La Cámara de Casación Penal hizo lugar al habeas corpus planteado por un particular que fue detenido en un aeropuerto dos veces: al intentar salir del país y luego cuando quiso reingresar a la Argentina.
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal admitió por mayoría la acción de habeas corpus promovida por un particular que fue detenido por la Policía Aeroportuaria en ocasión de pretender abandonar el país, y también al intentar reingresar a éste.
El Tribunal Casatorio, con el voto de los vocales Augusto Diez Ojeda y Gustavo Hornos, decidió así “hacer lugar al recurso de casación promovido por el accionante y, en consecuencia, anular la resolución que rechazó la acción de habeas corpus”.
Un particular fue detenido por la Policía Aeroportuaria al intentar salir del país. La situación se reiteró al pretender reingresar a la Argentina. Las demoras se produjeron por alrededor de una hora en cada ocasión. El afectado interpuso una acción de habeas corpus fundada en el hecho de que las detenciones y requisas no tenían base en una orden de autoridad competente y por considerar amenazada su libertad ambulatoria.
El Juzgado Federal de Rosario que intervino en primera instancia rechazó el habeas corpus interpuesto. Esta decisión fue confirmada por la Cámara Federal rosarina. La sentencia del Tribunal de Apelaciones fue impugnada vía recurso de casación por el accionante.
El Tribunal de Casación Penal, por mayoría, determinó que el fallo de la Cámara de Apelaciones “no puede ser considerado como una acto jurisdiccional válido y corresponde su anulación por no encontrarse debidamente fundado”.
En primer lugar la Cámara de Casación remarcó que “de conformidad con lo prescripto por la Ley 25.520, ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir por sí funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley”.
Acto seguido el Tribunal Casatorio manifestó que “de las constancias de la causa, surge que la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (DNIC) –dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior- emitió un estado de alerta a la Dirección Nacional de Migraciones, en virtud del cual, Migraciones debía poner en conocimiento de la DNIC, en forma urgente, sobre todo movimiento migratorio con especificación de lugar, horario y destino que realizara el accionante”.
La Cámara de Casación explicó también que al presentarse la acción de habeas corpus en primera instancia el juez de grado solicitó información a la DNIC la cual fue remitida en forma incompleta.
El Tribunal Casatorio sostuvo que “se debió completar la información relacionada con el alcance y sustento tanto material como normativo del estado de alerta enviado a la Dirección Nacional de Migraciones respecto del amparado, así como también la calidad de los registro que lleva Migraciones de las entradas y salidas del país de las personas, en particular, respecto de su carácter público o privado”.
El Tribunal Penal también destacó que “ante la omisión de la información requerida en la respuesta dada por el organismo de inteligencia criminal estatal, los jueces intervinientes debieron agotar la vía institucional para obtenerla, toda vez que se encuentran comprometidas las garantías constitucionales de acceso a la jurisdicción y del habeas corpus”.
En el mismo orden de ideas la Cámara de Casación aseveró que “este tribunal no ha pedido al organismo de inteligencia que le haga conocer los datos con que cuenta respecto del amparado ni con relación a ninguna otra cuestión, sino que informe en función de qué requerimiento jurisdiccional se encuentra actuando. Porque es a la autoridad judicial a la que le compete, ante el pedido de tutela de cualquier habitante, verificar el cumplimiento de las pautas legales contenidas en el Título II de la Ley 25.520”.
Por estas razones el Tribunal de Casación Penal decidió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el accionante y anular la decisión impugnada. También ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara rosarina para que dicte una nueva resolución.
El vocal Mariano González Palazzo votó en disidencia y sostuvo que el recurso de casación debía ser rechazado. Para fundar su posición afirmó que “no existe en cabeza del presentante orden de captura emanada de autoridad competente y los episodios de que el nombrado fue objeto en el interior del aeropuerto no constituyen el arresto a que alude el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
El magistrado disidente agregó además que “la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal no tiene, per se, facultad para quitar la libertad de las personas, resultando lógico colegir que la autonomía individual del pretendiente no estaba bajo amenaza”. (Diario Judicial).
