miércoles, abril 05, 2006
Otro revés de la Justicia contra el Comfer: Autorizo a una cooperativa a brindar TV paga aunque existe otro prestador
BUENOS AIRES, Abril 04, (PUNTO CERO-RT&A) El Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) deberá vender los pliegos para ofrecer cable a la Cooperativa Telefónica de Servicio Público y Comunicaciones de Villa del Totoral, aunque existe en la zona otro prestador.Así lo entendió la Cámara Federal de Córdoba, que anteriormente había declarado la inconstitucionalidad de todas las Resoluciones del organismo de control, que frenaron la entregaba de pliegos a las organizaciones civiles.En los argumentos se planteó que el organismo estatal “han mantenido suspendidas la venta de los pliegos de Servicios Complementarios de Radiodifusión, aniquilado el ejercicio por parte de la actora de diversos derechos de raigambre constitucional”.El ente estatal habia apelado al fallo y elevado el amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (donde se encuentra actualmente el expediente); sin embargo, la Cámara Federal ordenó que se ejecute la sentencia.El abogado de la asociación no comercial, Miguel Julio Rodríguez Villafañe, manifestó al Tribunal, que la demora propia del trámite ante la Corte del amparo, implicaba que “en los hechos el COMFER, inconstitucionalmente, siguiera sin permitir que la cooperativa de Totoral accediera a lo que había logrado en derecho y en justicia”. Si bien el nuevo artículo 45 no permite a este tipo de agrupaciones brindar TV por cables si existe otro prestador en la localidad, los jueces entendieron que“ surge con evidencia que el COMFER, hace más de cuatro años que en forma ininterrumpida ha mantenido suspendida la venta de pliegos”.Y más adelante “cabe concluir que la solicitud de ejecución provisional de la sentencia resulta procedente ya que de no admitirse esta pretensión, por esta vía se estaría convalidando una nueva suspensión hasta el dictado del pronunciamiento del Superior que resuelva en definitiva y con ello la indudablemente la afectación de derechos constitucionales”. (PUNTO CERO-RT&A).
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario