La Justicia condenó a Falabella a indemnizar por 16.000 pesos a un hombre que sufrió una fractura en un dedo del pie porque se le cayó encima una estantería de vidrio. El Tribunal le reconoció al actor el rubro "incapacidad sobreviniente" y destacó que "la determinación de la incapacidad no debe hacerse sobre la base exclusiva de la disminución laboral de la víctima".
La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza confirmó una sentencia de grado que había acogido el rubro incapacidad sobreviniente a favor de un particular que sufrió una fractura en un dedo del pie debido a la caída de una estantería en un local de Falabella. La condena por daños a la empresa, por el total de los conceptos reclamados, se fijó en 16.000 pesos, más intereses.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Ana María Viotti, Silvina Miguel y Alfonso Boulin, indicó que “el perito médico informó que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 6%, que le impide la práctica de actividades deportivas” y explicó que esta conclusión era la que había aceptado el juez de primera instancia.
Además, la Justicia de Alzada provincial destacó que “la determinación de la incapacidad no debe hacerse sobre la base exclusiva de la disminución laboral de la víctima, la cual constituye un dato relevante a tener en cuenta, pero en modo alguno el único y en ciertos casos, ni siquiera el más importante”.
Para determinar la incapacidad sobreviniente “es preciso tener en cuenta múltiples aspectos vitales que hacen a la persona humana integralmente considerada, con su multiforme actividad, no sólo en abstracto, sino atendiendo a las condiciones personales de la víctima (sexo, edad, estado civil, profesión, salud y condición social, entre otras)”, precisaron los magistrados locales.
En el caso, un particular sufrió una fractura en un dedo del pie, mientras se encontraba en un local de Falabella, debido a que se le cayó encima una estantería de vidrio. El hombre demandó a la entidad comercial por los daños y perjuicios sufridos, y entre otras cosas reclamó un resarcimiento por incapacidad sobreviniente alegando la pérdida de aptitud para realizar deportes.
El juez de grado admitió la acción del particular y condenó a Falabella a indemnizarlo con 16.000 pesos, más intereses. La empresa demandada apeló esa sentencia y se quejó, de modo puntual, por el reconocimiento del rubro incapacidad sobreviniente, alegando que el actor no había sufrido mermas en su aptitud laboral. También cuestionó la procedencia de otros conceptos resarcitorios.
Entre otras cuestiones, la Cámara de Apelaciones que resolvió la impugnación explicó que para que exista incapacidad sobreviniente “es menester la subsistencia de secuelas que el tratamiento o asistencia prestadas a la víctima no logran enmendar o no lo consiguen totalmente”.
En tal sentido, “el peritaje tiene importancia para comprobar la índole de las lesiones y su gravitación negativa, así como la relación causal con el accidente”, añadieron los camaristas provinciales.
Por otra parte, la Justicia de Alzada expresó que “en materia de resarcimiento del perjuicio emergente por atentado contra la integridad psicofísica, interesa la invocación y prueba no sólo de las lesiones en sí mismas o en su materialidad, sino también de los gastos que debieron afrontarse”.
A su vez, el Tribunal Civil y Comercial señaló que “la indemnización por daño moral no se reduce al precio del dolor o a la pérdida de afecciones, sino que apunta a toda modificación disvaliosa del espíritu, se en la capacidad de sentir, de querer, y de entender”.
El daño moral “desempeña la función de satisfacer perjuicios que no sean mensurables con exactitud, teniendo en cuenta las condiciones personales de la víctima y la gravedad objetiva del perjuicio, como así también el resto de las circunstancias del caso”, puntualizaron los magistrados mendocinos.
Finalmente, la Cámara de Apelaciones decidió confirmar integralmente lo decidido por el magistrado de primera instancia y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Falabella.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial. (Diario Judicial).
La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza confirmó una sentencia de grado que había acogido el rubro incapacidad sobreviniente a favor de un particular que sufrió una fractura en un dedo del pie debido a la caída de una estantería en un local de Falabella. La condena por daños a la empresa, por el total de los conceptos reclamados, se fijó en 16.000 pesos, más intereses.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Ana María Viotti, Silvina Miguel y Alfonso Boulin, indicó que “el perito médico informó que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 6%, que le impide la práctica de actividades deportivas” y explicó que esta conclusión era la que había aceptado el juez de primera instancia.
Además, la Justicia de Alzada provincial destacó que “la determinación de la incapacidad no debe hacerse sobre la base exclusiva de la disminución laboral de la víctima, la cual constituye un dato relevante a tener en cuenta, pero en modo alguno el único y en ciertos casos, ni siquiera el más importante”.
Para determinar la incapacidad sobreviniente “es preciso tener en cuenta múltiples aspectos vitales que hacen a la persona humana integralmente considerada, con su multiforme actividad, no sólo en abstracto, sino atendiendo a las condiciones personales de la víctima (sexo, edad, estado civil, profesión, salud y condición social, entre otras)”, precisaron los magistrados locales.
En el caso, un particular sufrió una fractura en un dedo del pie, mientras se encontraba en un local de Falabella, debido a que se le cayó encima una estantería de vidrio. El hombre demandó a la entidad comercial por los daños y perjuicios sufridos, y entre otras cosas reclamó un resarcimiento por incapacidad sobreviniente alegando la pérdida de aptitud para realizar deportes.
El juez de grado admitió la acción del particular y condenó a Falabella a indemnizarlo con 16.000 pesos, más intereses. La empresa demandada apeló esa sentencia y se quejó, de modo puntual, por el reconocimiento del rubro incapacidad sobreviniente, alegando que el actor no había sufrido mermas en su aptitud laboral. También cuestionó la procedencia de otros conceptos resarcitorios.
Entre otras cuestiones, la Cámara de Apelaciones que resolvió la impugnación explicó que para que exista incapacidad sobreviniente “es menester la subsistencia de secuelas que el tratamiento o asistencia prestadas a la víctima no logran enmendar o no lo consiguen totalmente”.
En tal sentido, “el peritaje tiene importancia para comprobar la índole de las lesiones y su gravitación negativa, así como la relación causal con el accidente”, añadieron los camaristas provinciales.
Por otra parte, la Justicia de Alzada expresó que “en materia de resarcimiento del perjuicio emergente por atentado contra la integridad psicofísica, interesa la invocación y prueba no sólo de las lesiones en sí mismas o en su materialidad, sino también de los gastos que debieron afrontarse”.
A su vez, el Tribunal Civil y Comercial señaló que “la indemnización por daño moral no se reduce al precio del dolor o a la pérdida de afecciones, sino que apunta a toda modificación disvaliosa del espíritu, se en la capacidad de sentir, de querer, y de entender”.
El daño moral “desempeña la función de satisfacer perjuicios que no sean mensurables con exactitud, teniendo en cuenta las condiciones personales de la víctima y la gravedad objetiva del perjuicio, como así también el resto de las circunstancias del caso”, puntualizaron los magistrados mendocinos.
Finalmente, la Cámara de Apelaciones decidió confirmar integralmente lo decidido por el magistrado de primera instancia y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Falabella.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial. (Diario Judicial).
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