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal admitió por mayoría la acción de habeas corpus promovida por un particular que fue detenido por la Policía Aeroportuaria en ocasión de pretender abandonar el país, y también al intentar reingresar a éste.
El Tribunal Casatorio, con el voto de los vocales Augusto Diez Ojeda y Gustavo Hornos, decidió así “hacer lugar al recurso de casación promovido por el accionante y, en consecuencia, anular la resolución que rechazó la acción de habeas corpus”.
Un particular fue detenido por la Policía Aeroportuaria al intentar salir del país. La situación se reiteró al pretender reingresar a la Argentina. Las demoras se produjeron por alrededor de una hora en cada ocasión. El afectado interpuso una acción de habeas corpus fundada en el hecho de que las detenciones y requisas no tenían base en una orden de autoridad competente y por considerar amenazada su libertad ambulatoria.
El Juzgado Federal de Rosario que intervino en primera instancia rechazó el habeas corpus interpuesto. Esta decisión fue confirmada por la Cámara Federal rosarina. La sentencia del Tribunal de Apelaciones fue impugnada vía recurso de casación por el accionante.
El Tribunal de Casación Penal, por mayoría, determinó que el fallo de la Cámara de Apelaciones “no puede ser considerado como una acto jurisdiccional válido y corresponde su anulación por no encontrarse debidamente fundado”.
En primer lugar la Cámara de Casación remarcó que “de conformidad con lo prescripto por la Ley 25.520, ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir por sí funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley”.
Acto seguido el Tribunal Casatorio manifestó que “de las constancias de la causa, surge que la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (DNIC) –dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior- emitió un estado de alerta a la Dirección Nacional de Migraciones, en virtud del cual, Migraciones debía poner en conocimiento de la DNIC, en forma urgente, sobre todo movimiento migratorio con especificación de lugar, horario y destino que realizara el accionante”.
La Cámara de Casación explicó también que al presentarse la acción de habeas corpus en primera instancia el juez de grado solicitó información a la DNIC la cual fue remitida en forma incompleta.
El Tribunal Casatorio sostuvo que “se debió completar la información relacionada con el alcance y sustento tanto material como normativo del estado de alerta enviado a la Dirección Nacional de Migraciones respecto del amparado, así como también la calidad de los registro que lleva Migraciones de las entradas y salidas del país de las personas, en particular, respecto de su carácter público o privado”.
El Tribunal Penal también destacó que “ante la omisión de la información requerida en la respuesta dada por el organismo de inteligencia criminal estatal, los jueces intervinientes debieron agotar la vía institucional para obtenerla, toda vez que se encuentran comprometidas las garantías constitucionales de acceso a la jurisdicción y del habeas corpus”.
En el mismo orden de ideas la Cámara de Casación aseveró que “este tribunal no ha pedido al organismo de inteligencia que le haga conocer los datos con que cuenta respecto del amparado ni con relación a ninguna otra cuestión, sino que informe en función de qué requerimiento jurisdiccional se encuentra actuando. Porque es a la autoridad judicial a la que le compete, ante el pedido de tutela de cualquier habitante, verificar el cumplimiento de las pautas legales contenidas en el Título II de la Ley 25.520”.
Por estas razones el Tribunal de Casación Penal decidió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el accionante y anular la decisión impugnada. También ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara rosarina para que dicte una nueva resolución.
El vocal Mariano González Palazzo votó en disidencia y sostuvo que el recurso de casación debía ser rechazado. Para fundar su posición afirmó que “no existe en cabeza del presentante orden de captura emanada de autoridad competente y los episodios de que el nombrado fue objeto en el interior del aeropuerto no constituyen el arresto a que alude el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
El magistrado disidente agregó además que “la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal no tiene, per se, facultad para quitar la libertad de las personas, resultando lógico colegir que la autonomía individual del pretendiente no estaba bajo amenaza”. (Diario Judicial).
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