MERCEDES, Abril 04, (PUNTO CERO-El Nuevo Cronista La Municipalidad de Mercedes fue absuelta en forma definitiva por la Cámara de Apelaciones en dos demandas impuestas por vecinos que sufrieron accidentes en la vía pública.Una de ellas data del año 99 y se produce cuando una vecina promovió una demanda indemnizatoria contra la Municipalidad, Techint S.A, Telecom S.A y Telecom Soluciones. El incidente se registró el 11 de mayo del año 1999 cuando la damnificada iba circulando por la vereda de la calle 12 entre 25 y 27.Allí se estaban realizando obras de reparación de parte de la empresa telefónica Telecom, cuando la mujer resbaló y se cayó al piso provocándose fracturas varias.
Según cuenta en la demanda, existían en el lugar montículos de tierra y barro y agua a su alrededor que debido a estos restos se produjo su caída. Fue asistida en el hospital y allí "se constató una fractura de fémur derecho, pero al ser intervenida quirúrgicamente se comprobó además una fractura de diáfisis femoral", dice el expediente.
La mujer demandó por su caída a las empresas intervinientes y también al municipio. La comuna presentó su apelación, ya que delegó la obraal autorizar a otra empresa a hacerlo. Esto en primera instancia fue aprobado por el juzgado pero la apelación llegó a la Cámara de Apelaciones y allí se dictó otra sentencia absolutoria para el municipio. En esta demanda la comuna debía pagar como co - responsable del accidente al haber permitido la obra, pero la Cámara no lo entendió así.
Sentar precedentes
Este fallo que confirma a la Municipalidad como no responsable del accidente de esta mujer sienta un precedente importante, ya que deja en claro que la comuna no es responsable por accidentes que se produzcan en la vía pública, como así queda expuesto en otro caso de similares características.Otra vecina promovió una demanda contra la Municipalidad por los daños sufridos con motivo de la caída que sufriera el 1 de octubre de 1999 en horas del mediodía al cruzar la calle 49. "Dijo que el hecho se produjo como consecuencia de que la calle municipal indicada era de tierra y a raíz de la falta de correcto mantenimiento por el municipio, luego de las lluvias quedaban 'huellones' formándose montículos de tierra 'difíciles de sortear', siendo así que tropezó con su pierna izquierda en una de las partes desparejas.
Dijo que como consecuencia de ello sufrió fractura medial de cadera izquierda, lo que le generó incapacidad psicofísica", dice el expediente 110.015 tratado por la Cámara de Apelaciones.La mujer argumentaba su demanda en la "falta de servicio" y decía que la Municipalidad era responsable. El primer fallo salió en favor de la comuna pero la apelación fue a la Cámara que sólo confirmó el fallo precedente absolviendo a la comuna. El juez que falló en primera instancia dio por cierto el hecho de la caída y la lesión peor sostuvo que la víctima al tener 81 años de edad, "y con motivo de tener una operación anterior en su cadera derecha debía usar bastón estimó que actuó imprudentemente al cruzar la calle sin la ayuda de un tercero por que consideró que había culpa de su parte en un 75 por ciento y por el porcentaje restante hizo lugar a la demanda".
La comuna apeló por entender que el juez no podía haber acreditado el accidente, ya que el único testigo presentado no presenció cómo habría ocurrido. La Cámara sostiene que una calle en sí no puede considerarse como una "cosa riesgosa". "Lo que puede considerarse tal es un obstáculo imprevisto o que no debiera existir (pozo, zanja, montículo de tierra o piedras)", dice el dictamen de la Cámara que basa la absolución de la Municipalidad no dando lugar a la apelación de la vecina.) (PUNTO CERO-El Nuevo Cronista).
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