La Justicia ordenó la cobertura cautelar de un medicamento no autorizado por la ANMAT para un paciente que requería un tratamiento oftálmico especial. Los magistrados tuvieron en consideración la prescripción médica y el informe del Cuerpo Médico Forense.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es la autoridad que regula, entre otras cosas y como su nombre lo indica, la producción e importación de medicinas y remedios a la Argentina.
Pero su palabra acerca de los recursos de los médicos para realizar tratamientos no es la última. Es que la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, decidió, en los autos "C. A. A. c/ Mapfre Salud S.A. s/ recurso de queja" autorizar un medicamento que no estaba permitido por el órgano de control estatal para un paciente que tenía problemas oftalmológicos.
Para ello, los jueces tuvieron en consideración lo recetado en la prescripción médica y el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense en la causa, y desestimaron así los argumentos de la demandada, Mapfre, que se había negado a brindar el tratamiento y entre cuyas excusas se encontraba el hecho de la prohibición de parte de la ANMAT.
En primer lugar, los camaristas señalaron que “el Tribunal entiende que las razones esgrimidas por la accionada para sostener el carácter experimental del medicamento, esto es, que del prospecto aprobado por la ANMAT surge que AVASTIN está indicado para uso oncológico (tratamiento de cáncer de colon, recto, mama, pulmón y riñón); que su administración debe ser efectuada por vía endovenosa”.
“Entre las reacciones adversas notificadas durante la experiencia poscomercialización figuran los trastornos oculares que describe, no constituyen un obstáculo válido para excluir la cobertura requerida, dada la específica prescripción del tratamiento formulada por el especialista responsable del mismo y los claros términos del informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense.”
Las precisiones del informe indicaban que “en cuanto a que las inyecciones de bevacizumab (AVASTIN), configuran un tratamiento adecuado para la patología del actor, y a que dicho fármaco no está contraindicado, pese a no estar autorizado por la ANMAT para uso oftálmico”.
“No puede soslayarse que ninguna de las constancias hasta ahora arrimadas al expediente evidencian que los potenciales efectos adversos sobre los que advierte el prospecto de AVASTIN o el reporte del Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires traído por la recurrente, se hayan verificado en el caso concreto del actor, quien -cabe recordar-, ya recibió por lo menos cuatro aplicaciones de la droga, para lo cual, necesariamente, debió prestar el pertinente consentimiento informado.”
Así, los jueces consideraron también el peligro en la demora de la administración del medicamento señalado por el Cuerpo Médico Forense, desde donde señalaron que "es de tener en cuenta que dicha medicación deberá administrarse, dada la progresión de la enfermedad (semanas o días) con la urgencia del caso, según criterio del médico tratante. La no aplicación de este tratamiento favorece la evolución de la enfermedad, con la pérdida progresiva de la visión y dificultad de recuperación posterior".
Por estos motivos entendieron que “la solución adoptada (por el magistrado a quo) es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas-, reconocido por Pactos Internacionales de jerarquía constitucional”.
Esto, “sin que pueda colegirse de los elementos hasta el momento agregados, que su mantenimiento tenga entidad como para causar un grave perjuicio a la accionada, quien no acredita que la erogación que supone la cobertura exigida pueda tener por resultado el desequilibrio de la "ecuación económica indispensable" para continuar con su actividad, con el consiguiente aumento en la cuota para todos sus afiliados”. (Diario Judicial).
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es la autoridad que regula, entre otras cosas y como su nombre lo indica, la producción e importación de medicinas y remedios a la Argentina.
Pero su palabra acerca de los recursos de los médicos para realizar tratamientos no es la última. Es que la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, decidió, en los autos "C. A. A. c/ Mapfre Salud S.A. s/ recurso de queja" autorizar un medicamento que no estaba permitido por el órgano de control estatal para un paciente que tenía problemas oftalmológicos.
Para ello, los jueces tuvieron en consideración lo recetado en la prescripción médica y el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense en la causa, y desestimaron así los argumentos de la demandada, Mapfre, que se había negado a brindar el tratamiento y entre cuyas excusas se encontraba el hecho de la prohibición de parte de la ANMAT.
En primer lugar, los camaristas señalaron que “el Tribunal entiende que las razones esgrimidas por la accionada para sostener el carácter experimental del medicamento, esto es, que del prospecto aprobado por la ANMAT surge que AVASTIN está indicado para uso oncológico (tratamiento de cáncer de colon, recto, mama, pulmón y riñón); que su administración debe ser efectuada por vía endovenosa”.
“Entre las reacciones adversas notificadas durante la experiencia poscomercialización figuran los trastornos oculares que describe, no constituyen un obstáculo válido para excluir la cobertura requerida, dada la específica prescripción del tratamiento formulada por el especialista responsable del mismo y los claros términos del informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense.”
Las precisiones del informe indicaban que “en cuanto a que las inyecciones de bevacizumab (AVASTIN), configuran un tratamiento adecuado para la patología del actor, y a que dicho fármaco no está contraindicado, pese a no estar autorizado por la ANMAT para uso oftálmico”.
“No puede soslayarse que ninguna de las constancias hasta ahora arrimadas al expediente evidencian que los potenciales efectos adversos sobre los que advierte el prospecto de AVASTIN o el reporte del Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Buenos Aires traído por la recurrente, se hayan verificado en el caso concreto del actor, quien -cabe recordar-, ya recibió por lo menos cuatro aplicaciones de la droga, para lo cual, necesariamente, debió prestar el pertinente consentimiento informado.”
Así, los jueces consideraron también el peligro en la demora de la administración del medicamento señalado por el Cuerpo Médico Forense, desde donde señalaron que "es de tener en cuenta que dicha medicación deberá administrarse, dada la progresión de la enfermedad (semanas o días) con la urgencia del caso, según criterio del médico tratante. La no aplicación de este tratamiento favorece la evolución de la enfermedad, con la pérdida progresiva de la visión y dificultad de recuperación posterior".
Por estos motivos entendieron que “la solución adoptada (por el magistrado a quo) es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas-, reconocido por Pactos Internacionales de jerarquía constitucional”.
Esto, “sin que pueda colegirse de los elementos hasta el momento agregados, que su mantenimiento tenga entidad como para causar un grave perjuicio a la accionada, quien no acredita que la erogación que supone la cobertura exigida pueda tener por resultado el desequilibrio de la "ecuación económica indispensable" para continuar con su actividad, con el consiguiente aumento en la cuota para todos sus afiliados”. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario