Una escuela de Mar Del Plata fue condenada a pagarle una indemnización a una ex alumna que tropezó con una escalera, cayó contra una puerta de vidrio y se lastimó la cara y la muñeca. Un argumento de la demanda fue que la chica se encontraba “bajo el control de la autoridad educativa”.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil de Mar Del Plata revocó una sentencia de primera instancia en la que se desestimaba la denuncia de una ex alumna de la Escuela Nº1 “Pascuala Mugaburu”. Es que cuando asistía al establecimiento tuvo un accidente en el que tropezó con una escalera, cayó contra una puerta de vidrio que se rompió, lo que le provocó heridas en la cara y una de sus muñecas.
En primera instancia se entendió que si bien la chica se encontraba en el establecimiento, y por lo tanto, debía estar siendo cuidada y vigilada por las autoridades, "la parte actora no ha ofrecido una pericial de ingeniería que ilustre respecto del buen artede la construcción del lugar del hecho y materiales empleados, ubicación y distancia de la escalera en relación a la puerta, tipo de vidrio y su enmarcado, limitándose el material probatorio aportado al reconocimiento judicial practicado y fotografías acompañadas".
En los autos “N. F. C. c/ Escuela N° 1 ‘Pascuala Mugaburu’ y otra s/ daños y perjuicios”, el juez de la Cámara Ricardo Montersi aseguró que si bien el artículo 1117 del Código Civil se eliminó la “presunción de culpa”, también se estableció la “responsabilidad objetiva del establecimiento de enseñanza”.
Por eso, y al considerar que un accidente dado como un tropezó no es evitable, afirmó también que “la ausencia de culpa de los profesores o directivos del establecimiento no excluye la responsabilidad de su titular, desde que a éste competen las tareas organizativas de dirección cuya defectuosa ejecución puede ser la única causa determinante del daño causado o sufrido por el alumno”.
Y expresó: “Su responsabilidad se impone de todos modos, ya que no es la culpa o negligencia la que fundamenta la obligación de responder, sino el ya referido deber de garantía objetivo”.
También defendió a la actora mostró su punto de vista en contra de la sentencia de primera instancia, alegando que no puede “imponérsele (a la actora) la carga de demostrar las causas por las que tropezó con un escalón impactando contra una puerta cercana, accidentes que la cotidiana experiencia indica (sin necesidad de recurrir al dictamen de ningún experto) que suceden con frecuencia, sin que ello autorice a presumir culpabilidad alguna de la víctima”.
Y remarcó nuevamente el hecho de que no se trata de evitar la caída en la escalera, sino de impedir que la persona “un vidrio carente de todo tipo de protección, con el previsible resultado de sufrir cortes a consecuencia de su rotura”.
Por eso, los camaristas determinaron que la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires le pague una indemnización de 22.500 pesos a la actora, dando lugar a su demanda por daños y perjuicios, y revocando la sentencia de primera instancia. (Diario Judicial).
La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil de Mar Del Plata revocó una sentencia de primera instancia en la que se desestimaba la denuncia de una ex alumna de la Escuela Nº1 “Pascuala Mugaburu”. Es que cuando asistía al establecimiento tuvo un accidente en el que tropezó con una escalera, cayó contra una puerta de vidrio que se rompió, lo que le provocó heridas en la cara y una de sus muñecas.
En primera instancia se entendió que si bien la chica se encontraba en el establecimiento, y por lo tanto, debía estar siendo cuidada y vigilada por las autoridades, "la parte actora no ha ofrecido una pericial de ingeniería que ilustre respecto del buen artede la construcción del lugar del hecho y materiales empleados, ubicación y distancia de la escalera en relación a la puerta, tipo de vidrio y su enmarcado, limitándose el material probatorio aportado al reconocimiento judicial practicado y fotografías acompañadas".
En los autos “N. F. C. c/ Escuela N° 1 ‘Pascuala Mugaburu’ y otra s/ daños y perjuicios”, el juez de la Cámara Ricardo Montersi aseguró que si bien el artículo 1117 del Código Civil se eliminó la “presunción de culpa”, también se estableció la “responsabilidad objetiva del establecimiento de enseñanza”.
Por eso, y al considerar que un accidente dado como un tropezó no es evitable, afirmó también que “la ausencia de culpa de los profesores o directivos del establecimiento no excluye la responsabilidad de su titular, desde que a éste competen las tareas organizativas de dirección cuya defectuosa ejecución puede ser la única causa determinante del daño causado o sufrido por el alumno”.
Y expresó: “Su responsabilidad se impone de todos modos, ya que no es la culpa o negligencia la que fundamenta la obligación de responder, sino el ya referido deber de garantía objetivo”.
También defendió a la actora mostró su punto de vista en contra de la sentencia de primera instancia, alegando que no puede “imponérsele (a la actora) la carga de demostrar las causas por las que tropezó con un escalón impactando contra una puerta cercana, accidentes que la cotidiana experiencia indica (sin necesidad de recurrir al dictamen de ningún experto) que suceden con frecuencia, sin que ello autorice a presumir culpabilidad alguna de la víctima”.
Y remarcó nuevamente el hecho de que no se trata de evitar la caída en la escalera, sino de impedir que la persona “un vidrio carente de todo tipo de protección, con el previsible resultado de sufrir cortes a consecuencia de su rotura”.
Por eso, los camaristas determinaron que la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires le pague una indemnización de 22.500 pesos a la actora, dando lugar a su demanda por daños y perjuicios, y revocando la sentencia de primera instancia. (Diario Judicial).
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