domingo, mayo 01, 2011

Una cosa es la sociedad y otra los socios

La Justicia Federal rechazó la demanda por daños de los accionistas de una S.A. por la venta de un inmueble de la empresa realizada por terceros. La Cámara expresó que “la sociedad reviste la calidad de sujeto de derecho, y como consecuencia de ello, constituye una entidad jurídica distinta de los miembros que la componen”.

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los accionistas de una sociedad anónima que fue víctima de un ilícito. Lo que motivó el planteo judicial fue que terceras personas vendieron un inmueble de propiedad de la sociedad.

La Sala II del Tribunal de Apelaciones Federal, con el voto de los magistrados Santiago Kiernan, Ricardo Guarinoni y Alfredo Silverio Gusmán, sostuvo que “los accionistas de la sociedad no pueden demandar en nombre propio por el perjuicio económico causado al ente, ante la venta de un inmueble de su propiedad por terceras personas”.

Terceras personas vendieron un inmueble de propiedad de una sociedad anónima. Esto dio lugar a la interposición de una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Registro de la Propiedad Inmueble- y a los escribanos que participaron de la compraventa. La acción fue planteada por un grupo de accionistas de la sociedad afectada.

En primera instancia la pretensión de los accionistas fue rechazada. Dada esta circunstancia los actores presentaron un recurso de apelación.

En primer término el Tribunal Civil y Comercial Federal señaló que la discusión existente acerca del carácter de sujeto de derecho de las personas jurídicas quedó zanjada con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil.

La Cámara Federal manifestó además que “el artículo 2 de la Ley 19.550 declara expresamente que la sociedad reviste la calidad de sujeto de derecho, y como consecuencia de ello, constituye una entidad jurídica distinta de los miembros que la componen, con capacidad suficiente para adquirir derecho y contraer obligaciones”

También la Justicia Federal explicó que “mediante el recurso de dotar a la sociedad de personalidad jurídica, confiriéndosele a la misma el carácter de sujeto de derecho y asimilándola a una persona de existencia visible, la ley le otorga a la sociedad aptitud suficiente para exteriorizarse en el mundo de los negocios”.

Acto seguido, el Tribunal Civil y Comercial señaló que “a la luz de las normas que rigen en la materia, los actores nunca pueden demandar, en nombre propio, por el desmedro ocasionado al patrimonio de la sociedad, ya que admitir lo contrarió significaría una especie de abuso del alcance de las facultades conferidas a los integrantes y accionistas de una sociedad, lo cual resulta improcedente”.

A su vez la Cámara puntualizó que “si reparamos en la actividad interna de una sociedad, se observa que para el desarrollo de su objeto se exige un comportamiento que permite hacer abstracción de los socios y da la apariencia de ser el de una persona”.

Por lo tanto y en virtud de los argumentos expuestos, el Tribunal Civil y Comercial Federal rechazó la demanda de los accionistas y confirmó lo decidido en primera instancia.

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