- Los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado – de la F a la L– y los que sean empleadores también deberán presentar en la última semana de enero la declaración jurada correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo) que el 20 de enero vence el plazo para la recategorización anual.
Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida -en el período entre los meses de enero y diciembre de 2011- y los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del año anterior.
Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Recategorización".
En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.
Declaración Jurada informativa
Los monotributistas de las categorías más altas –de la F a la L- y aquellos que son empleadores, deben presentar una declaración jurada informativa correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011, establecida en el Art. Nº 14 de la R.G. AFIP Nº 2746/10.
Vencimiento de acuerdo a la terminación de CUIT:
TERMINACION CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0-1 25/01/2012
2-3 26/01/2012
4-5 27/01/2012
6-7 30/01/2012
8-9 31/01/2012
La AFIP incluirá en sus planes de fiscalización a aquellos contribuyentes que, obligados a presentar la declaración jurada informativa, no efectúen la misma.
Procedimiento para remitir la información a través de www.afip.gov.ar:
1- Ingresar al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario"
2- Seleccionar la opción "Declaración de Monotributo Informativa"
3- Completar la información requerida por el sistema
4- Aceptar el envío de la información
5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo) que el 20 de enero vence el plazo para la recategorización anual.
Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida -en el período entre los meses de enero y diciembre de 2011- y los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del año anterior.
Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Recategorización".
En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.
Declaración Jurada informativa
Los monotributistas de las categorías más altas –de la F a la L- y aquellos que son empleadores, deben presentar una declaración jurada informativa correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011, establecida en el Art. Nº 14 de la R.G. AFIP Nº 2746/10.
Vencimiento de acuerdo a la terminación de CUIT:
TERMINACION CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0-1 25/01/2012
2-3 26/01/2012
4-5 27/01/2012
6-7 30/01/2012
8-9 31/01/2012
La AFIP incluirá en sus planes de fiscalización a aquellos contribuyentes que, obligados a presentar la declaración jurada informativa, no efectúen la misma.
Procedimiento para remitir la información a través de www.afip.gov.ar:
1- Ingresar al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario"
2- Seleccionar la opción "Declaración de Monotributo Informativa"
3- Completar la información requerida por el sistema
4- Aceptar el envío de la información
5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
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