La Justicia salteña condenó a Personal a indemnizar con 20 mil pesos a un usuario que solicitó de “forma expresa" y "por nota" la baja del servicio sin lograr que la compañía telefónica accediera a su pedido. Es un fallo que le abre las puertas a reclamos de un gran número del clientes afectados.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por Susana Kauffman de Martinelli y Liliana T. Loutayf Ranea, modificó una sentencia de primera instancia y condenó a una empresa de telefonía a indemnizar a un usuario con 20 mil pesos.
Se trata de la causa “Paganetti, Daniel H.c/Telecom Personal SA s/Sumarísimo” en la que el usuario de la empresa Telecom Personal SA realizó un reclamo por daño punitivo contra la organización ya que, según consta en la causa, presentó una nota en la que se solicitaba la baja del servicio de las líneas de su titularidad, dejando constancia de que se trataba de una “rescisión expresa”. Sin embargo la empresa no respondió a ello.
En primera instancia el juez interviniente rechazó el reclamo pretendido sobre la base de que el artículo 52 bis de la Ley 24.240 “no requiere para la procedencia de la multa civil lo que el juez entiende ya que la doctrina nacional, en su mayoría, considera que este instituto castiga las conductas de los proveedores particularmente reprochables realizadas con dolo o culpa grave”, consigna el fallo y agrega que “el acento en esta norma está puesto en la conducta del agente dañador y no en el beneficio obtenido, de modo que el Juez no puede legislar disponiendo un requisito más que no se encuentra en la norma”.
La Cámara por su parte, sostuvo que hubo “una grosera negligencia de la demandada, frente a las presentaciones efectuadas por el usuario, que es lo que la ley tiende a evitar que, con actitudes dilatorias, la parte fuerte del contrato mantenga “cautivos” a los usuarios, poniendo trabas para la rescisión del contrato que ya había operado por expresa decisión de la actora el día 6 de febrero de 2009”.
El artículo 10 ter de la ley 24240 que establece, en su segundo párrafo, que: “La empresa receptora del pedido de rescisión deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión...”.
Así, “frente a los reiterados incumplimientos a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la primera nota para dar de baja al servicio y efectuar transferencias de líneas hasta la fecha de la presente” decidieron modificar la sentencia y ordenar a la empresa que indemnice al usuario con 20 mil pesos.
“La reprochabilidad de la conducta de una parte, su intencionalidad o el grado en el que refleja su indiferencia frente a los usuarios es el punto central a tener en cuenta para la fijación de la sanción prevista en la norma”, concluyeron. (Diario Judicial).
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por Susana Kauffman de Martinelli y Liliana T. Loutayf Ranea, modificó una sentencia de primera instancia y condenó a una empresa de telefonía a indemnizar a un usuario con 20 mil pesos.
Se trata de la causa “Paganetti, Daniel H.c/Telecom Personal SA s/Sumarísimo” en la que el usuario de la empresa Telecom Personal SA realizó un reclamo por daño punitivo contra la organización ya que, según consta en la causa, presentó una nota en la que se solicitaba la baja del servicio de las líneas de su titularidad, dejando constancia de que se trataba de una “rescisión expresa”. Sin embargo la empresa no respondió a ello.
En primera instancia el juez interviniente rechazó el reclamo pretendido sobre la base de que el artículo 52 bis de la Ley 24.240 “no requiere para la procedencia de la multa civil lo que el juez entiende ya que la doctrina nacional, en su mayoría, considera que este instituto castiga las conductas de los proveedores particularmente reprochables realizadas con dolo o culpa grave”, consigna el fallo y agrega que “el acento en esta norma está puesto en la conducta del agente dañador y no en el beneficio obtenido, de modo que el Juez no puede legislar disponiendo un requisito más que no se encuentra en la norma”.
La Cámara por su parte, sostuvo que hubo “una grosera negligencia de la demandada, frente a las presentaciones efectuadas por el usuario, que es lo que la ley tiende a evitar que, con actitudes dilatorias, la parte fuerte del contrato mantenga “cautivos” a los usuarios, poniendo trabas para la rescisión del contrato que ya había operado por expresa decisión de la actora el día 6 de febrero de 2009”.
El artículo 10 ter de la ley 24240 que establece, en su segundo párrafo, que: “La empresa receptora del pedido de rescisión deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión...”.
Así, “frente a los reiterados incumplimientos a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la primera nota para dar de baja al servicio y efectuar transferencias de líneas hasta la fecha de la presente” decidieron modificar la sentencia y ordenar a la empresa que indemnice al usuario con 20 mil pesos.
“La reprochabilidad de la conducta de una parte, su intencionalidad o el grado en el que refleja su indiferencia frente a los usuarios es el punto central a tener en cuenta para la fijación de la sanción prevista en la norma”, concluyeron. (Diario Judicial).
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