Un hombre fue condenado a 10 años de cárcel por lesiones y privación ilegítima de la libertad, pues mantuvo encerrada y dopada a su concubina en la casa que compartían. El Tribunal cordobés afirmó que estos hechos ocurren “en un marco de vulnerabilidad, dado que raramente se realizan a la vista de terceros” y destacó que “una de las características de la dominación por violencia es el aislamiento”.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la condena a diez años de prisión de un hombre acusado de privar ilegítimamente de su libertad a su concubina, a quien mantuvo encerrada contra su voluntad en la vivienda que compartían. El agresor ataba y dopaba a su pareja y también fue imputado por causarle diversas lesiones físicas.
De modo puntual, la Sala Penal del Alto Tribunal provincial expresó que en los casos de violencia doméstica y de género “el relato de la víctima adquiere un valor convictivo de preferente ponderación en la medida en que resulte fiable y se encuentre corroborado por indicios, siempre que éstos tengan una confluencia de conjunto que conduzcan a dotar de razón suficiente la conclusión, sin espacio razonable para el principio in dubio pro reo”.
Además, las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel señalaron que “estos hechos se suceden en un marco de vulnerabilidad, dado que raramente se realizan a la vista de terceros, porque una de las características de la dominación por violencia en sus múltiples manifestaciones es precisamente el aislamiento de la víctima”.
La causa tuvo origen en la imputación por diversos delitos que recayó sobre un hombre que maltrataba severamente a su concubina. Luego de la investigación, el acusado fue condenado por una Cámara del Crimen a diez años de prisión por lesiones y privación ilegítima de la libertad.
Las pruebas reunidas demostraron que el acusado mantenía encerrada a su mujer, primero con llave, luego atada y, finalmente, dopada –pues, le suministraba estupefacientes-. La víctima, quien escapó varias veces y acabó retornando con su agresor, también sufrió diversas lesiones.
No obstante, la defensa del condenado impugnó la sentencia de Cámara ante el Tribunal Superior. Al hacerlo, alegó que no existían pruebas cabales de los delitos endilgados a su pupilo, que los dichos de la víctima fueron sobreestimados y que la mujer era una adicta.
Primero, la Corte provincial explicó que “una de las particularidades que caracterizan la violencia doméstica, es el tiempo de victimización, porque a diferencia de otros delitos, aquí la víctima sufre reiterados comportamientos agresivos, una escalada de violencia cada día o semana más agravada y de mayor riesgo, caracterizada por su duración, multiplicidad y aumento de gravedad”.
Acto seguido, el Máximo Tribunal cordobés destacó que “cada reanudación de la convivencia sin una libre expresión de la autonomía, decanta en mayores agresiones”, y remarcó que el acusado, para que la mujer “no lograra escapar”, primero, “la cerraba con llave, luego, además, la ataba, en otra oportunidad le aplicó un puntazo en la pierna y, por último, la obligó a ingerir un número indeterminado de pastillas para dormir”.
A su vez, las juezas enfatizaron cuestiones tales como que la damnificada no tenía llave de su casa y que los vecinos nunca la veían sola por la calle, como sería de esperar de una mujer adulta. La víctima “no podía ser contactada por los familiares salvo cuando lograba escapar de su captor, el que lograba nuevamente regresarla para reiterar actos de mayor violencia”, explicó el Máximo Tribunal local.
Por otra parte, las vocales del Alto Tribunal arribaron a la conclusión de que el acusado inducía a su pareja a consumir estupefacientes como una “herramienta de dominio y dependencia”, pues quedó probado que “antes de la convivencia con el imputado la víctima no se drogaba”. La mujer “desarrolló una adicción en los escasos meses que duró la convivencia y que no podía otra persona más que el imputado suministrarle esas sustancias”, agregaron.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del hombre condenado y ratificó la condena a diez años de prisión que se le impuso por la violencia doméstica y de género que sufrió su concubina. (Diario judicial).
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la condena a diez años de prisión de un hombre acusado de privar ilegítimamente de su libertad a su concubina, a quien mantuvo encerrada contra su voluntad en la vivienda que compartían. El agresor ataba y dopaba a su pareja y también fue imputado por causarle diversas lesiones físicas.
De modo puntual, la Sala Penal del Alto Tribunal provincial expresó que en los casos de violencia doméstica y de género “el relato de la víctima adquiere un valor convictivo de preferente ponderación en la medida en que resulte fiable y se encuentre corroborado por indicios, siempre que éstos tengan una confluencia de conjunto que conduzcan a dotar de razón suficiente la conclusión, sin espacio razonable para el principio in dubio pro reo”.
Además, las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel señalaron que “estos hechos se suceden en un marco de vulnerabilidad, dado que raramente se realizan a la vista de terceros, porque una de las características de la dominación por violencia en sus múltiples manifestaciones es precisamente el aislamiento de la víctima”.
La causa tuvo origen en la imputación por diversos delitos que recayó sobre un hombre que maltrataba severamente a su concubina. Luego de la investigación, el acusado fue condenado por una Cámara del Crimen a diez años de prisión por lesiones y privación ilegítima de la libertad.
Las pruebas reunidas demostraron que el acusado mantenía encerrada a su mujer, primero con llave, luego atada y, finalmente, dopada –pues, le suministraba estupefacientes-. La víctima, quien escapó varias veces y acabó retornando con su agresor, también sufrió diversas lesiones.
No obstante, la defensa del condenado impugnó la sentencia de Cámara ante el Tribunal Superior. Al hacerlo, alegó que no existían pruebas cabales de los delitos endilgados a su pupilo, que los dichos de la víctima fueron sobreestimados y que la mujer era una adicta.
Primero, la Corte provincial explicó que “una de las particularidades que caracterizan la violencia doméstica, es el tiempo de victimización, porque a diferencia de otros delitos, aquí la víctima sufre reiterados comportamientos agresivos, una escalada de violencia cada día o semana más agravada y de mayor riesgo, caracterizada por su duración, multiplicidad y aumento de gravedad”.
Acto seguido, el Máximo Tribunal cordobés destacó que “cada reanudación de la convivencia sin una libre expresión de la autonomía, decanta en mayores agresiones”, y remarcó que el acusado, para que la mujer “no lograra escapar”, primero, “la cerraba con llave, luego, además, la ataba, en otra oportunidad le aplicó un puntazo en la pierna y, por último, la obligó a ingerir un número indeterminado de pastillas para dormir”.
A su vez, las juezas enfatizaron cuestiones tales como que la damnificada no tenía llave de su casa y que los vecinos nunca la veían sola por la calle, como sería de esperar de una mujer adulta. La víctima “no podía ser contactada por los familiares salvo cuando lograba escapar de su captor, el que lograba nuevamente regresarla para reiterar actos de mayor violencia”, explicó el Máximo Tribunal local.
Por otra parte, las vocales del Alto Tribunal arribaron a la conclusión de que el acusado inducía a su pareja a consumir estupefacientes como una “herramienta de dominio y dependencia”, pues quedó probado que “antes de la convivencia con el imputado la víctima no se drogaba”. La mujer “desarrolló una adicción en los escasos meses que duró la convivencia y que no podía otra persona más que el imputado suministrarle esas sustancias”, agregaron.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del hombre condenado y ratificó la condena a diez años de prisión que se le impuso por la violencia doméstica y de género que sufrió su concubina. (Diario judicial).
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