La Cámara del Crimen convalidó la entrada de empleados de una empresa de cable a un edificio, con la autorización del encargado, para verificar posibles irregularidades en las instalaciones de cable.
La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas, Carlos González y Julio Lucini, convalidó la entrada en un edificio de personal de una empresa de cable, junto con un escribano, para verificar posibles irregularidades en las instalaciones de cable.
En la causa, “L., S. A. y otra s/ Nulidad”, en septiembre del 2009 ingresó a un edificio personal de la empresa que presta el servicio de cable junto con un escribano en miras a “verificar posibles irregularidades en las instalaciones vinculadas al servicio prestado por la empresa”.
La entrada al edificio se produjo luego de que el encargado de aquel los autorizara a ingresar mediante espacios comunes –hall, pasillos y ascensor– para finalmente acceder a la terraza. Allí, los empleados de la empresa de cable “constataron la presencia de un empalme irregular en el cable de alimentación” correspondiente a uno de los departamentos.
La causa llega a la Cámara luego de que en la instancia anterior el juez interviniente rechazará el planteo de nulidad que cuestionara la validez del ingreso del personal de la empresa al edificio. Incluso a raiz de tal acta libró una orden de allanamiento sobre la unidad particular.
En este sentido, los camaristas sostuvieron que, al igual que lo consignado por el juez de la instancia anterior, “es al encargado a quien compete la tarea de vigilar la entrada y salida de personas (según artículo 23 inciso 10 del convenio colectivo de trabajo número 589/2010)”.
Asimismo, “al momento en que el consorcio de copropietarios, a través de su administrador, suscribió el contrato por el cual convino con la empresa las condiciones en que el servicio de televisión por cable sería prestado, se asumió la obligación de permitir en forma periódica el acceso al edificio de personal de esa firma para ‘conectar, instalar, inspeccionar [,] mantener el servicio y… [constatar] la existencia...de conexiones clandestinas’”.
Todo ello llevó a los camaristas a concluir que “frente a tales antecedentes puede concluirse en que la entrada de personal de “C. S. A.” al edificio en cuestión no importó violación a garantía alguna que pueda sustentar el planteo de nulidad que se realiza”.
Ello porque “únicamente se accedió a un sector de los denominados ‘espacios comunes’, con expresa aquiescencia por parte del encargado” y “en el marco de las facultades acordadas a la empresa por el consorcio de propietarios en el convenio indicado”.
“Se trató entonces de una diligencia de un particular, avalada en este caso por un acta de un escribano público convocado al efecto”, concluyen los camaristas y confirman el rechazo de la nulidad pretendida. (Diario Judicial).
La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas, Carlos González y Julio Lucini, convalidó la entrada en un edificio de personal de una empresa de cable, junto con un escribano, para verificar posibles irregularidades en las instalaciones de cable.
En la causa, “L., S. A. y otra s/ Nulidad”, en septiembre del 2009 ingresó a un edificio personal de la empresa que presta el servicio de cable junto con un escribano en miras a “verificar posibles irregularidades en las instalaciones vinculadas al servicio prestado por la empresa”.
La entrada al edificio se produjo luego de que el encargado de aquel los autorizara a ingresar mediante espacios comunes –hall, pasillos y ascensor– para finalmente acceder a la terraza. Allí, los empleados de la empresa de cable “constataron la presencia de un empalme irregular en el cable de alimentación” correspondiente a uno de los departamentos.
La causa llega a la Cámara luego de que en la instancia anterior el juez interviniente rechazará el planteo de nulidad que cuestionara la validez del ingreso del personal de la empresa al edificio. Incluso a raiz de tal acta libró una orden de allanamiento sobre la unidad particular.
En este sentido, los camaristas sostuvieron que, al igual que lo consignado por el juez de la instancia anterior, “es al encargado a quien compete la tarea de vigilar la entrada y salida de personas (según artículo 23 inciso 10 del convenio colectivo de trabajo número 589/2010)”.
Asimismo, “al momento en que el consorcio de copropietarios, a través de su administrador, suscribió el contrato por el cual convino con la empresa las condiciones en que el servicio de televisión por cable sería prestado, se asumió la obligación de permitir en forma periódica el acceso al edificio de personal de esa firma para ‘conectar, instalar, inspeccionar [,] mantener el servicio y… [constatar] la existencia...de conexiones clandestinas’”.
Todo ello llevó a los camaristas a concluir que “frente a tales antecedentes puede concluirse en que la entrada de personal de “C. S. A.” al edificio en cuestión no importó violación a garantía alguna que pueda sustentar el planteo de nulidad que se realiza”.
Ello porque “únicamente se accedió a un sector de los denominados ‘espacios comunes’, con expresa aquiescencia por parte del encargado” y “en el marco de las facultades acordadas a la empresa por el consorcio de propietarios en el convenio indicado”.
“Se trató entonces de una diligencia de un particular, avalada en este caso por un acta de un escribano público convocado al efecto”, concluyen los camaristas y confirman el rechazo de la nulidad pretendida. (Diario Judicial).
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