La Sala III en lo Civil y Comercial de Salta condenó a una empresa telefónica a que entregue un celular a una mujer que había llevado el suyo al servicio técnico y se lo perdieron. El teléfono había sido adquirido en un agente oficial y estaba vigente la garantía.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con la firma de Nelda Villada Valdez y Marcelo Ramón Domínguez, confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a una empresa de telefonía celular a que reponga un celular a una cliente.
Se trata de la causa “DVB vs.Telecom Personal S.A. - Sumarísimo o Verbal”, que se inició después de que una mujer comprara en mayo de 2009 un celular LG modelo ME que se desconfiguró.
Esto ocurrió mientras se encontraba vigente el período de garantía del aparato y la mujer debió llevarlo al servicio técnico. El 14 de agosto de ese año ingresó al servicio técnico y tuvo que ser enviado a Buenos Aires para su reparación.
Sin embargo, el aparato nunca fue devuelto porque fue perdido. Los reclamos llegaron a la empresa Personal porque el teléfono había sido adquirido en un Agente Oficial de la provincia de Salta.
La mujer había presentado en el inicio una denuncia administrativa ante la Secretaría de Defensa del Consumidor. La empresa fue condenada en primera instancia y llegó por apelación a la Sala III Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta.
Los jueces rechazaron los argumentos de la empresa telefónica que consideraba que no tenía responsabilidad: “Es innegable entonces la aplicación al caso de la responsabilidad solidaria que estatuye a favor del consumidor el artículo 13 de la Ley de Defensa del Consumidor”, explica la sentencia.
Pero los jueces, citando normativa, explicaron que el artículo 52 bis de esa ley consigna que “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan”.
“La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47 inciso b) de esta ley”, concluye la norma explicitado por los jueces.
Y agregaron que “el avance de la tecnología que se siente de manera muy fuerte en el mercado de los teléfonos móviles hace que la unidad adquirida por la accionante sea ya vetusta y se encuentre fuera de los ofrecidos por la empresa”.
Razón por la cual consideraron que “lo adecuado será condenar entregue un celular LG Optimus L 7 II, en el plazo máximo de diez días de ser notificada”. (Diario Judicial).
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