En ese fallo, los jueces Luis Lozano, José Casas y Ana María Conde, entendieron que “el ejercicio del derecho a huelga no genera por sí la obligación de pago del salario correspondiente, ni libera al empleador de cumplir con el pago”, y “tampoco constituye un medio de adquirir derechos”.
“No hay elementos en esta causa que permitan suponer verosímil el derecho de los trabajadores a verse remunerados por las jornadas no trabajadas, mientras que nada cabe decir acerca de la repercusión que esa jornada pueda tener sobre otros rubros de la remuneración, que deberían ser examinados en un proceso de pleno conocimiento”, sostuvo el Tribunal en ese fallo.
En minoría, la jueza Alicia Ruiz advirtió no haber motivos “para que el Estado resuelva imponer a los huelguistas una sanción que la ley no contiene y que la CN, los tratados internacionales y la CCBA no convalidan”. (Diario Judicial).
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