La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Samuel “Chiche” Gelblung y de esa forma dejó firme el fallo que condenó al conductor a pagarle a Ramón “Palito” Ortega y Evangelina Salazar una indemnización de 150 mil pesos daños y perjuicios.
La demanda surgió a raíz de un informe del programa “Memoria” conducido por Gelblung, en el que había una teatralización “de supuestos rumores de depresión y alcoholismo” de parte de Salazar, y los presuntos conflictos de la pareja.
Ambos demandaron a Gelblung y a Telearte S.A., la productora del programa. Tanto en Primera Instancia como en Cámara la justicia les dio la razón
El fallo dictado por los jueces Víctor Liberman, José Galmarini y Marcela Pérez Pardo, de la Sala “L” de la Cámara Civil en los autos “Ortega, Ramón Bautista y otro c/ Telearte S. A. y otros s/ daños y perjuicios- ordinario” fue más allá, e incluso en el voto del juez Liberman se expresó que “periodismo es algo bien diverso de lo que se ve en estas dos emisiones de ‘Memoria’”
“Una cosa es periodismo, otra es negocio de entretenimiento, sostenido a veces a costa de afectar el honor o la intimidad de otro. Hablar, hacer comentarios o expresarse con cara seria o semblante pétreo no confiere seriedad al contenido del mensaje”, había dicho el magistrado en esa oportunidad.
En ese mismo sentido, el fallo explicó que “los periodistas, los comunicadores o quienes usan medios de comunicación como fuente de trabajo, están sujetos a las limitaciones generales. Son profesionales y, como tales, saben o deberían saber los límites éticos y jurídicos de su trabajo. Es claro que cuando causan daño que otro sufre injustamente deben repararlo”.
“Nada que ver tiene la doctrina de la real malicia como freno a la reparación de perjuicios cuando se trata de la intromisión grosera en la vida de las personas, por más públicas que hayan sido”, advirtió la Cámara, que luego criticó la denominación de “Los Ortega” a los demandados.
Según los magistrados, ello se trató de una “absurda generalización que exhibe el grado de deshumanización con que personas como este demandado trata a otros seres humanos. Los semejantes, según convenga, son materia prima a la que se pone valor agregado (rumores, insinuaciones, "teatralizaciones", edición de expresiones propias o ajenas) para que se transforme en producto puesto en el comercio de los medios de comunicación”.
Las indemnizaciones concedidas a Ortega y Salazar fueron elevadas en la Instancia de Apelación. A juicio del Tribunal a Salazar “sin prueba alguna que avalara la pobre imagen y los denigrantes comentarios en "off", sumado a la reiterada pregunta: ‘Santa Evangelina ¿santa?’”, aseveraciones que además “del honor familiar, se ha puesto especial énfasis y modo sensacionalista en aspectos personales y conductas, desmentidas por la prueba”.
Pese a que en su dictamen el Procurador Fiscal Marcelo Sachetta solicitó que se deje sin efecto la sentencia para el dictado de un nuevo fallo, bajo el entendimiento de que “el Sr. Gelblung se encargó de aportar antecedentes en tomo al comportamiento habitual de los actores a propósito de situaciones personales”, lo que, al no haber sido tenido en cuenta resultaba “un menoscabo a la garantía del debido proceso, con la consecuente afectación, de indiscutible gravedad, al derecho de propiedad”.
Postura que no acompañaron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi. (Diario Judicial).
Ambos demandaron a Gelblung y a Telearte S.A., la productora del programa. Tanto en Primera Instancia como en Cámara la justicia les dio la razón
El fallo dictado por los jueces Víctor Liberman, José Galmarini y Marcela Pérez Pardo, de la Sala “L” de la Cámara Civil en los autos “Ortega, Ramón Bautista y otro c/ Telearte S. A. y otros s/ daños y perjuicios- ordinario” fue más allá, e incluso en el voto del juez Liberman se expresó que “periodismo es algo bien diverso de lo que se ve en estas dos emisiones de ‘Memoria’”
“Una cosa es periodismo, otra es negocio de entretenimiento, sostenido a veces a costa de afectar el honor o la intimidad de otro. Hablar, hacer comentarios o expresarse con cara seria o semblante pétreo no confiere seriedad al contenido del mensaje”, había dicho el magistrado en esa oportunidad.
En ese mismo sentido, el fallo explicó que “los periodistas, los comunicadores o quienes usan medios de comunicación como fuente de trabajo, están sujetos a las limitaciones generales. Son profesionales y, como tales, saben o deberían saber los límites éticos y jurídicos de su trabajo. Es claro que cuando causan daño que otro sufre injustamente deben repararlo”.
“Nada que ver tiene la doctrina de la real malicia como freno a la reparación de perjuicios cuando se trata de la intromisión grosera en la vida de las personas, por más públicas que hayan sido”, advirtió la Cámara, que luego criticó la denominación de “Los Ortega” a los demandados.
Según los magistrados, ello se trató de una “absurda generalización que exhibe el grado de deshumanización con que personas como este demandado trata a otros seres humanos. Los semejantes, según convenga, son materia prima a la que se pone valor agregado (rumores, insinuaciones, "teatralizaciones", edición de expresiones propias o ajenas) para que se transforme en producto puesto en el comercio de los medios de comunicación”.
Las indemnizaciones concedidas a Ortega y Salazar fueron elevadas en la Instancia de Apelación. A juicio del Tribunal a Salazar “sin prueba alguna que avalara la pobre imagen y los denigrantes comentarios en "off", sumado a la reiterada pregunta: ‘Santa Evangelina ¿santa?’”, aseveraciones que además “del honor familiar, se ha puesto especial énfasis y modo sensacionalista en aspectos personales y conductas, desmentidas por la prueba”.
Pese a que en su dictamen el Procurador Fiscal Marcelo Sachetta solicitó que se deje sin efecto la sentencia para el dictado de un nuevo fallo, bajo el entendimiento de que “el Sr. Gelblung se encargó de aportar antecedentes en tomo al comportamiento habitual de los actores a propósito de situaciones personales”, lo que, al no haber sido tenido en cuenta resultaba “un menoscabo a la garantía del debido proceso, con la consecuente afectación, de indiscutible gravedad, al derecho de propiedad”.
Postura que no acompañaron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi. (Diario Judicial).
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