La Corte Suprema declaró nula la denegación de un recurso extraordinario porque el escrito tenía menos de 26 renglones por página. Los magistrados recordaron que el límite, establecido por una acordada del Máximo Tribunal, opera “solo cuando la presentación supera esa cantidad de páginas o de renglones por página”.
La Acordada 4/2007 que estableció un reglamento “sobre los escritos de interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél”, estipula que el recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito "de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones”.
La indicación, a primera vista simple, generó una controversia interpretativa sobre su alcance. Un Tribunal con una lectura taxativa de la norma, entendió que todos los escritos debían contener exactamente veintiséis renglones, ni más ni menos, y por ello rechazó el remedio extraordinario interpuesto por la AFIP en la causa “Cimet SA c/ ANA P. Libres s/ contencioso", ya que el mismo tenía menos de la cantidad de renglones indicada
La cuestión de fondo, sobre una restitución de fondos gracias a una impugnación de deuda quedó como algo anecdótico, pues el asunto central que trató el Máximo Tribunal, integrado en esta oportunidad por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni es el alcance que se le puede dar a una normativa que vino a poner un poco de orden a los extensos escritos que eran los recursos extraordinarios.
La Corte entendió que se trató de una sentencia arbitraria, imbuida de un exceso ritual. Para ello recordó que el texto del artículo 1º de la acordada “establece un límite a la extensión del escrito y a la cantidad de renglones que puede contener cada página”.
Por lo que “su transgresión o inobservancia se produce, por lo tanto, solo cuando la presentación supera esa cantidad de páginas o de renglones por página, pero no cuando, como sucede en estos autos, el escrito de interposición del recurso extraordinario tiene menos de cuarenta páginas y ninguna de ellas consta de más de veintiséis renglones”.
Consecuentemente con esta postura, los magistrados afirmaron que el criterio del Tribunal inferior “según el cual cada página debe contener necesariamente veintiséis renglones, y no menos, constituye una interpretación irrazonable que se aparta ostensiblemente de lo dispuesto por el mencionado art. 1° del citado reglamento”.
“Al ser ello así, la resolución denegatoria del recurso extraordinario no da satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se halla destinada y, por lo tanto, corresponde declarar su nulidad”, agregó el fallo.
“De lo contrario este Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual irrogaría un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia” razonó finalmente la Corte. (Diario Judicial).
La indicación, a primera vista simple, generó una controversia interpretativa sobre su alcance. Un Tribunal con una lectura taxativa de la norma, entendió que todos los escritos debían contener exactamente veintiséis renglones, ni más ni menos, y por ello rechazó el remedio extraordinario interpuesto por la AFIP en la causa “Cimet SA c/ ANA P. Libres s/ contencioso", ya que el mismo tenía menos de la cantidad de renglones indicada
La cuestión de fondo, sobre una restitución de fondos gracias a una impugnación de deuda quedó como algo anecdótico, pues el asunto central que trató el Máximo Tribunal, integrado en esta oportunidad por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni es el alcance que se le puede dar a una normativa que vino a poner un poco de orden a los extensos escritos que eran los recursos extraordinarios.
La Corte entendió que se trató de una sentencia arbitraria, imbuida de un exceso ritual. Para ello recordó que el texto del artículo 1º de la acordada “establece un límite a la extensión del escrito y a la cantidad de renglones que puede contener cada página”.
Por lo que “su transgresión o inobservancia se produce, por lo tanto, solo cuando la presentación supera esa cantidad de páginas o de renglones por página, pero no cuando, como sucede en estos autos, el escrito de interposición del recurso extraordinario tiene menos de cuarenta páginas y ninguna de ellas consta de más de veintiséis renglones”.
Consecuentemente con esta postura, los magistrados afirmaron que el criterio del Tribunal inferior “según el cual cada página debe contener necesariamente veintiséis renglones, y no menos, constituye una interpretación irrazonable que se aparta ostensiblemente de lo dispuesto por el mencionado art. 1° del citado reglamento”.
“Al ser ello así, la resolución denegatoria del recurso extraordinario no da satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se halla destinada y, por lo tanto, corresponde declarar su nulidad”, agregó el fallo.
“De lo contrario este Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual irrogaría un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia” razonó finalmente la Corte. (Diario Judicial).
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