La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un colectivero que se durmió mientras manejaba por el cansancio que padecía tras los festejos de Nochebuena y chocó causando lesiones a varios pasajeros. Los fundamentos.
La sala V de la Cámara del Crimen, integrada por Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, confirmó el procesamiento de un colectivero que se durmió mientras manejaba y chocó provocándoles lesiones a varios pasajeros.
Según consta en la causa, “C., J. M. s/lesiones culposas -procesamiento-”, los testigos sostuvieron que el conductor se “desplazaba en forma brusca” y que la razón del choque del colectivo con un árbol “habría sido consecuencia de que se que quedara dormido en virtud del cansancio que traslucía”.
Entre otras cosas se detalla que el chofer durante el viaje se paraba en los semáforos aunque el semáforo le habilitaba la circulación. Al tiempo que los testimonios sostuvieron que “a instantes de haber ocurrido la colisión, el encartado se excusó diciendo que ‘le habían cambiado el turno’”.
Por su parte, el chofer adujo “haber dormido bien antes del festejo de “nochebuena”… lo cierto es que también relató que, luego de dicha celebración, sólo reposó tres horas antes de iniciar su jornada laboral, situación que reforzaría “el cansancio” que le advirtieron las víctimas”.
El voto mayoritario, integrado por María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, consignó que no corresponde “realizar una alguna entre las situaciones de resultados leves en que se instó o no formalmente” ya que “en los delitos culposos los resultados son absolutamente aleatorios y no se encuentran subjetivamente abarcados por el autor”.
Agregaron que “sólo son relevantes a los efectos de evaluar si determinada conducta del agente merecerá encuadre dentro del espectro penal sustantivo, por lo que -establecido ello- se lo considerará responsable por la infracción al deber objetivo de cuidado que obró como nexo determinante”.
“Si uno de esos resultados constituye un delito de acción pública, el juez deberá evaluar la materialidad de ese único injusto y la responsabilidad de su autor, encontrándose autorizado para atribuirle todos los efectos derivados de su ocurrencia, por cuanto concurren en forma ideal, ya que de lo contrario, se escindiría el hecho único en consideración a la multiplicidad de sus consecuencias”, concluyen.
La disidencia parcial estuvo a cargo de Rodolfo Pociello Argerich que sostuvo que debían excluirse de la descripción la intimación de las lesiones leves verificadas en aquellos damnificados que no instaron la acción, por lo que vota por decretar la nulidad parcial de la declaración indagatoria y del procesamiento respectivo.
Sin embargo la mayoría consideró que “el cuadro probatorio reunido indica que el imputado habría violado su deber de cuidado en la conducción de un transporte público de pasajeros” por lo que confirmó el procesamiento del colectivero. (Diario Judicial).
La sala V de la Cámara del Crimen, integrada por Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, confirmó el procesamiento de un colectivero que se durmió mientras manejaba y chocó provocándoles lesiones a varios pasajeros.
Según consta en la causa, “C., J. M. s/lesiones culposas -procesamiento-”, los testigos sostuvieron que el conductor se “desplazaba en forma brusca” y que la razón del choque del colectivo con un árbol “habría sido consecuencia de que se que quedara dormido en virtud del cansancio que traslucía”.
Entre otras cosas se detalla que el chofer durante el viaje se paraba en los semáforos aunque el semáforo le habilitaba la circulación. Al tiempo que los testimonios sostuvieron que “a instantes de haber ocurrido la colisión, el encartado se excusó diciendo que ‘le habían cambiado el turno’”.
Por su parte, el chofer adujo “haber dormido bien antes del festejo de “nochebuena”… lo cierto es que también relató que, luego de dicha celebración, sólo reposó tres horas antes de iniciar su jornada laboral, situación que reforzaría “el cansancio” que le advirtieron las víctimas”.
El voto mayoritario, integrado por María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, consignó que no corresponde “realizar una alguna entre las situaciones de resultados leves en que se instó o no formalmente” ya que “en los delitos culposos los resultados son absolutamente aleatorios y no se encuentran subjetivamente abarcados por el autor”.
Agregaron que “sólo son relevantes a los efectos de evaluar si determinada conducta del agente merecerá encuadre dentro del espectro penal sustantivo, por lo que -establecido ello- se lo considerará responsable por la infracción al deber objetivo de cuidado que obró como nexo determinante”.
“Si uno de esos resultados constituye un delito de acción pública, el juez deberá evaluar la materialidad de ese único injusto y la responsabilidad de su autor, encontrándose autorizado para atribuirle todos los efectos derivados de su ocurrencia, por cuanto concurren en forma ideal, ya que de lo contrario, se escindiría el hecho único en consideración a la multiplicidad de sus consecuencias”, concluyen.
La disidencia parcial estuvo a cargo de Rodolfo Pociello Argerich que sostuvo que debían excluirse de la descripción la intimación de las lesiones leves verificadas en aquellos damnificados que no instaron la acción, por lo que vota por decretar la nulidad parcial de la declaración indagatoria y del procesamiento respectivo.
Sin embargo la mayoría consideró que “el cuadro probatorio reunido indica que el imputado habría violado su deber de cuidado en la conducción de un transporte público de pasajeros” por lo que confirmó el procesamiento del colectivero. (Diario Judicial).
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