En Córdoba, la Justicia condenó a una concesionaria vial por los daños sufridos por un conductor que colisionó con un animal suelto en una autopista, y calificó el vínculo entre la empresa y el usuario como una “relación de consumo”. La Provincia fue exonerada.
La Cámara Sexta Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de grado que condenó a la empresa Caminos de las Sierras S.A., concesionaria vial, a indemnizar a un conductor por los daños sufridos a raíz de la presencia de animales sueltos en la autopista que une Córdoba y Carlos Paz. Entre tanto, la Provincia –también condenada en primera instancia- fue exonerada de responder.
De modo puntual, los jueces Silvia Palacio de Caeiro, Walter Simes y Alberto Zarza destacaron que la relación jurídica que vincula al usuario con el concesionario vial, que percibe por ello el cobro de un peaje, se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor.
En tal sentido, la Justicia de Alzada provincial afirmó que “en una ruta de las características de intenso flujo de tránsito y congestión como la que presenta el trayecto Córdoba-Carlos Paz, cuya longitud no es ni excesiva ni elevada, es evidente que las diligencias exigibles al concesionario para tener por cumplido su deber de seguridad de resultado deben extremarse”.
Por su parte, el recurso del Gobierno de la Provincia, -condenado solidariamente en primera instancia-, fue admitido por el Tribunal de Apelaciones. En tal sentido, los camaristas señalaron que “el Estado no es susceptible de asumir responsabilidades sobre consecuencias dañosas producidas por hechos que no se relacionan con su intervención directa”.
En el caso, un hombre que transitaba en su automóvil por la autopista que une las ciudades de Córdoba y Carlos Paz sufrió un accidente a raíz de la presencia de animales sueltos en ese camino. Entonces, el damnificado demandó a la concesionaria vial de la autovía, la empresa Caminos de las Sierras S.A., y al Gobierno de la Provincia para ser indemnizado por los perjuicios padecidos.
El juez de grado admitió en forma parcial la demanda del actor y condenó a la concesionaria vial y al Gobierno de la Provincia, en forma solidaria, a pagar una indemnización 5.090 pesos, más intereses. Este fallo fue apelado por Caminos de las Sierras, que alegó que su obligación no era de resultado sino de medios y por el Gobierno de Córdoba que impugnó la condena solidaria y remarcó la falta de acción en su contra.
Para comenzar, la Cámara abordó las quejas de la concesionaria y al hacerlo analizó las diferentes posturas doctrinarias existentes para encuadrar la responsabilidad jurídica de este tipo de empresas: relación extracontractual, relación contractual de derecho privado, situación obligacional y relación de consumo.
Luego, el Tribunal de Apelaciones afirmó que se trataba de una “relación de consumo” y que esta era la posición que sostiene actualmente la Corte Suprema y la más adecuada pues “hoy en día se privilegia al damnificado por encima del interés del mercado, a cuyo fin se asigna el carácter propio de una relación de consumo al vínculo entre el concesionario y el usuario, ampliando así la estructura protectoria de este”.
La tesis de la relación de consumo supone “la consagración de una obligación de seguridad muy estricta –artículo 5, Ley 24.240-, que para muchos es de resultado, lo que se armoniza con los deberes de información (artículos 6, 25 y 28 de la citada ley) y el principio in dubio pro consumidor –en caso de duda a favor del consumidor-”, aseveraron los jueces cordobeses.
Dicho eso, la Justicia de Alzada provincial resaltó que “las posibilidades materiales de prevención por parte de la concesionaria deben ser idóneas y eficientes y, en esa idea, no aparece el comportamiento de Caminos de las Sierras S.A. como el más acorde con el que las circunstancias de modo, tiempo y lugar le exigían para garantizar la seguridad del tránsito”.
Entre tanto, con relación al recurso del Gobierno de Córdoba, el Tribunal local sostuvo que el demandante “no ha atribuido a agentes públicos ni a órganos provinciales ninguna suerte de omisión o comisión, por lo que no cabe derivar ni endilgar responsabilidad a la Provincia de Córdoba por incumplimiento de sus deberes”.
“El juzgamiento de las facetas y conductas que exige el poder de policía de seguridad en las rutas se relaciona estrechamente y está en directa proporción con las debidas diligencias que el poder estatal debe observar, pero no puede predicarse en abstracto o mediante generalizaciones”, explicaron los magistrados provinciales.
