La Justicia en lo Contencioso Administrativo Guillermo Scheibler ordenó al gobierno de la Ciudad a que aclare la señalización en Barrio Norte para el estacionamiento. El GCBA deberá instalar señales claras que indiquen de forma inequívoca dónde el estacionamiento es libre, medido o se encuentra prohibido.
Guillermo Scheibler, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CayT) N° 13, le ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que aclare la confusa señalización de estacionamiento en Barrio Norte, instalando señales "que indiquen de forma inequívoca dónde el estacionamiento es libre, medido o se encuentra prohibido".
La sentencia sostiene que el gobierno debe dar “cumplimiento a la normativa vigente en materia de señalización de pautas de estacionamiento de modo claro, completo e inequívoco, en el polígono delimitado por la avenida Del Libertador y Coronel Díaz y las calles Austria y Beruti”.
El fallo fue dictado luego de la presentación de un amparista que, precisamente, solicitaba se dispusieran medidas para esclarecer los espacios en los cuales existen restricciones al libre estacionamiento a mano derecha en una zona de Barrio Norte.
El vecino que presentó el amparo sufrió el acarreo de su vehículo y una multa por mal estacionamiento en la calle Pacheco de Melo al 2.900, donde no existía señalización que así lo indicara.
El magistrado le dio la razón ya que constató que la señalización "no sólo resulta deficiente, sino que también se realiza de un modo ambiguo que induce a la confusión del ciudadano”.
“Se encontrarían vigentes una numerosa serie de pautas de estacionamiento particulares que se apartan de las prohibiciones generales establecidas por el Código de Tránsito y Transporte”, explica la sentencia.
“La gran cantidad de criterios particulares que rigen el estacionamiento en el polígono objeto de autos que no se encuentran debidamente señalizados, aunados a los cambios normativos existentes en la materia (aprobados en diciembre de 2013) cuya implementación se encuentra en marcha, imponen extremar los recaudos en materia de difusión, señalización y publicidad de las pautas de conducta a las que deben atenerse los conductores que deseen estacionar en la zona”, dice la sentencia.
Y agrega que “el incumplimiento de las normas en cuestión puede derivar en la comisión de infracciones previstas en el Régimen de Faltas y en el Código Contravencional de la Ciudad (art. 3° de la ley 2148)”.
“Frente a tal cuadro de situación deviene indispensable —tal como lo ha exigido el legislador— la correcta señalización de las prohibiciones existentes que no se condicen con las generales de público conocimiento, puesto que, de lo contrario, los ciudadanos quedarían expuestos a ser sancionados por infringir normas”, dice el juez. (Diario Judicial).
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