BUENOS AIRES, Setiembre 12, (PUNTO CERO) La Secretaría de Agricultura informó que se firmó la resolución que dispone la autorización excepcional para comercializar semilla de soja en clase identificada para la campaña 2007/08, con el objetivo de garantizar abastecimiento y transparencia en el mercado.
La resolución es la 268 del Instituto Nacional de Semillas (Inase) y fue dispuesta el 4 de septiembre último, en una reunión extraordinaria de la Comisión Nacional de Semillas (Conase).
La modalidad de “soja identificada” apunta a combatir la siembre de semillas fuera del circuito legal, debido a que el productor deberá informar a las autoridades competentes el volumen sembrado, además de la variedad y una constancia de autorización emitida por el proveedor.
La medida busca asegurar la provisión de este insumo a los productores frente a las pérdidas ocasionadas por las condiciones climáticas adversas registradas durante el último ciclo agrícola.
A su vez, alcanza a los semilleros que hayan presentado lotes para su fiscalización durante la campaña 2006/07, y de esta manera, habrá un mayor volumen de semilla disponible y se garantizará mayor transparencia en el mercado.
Para lo cual, en el Artículo 3 se resuelve que “quienes identifiquen semilla de soja deberán comunicar mensualmente al Inase bajo declaración jurada el volumen de semilla identificado, señalando la variedad y adjuntando a la misma una constancia de autorización del obtentor y el documento que acredite el origen legal de la semilla que produjo la partida identificada”.
La resolución es la 268 del Instituto Nacional de Semillas (Inase) y fue dispuesta el 4 de septiembre último, en una reunión extraordinaria de la Comisión Nacional de Semillas (Conase).
La modalidad de “soja identificada” apunta a combatir la siembre de semillas fuera del circuito legal, debido a que el productor deberá informar a las autoridades competentes el volumen sembrado, además de la variedad y una constancia de autorización emitida por el proveedor.
La medida busca asegurar la provisión de este insumo a los productores frente a las pérdidas ocasionadas por las condiciones climáticas adversas registradas durante el último ciclo agrícola.
A su vez, alcanza a los semilleros que hayan presentado lotes para su fiscalización durante la campaña 2006/07, y de esta manera, habrá un mayor volumen de semilla disponible y se garantizará mayor transparencia en el mercado.
Para lo cual, en el Artículo 3 se resuelve que “quienes identifiquen semilla de soja deberán comunicar mensualmente al Inase bajo declaración jurada el volumen de semilla identificado, señalando la variedad y adjuntando a la misma una constancia de autorización del obtentor y el documento que acredite el origen legal de la semilla que produjo la partida identificada”.
La Ley 20247/73, de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, en su Artículo 9 dice que la semilla identificada debe tener como mínimo estas indicaciones: nombre y dirección del identificador y número de registro, nombre y dirección del comerciante expendedor y su número de registro, nombre del cultivar, porcentajes de pureza físico-botánica y de germinación, y año de cosecha. (PUNTO CERO).
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