La Cámara Laboral consideró que no había un vínculo laboral entre un letrado y una obra social a la que prestaba servicios, ya que el profesional se desempeñaba en otros trabajos al mismo tiempo. Los argumentos de las camaristas.
La sala IV de la Cámara Laboral, integrada por Héctor Guisado y Graciela Marino, confirmó una sentencia en la que se rechazó una demanda iniciada por un abogado que pretendía que se considerara vínculo laboral a los servicios autónomos que prestaba a la Obra Social de los Trabajadores de Prensa.
Se trata de la causa, “Zapponi Raúl c/ Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y otros s/ despido”, en la que el profesional del derecho pretendía que se considerara relación de dependencia hacia la obra social los servicio que prestó entre marzo de 1993 y mediados del 2001.
En primera instancia se desestimó la demanda al considerarse que los servicios prestados “no correspondieron a un vínculo laboral, pues – afirma – la correcta valoración de la prueba producida y la adecuada aplicación de las presunciones que considera aplicables al caso llevan a la conclusión contraria”.
Tras la apelación del abogado, la Cámara tuvo igual criterio que el juez de grado puesto que “si bien los accionados reconocen que efectivamente el actor se desempeñó como abogado de la obra social demandada… no surge de la causa que las tareas cumplidas por Zapponi en tal carácter se diferencien de las que son propias de mandatarios judiciales que ejercen autónomamente su profesión”.
En su denuncia el actor refirió que trabajaba cerca ocho horas diarias, de lunes a viernes -con al menos tres horas extras por día- y los sábados y domingos tres horas más. Ante esto, los magistrados consideraron que “el actor no pudo haber prestado servicios para la entidad accionada durante las extensas jornadas que denuncia en el escrito inicial”…pues ello “le habría impedido el desempeño de otras actividades que, según el propio accionante, cumplía durante el período de la relación laboral invocada en autos”.
El letrado mencionaba en la demanda interpuesta que "prestaba simultáneamente servicios jurídicos a otras personas" y que "también se desempeñó como conciliador laboral desde 1988" e, incluso, sugiere que además ejerció como "mediador”. Asimismo, el profesional “tenía una secretaria” que “fue contratada por él” y cuya remuneración era abonada también por el abogado.
Incluso afirmó haber ingresado a trabajar bajo la dependencia de I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A. en febrero de 1983 y haberse desvinculado de ella en agosto de 1999 en una carga horaria similar por la que demandó a la obra social.
“Si… cumplía para I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A. tan extensas jornadas de trabajo, no podría haber prestado para la demandada servicios durante las también extensas jornadas ya mencionadas, sin perjuicio de que tampoco le habría quedado tiempo para practicar golf los fines de semana, actividad que el actor también reconoce haber desarrollado regularmente”, sostuvieron los jueces.
Asimismo, el hecho de que ocasiones haya tenido disponible un escritorio en la sede de la demandada para mantener reuniones con colegas por los juicios que manejaba o para la redacción de algún escrito, para los camaristas, “no habría implicado que se valiese en todo momento de la organización y de la estructura de la obra social para el cumplimiento de los servicios a su cargo”.
Por todo ello concluyeron en confirmar la sentencia de grado y rechazaron la demanda interpuesta por el abogado contra la obra social. (Diario Judicial).
La sala IV de la Cámara Laboral, integrada por Héctor Guisado y Graciela Marino, confirmó una sentencia en la que se rechazó una demanda iniciada por un abogado que pretendía que se considerara vínculo laboral a los servicios autónomos que prestaba a la Obra Social de los Trabajadores de Prensa.
Se trata de la causa, “Zapponi Raúl c/ Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y otros s/ despido”, en la que el profesional del derecho pretendía que se considerara relación de dependencia hacia la obra social los servicio que prestó entre marzo de 1993 y mediados del 2001.
En primera instancia se desestimó la demanda al considerarse que los servicios prestados “no correspondieron a un vínculo laboral, pues – afirma – la correcta valoración de la prueba producida y la adecuada aplicación de las presunciones que considera aplicables al caso llevan a la conclusión contraria”.
Tras la apelación del abogado, la Cámara tuvo igual criterio que el juez de grado puesto que “si bien los accionados reconocen que efectivamente el actor se desempeñó como abogado de la obra social demandada… no surge de la causa que las tareas cumplidas por Zapponi en tal carácter se diferencien de las que son propias de mandatarios judiciales que ejercen autónomamente su profesión”.
En su denuncia el actor refirió que trabajaba cerca ocho horas diarias, de lunes a viernes -con al menos tres horas extras por día- y los sábados y domingos tres horas más. Ante esto, los magistrados consideraron que “el actor no pudo haber prestado servicios para la entidad accionada durante las extensas jornadas que denuncia en el escrito inicial”…pues ello “le habría impedido el desempeño de otras actividades que, según el propio accionante, cumplía durante el período de la relación laboral invocada en autos”.
El letrado mencionaba en la demanda interpuesta que "prestaba simultáneamente servicios jurídicos a otras personas" y que "también se desempeñó como conciliador laboral desde 1988" e, incluso, sugiere que además ejerció como "mediador”. Asimismo, el profesional “tenía una secretaria” que “fue contratada por él” y cuya remuneración era abonada también por el abogado.
Incluso afirmó haber ingresado a trabajar bajo la dependencia de I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A. en febrero de 1983 y haberse desvinculado de ella en agosto de 1999 en una carga horaria similar por la que demandó a la obra social.
“Si… cumplía para I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A. tan extensas jornadas de trabajo, no podría haber prestado para la demandada servicios durante las también extensas jornadas ya mencionadas, sin perjuicio de que tampoco le habría quedado tiempo para practicar golf los fines de semana, actividad que el actor también reconoce haber desarrollado regularmente”, sostuvieron los jueces.
Asimismo, el hecho de que ocasiones haya tenido disponible un escritorio en la sede de la demandada para mantener reuniones con colegas por los juicios que manejaba o para la redacción de algún escrito, para los camaristas, “no habría implicado que se valiese en todo momento de la organización y de la estructura de la obra social para el cumplimiento de los servicios a su cargo”.
Por todo ello concluyeron en confirmar la sentencia de grado y rechazaron la demanda interpuesta por el abogado contra la obra social. (Diario Judicial).
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