La Justicia Civil y Comercial de San Isidro ordenó indemnizar a un conocido abogado penalista por el robo que sufrió en 2006 en su casa del country Tortugas. Tanto el country como la empresa de seguridad encargada de la seguridad deberán indemnizarlo.
Antonio Vázquez, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 de San Isidro, hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios iniciada por una persona que sufrió un robo en su casa del Tortugas Country Club en 2006.
Se trata de la causa “Novak Alejandro Y otros c/ Tortugas Country Club y las cías. de seguridad Securitas Argentina y Bastidas S.A” que se inició con la presentación del abogado luego de producido el robo. Según consta en el expediente, en marzo de 2006, mientras se encontraba en Estados Unidos trabajando, entró al country un auto con cuatro sujetos.
Los delincuentes se dirigieron a la casa de Novak, lo que para el demandante hacía presumir que “conocían el estado de indefensión” y “la ausencia de los propietarios”. Sólo se encontraba en el lugar las dos empleadas domésticas y la suegra del actor.
La empresa de seguridad se defendió en el causa argumentando que no era el responsable del control de acceso al country. Más precisamente por la entrada por donde ingresaron los ladrones que era responsabilidad de la otra empresa de seguridad contratada por la urbanización privada.
El country, por su parte, intentó deslindar responsabilidades argumentando que la responsabilidad de garantía o de seguridad tiene que ver con “la ausencia o deficiencias del Estado Nacional y Provincial en su excluyente obligación de garantizar la seguridad pública”.
En la sentencia, el magistrado explicó que la falta de seguridad “es el mayor reclamo de la sociedad” y que en este contexto “toma particular relevancia el accionar de empresas de seguridad o vigilancia privadas”. Estas empresas, según el juez, fueron creadas a partir de “la desconfianza de las personas en la seguridad pública y la construcción de confianza de la seguridad privada”.
El juez encontró responsable a las dos empresas de seguridad porque una permitió el ingreso del auto que luego cometió el robo; y la otra porque sus empleados “cumplieron negligentemente sus tareas”.
“Las empresas deben brindar un servicio, organizado, eficiente y seguro, lo que por distintos motivos no aconteció en el caso, evidentemente por fallas en el servicio de seguridad, entendida como el incumplimiento de dichas características esenciales, las que al conexionarse y causar daños, generaran su reparación”, dice el fallo.
La responsabilidad del Tortugas Country Club también estuvo presente porque “cuando tercerizó el servicio debió controlar la manera en que se prestaba el servicio y si resultaba eficaz, dado que los propietarios son los que pagan por su prestación mediante las expensas”.
“La tarea de vigilancia debería ser prestada por personal propio de la empresa, por lo que si se externaliza el servicio, es solidariamente responsable frente a la víctima”, sostiene el magistrado en la sentencia.
Y agrega: “el deber de seguridad puede ser atribuido a las empresas en virtud de la conexidad contractual y la relación de dependencia que se establece, ello sin perjuicio de las acciones de repetición”.
Por todo ello, el juez condenó a la empresa responsable del country y a las empresas de seguridad a que indemnicen al abogado y a su familia con más de 56 mil dólares y casi 130 mil pesos por daños y perjuicios. (Diario Judicial).
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