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de la concesionaria vial condenada en primera instancia y admitió la impugnación del Estado Provincial, a quien absolvió de responder por el daño sufrido por el conductor que se accidentó a causa de la presencia de animales sueltos en la autopista. (Diario Judicial).
La Cámara Sexta Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de grado que condenó a la empresa Caminos de las Sierras S.A., concesionaria vial, a indemnizar a un conductor por los daños sufridos a raíz de la presencia de animales sueltos en la autopista que une Córdoba y Carlos Paz. Entre tanto, la Provincia –también condenada en primera instancia- fue exonerada de responder.
De modo puntual, los jueces Silvia Palacio de Caeiro, Walter Simes y Alberto Zarza destacaron que la relación jurídica que vincula al usuario con el concesionario vial, que percibe por ello el cobro de un peaje, se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor.
En tal sentido, la Justicia de Alzada provincial afirmó que “en una ruta de las características de intenso flujo de tránsito y congestión como la que presenta el trayecto Córdoba-Carlos Paz, cuya longitud no es ni excesiva ni elevada, es evidente que las diligencias exigibles al concesionario para tener por cumplido su deber de seguridad de resultado deben extremarse”.
Por su parte, el recurso del Gobierno de la Provincia, -condenado solidariamente en primera instancia-, fue admitido por el Tribunal de Apelaciones. En tal sentido, los camaristas señalaron que “el Estado no es susceptible de asumir responsabilidades sobre consecuencias dañosas producidas por hechos que no se relacionan con su intervención directa”.
En el caso, un hombre que transitaba en su automóvil por la autopista que une las ciudades de Córdoba y Carlos Paz sufrió un accidente a raíz de la presencia de animales sueltos en ese camino. Entonces, el damnificado demandó a la concesionaria vial de la autovía, la empresa Caminos de las Sierras S.A., y al Gobierno de la Provincia para ser indemnizado por los perjuicios padecidos.
El juez de grado admitió en forma parcial la demanda del actor y condenó a la concesionaria vial y al Gobierno de la Provincia, en forma solidaria, a pagar una indemnización 5.090 pesos, más intereses. Este fallo fue apelado por Caminos de las Sierras, que alegó que su obligación no era de resultado sino de medios y por el Gobierno de Córdoba que impugnó la condena solidaria y remarcó la falta de acción en su contra.
Para comenzar, la Cámara abordó las quejas de la concesionaria y al hacerlo analizó las diferentes posturas doctrinarias existentes para encuadrar la responsabilidad jurídica de este tipo de empresas: relación extracontractual, relación contractual de derecho privado, situación obligacional y relación de consumo.
Luego, el Tribunal de Apelaciones afirmó que se trataba de una “relación de consumo” y que esta era la posición que sostiene actualmente la Corte Suprema y la más adecuada pues “hoy en día se privilegia al damnificado por encima del interés del mercado, a cuyo fin se asigna el carácter propio de una relación de consumo al vínculo entre el concesionario y el usuario, ampliando así la estructura protectoria de este”.
La tesis de la relación de consumo supone “la consagración de una obligación de seguridad muy estricta –artículo 5, Ley 24.240-, que para muchos es de resultado, lo que se armoniza con los deberes de información (artículos 6, 25 y 28 de la citada ley) y el principio in dubio pro consumidor –en caso de duda a favor del consumidor-”, aseveraron los jueces cordobeses.
Dicho eso, la Justicia de Alzada provincial resaltó que “las posibilidades materiales de prevención por parte de la concesionaria deben ser idóneas y eficientes y, en esa idea, no aparece el comportamiento de Caminos de las Sierras S.A. como el más acorde con el que las circunstancias de modo, tiempo y lugar le exigían para garantizar la seguridad del tránsito”.
Entre tanto, con relación al recurso del Gobierno de Córdoba, el Tribunal local sostuvo que el demandante “no ha atribuido a agentes públicos ni a órganos provinciales ninguna suerte de omisión o comisión, por lo que no cabe derivar ni endilgar responsabilidad a la Provincia de Córdoba por incumplimiento de sus deberes”.
“El juzgamiento de las facetas y conductas que exige el poder de policía de seguridad en las rutas se relaciona estrechamente y está en directa proporción con las debidas diligencias que el poder estatal debe observar, pero no puede predicarse en abstracto o mediante generalizaciones”, explicaron los magistrados provinciales.
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de la concesionaria vial condenada en primera instancia y admitió la impugnación del Estado Provincial, a quien absolvió de responder por el daño sufrido por el conductor que se accidentó a causa de la presencia de animales sueltos en la autopista. (Diario Judicial).
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