Un proyecto de Ordenanza presentado por la concejal Katy Altimari del Bloque unipersonal Unión , tiene que ver con el pedido de sancionar o multar aquellos comercios que están cobrando sobreprecios en la venta de tarjetas o carga virtual para celulares, violando la ley y los derechos de los consumidores en la sesion del Concejo Deliberante del jueves ppdo.,interpreta el sentir y malestar de quienes viven el problema:
Expresa el mismo:
VISTO:
Que desde hace un buen tiempo, la mayoría de los comercios que ofrecen venta de tarjetas telefónicas y recargas de crédito virtuales (cualquiera sea la forma) a los usuarios de celulares, cobran "un plus" por sobre el monto de las mismas, lo cual es ilegal. Y considerando: que al tratarse de una práctica ilegal, la misma configura una violación a los intereses económicos de los consumidores y usuarios resguardados en la Constitución Nacional . Que lejos de ser una actividad clandestina, no son pocos los comercios que exhiben en su frente el cartel que advierte el plus que se cobra por recarga y/ó tarjetas telefónicas. Que los distintos puntos de venta perciben su retribución por la comercialización de estos productos por lo que el cobro de sobreprecios constituye una práctica no autorizada, Que tener un teléfono móvil significa ser cliente de alguna de las empresas que prestan el servicio en el territorio nacional y, por lo tanto, poseedor de ciertos derechos de consumidor amparados por la Ley Nacional 24.240. Que por lo tanto y de acuerdo a la normativa vigente, bajo ninguna circunstancia el usuario debe abonar recargo alguno por la compra de tarjetas prepagas sino exactamente el importe nominal que figura en las mismas, como así también en las cargas virtuales se debe abonar sólo el valor que solicita para la recarga". Que desde hace mucho tiempo los teléfonos móviles dejaron de ser un bien de lujo, de unos pocos, para ser de uso masivo. De hecho, pasaron a convertirse casi en una necesid Que en este contexto de uso masivo, de existencia popularizada, las empresas de telefonía deben poner al alcance de la mano del cliente la posibilidad de que el mismo no deje de comunicarse cuando se quede sin crédito. Que por tal razón, para llegar al cliente, utiliza el servicio de terceros: kioscos, estaciones de servicio, agencias de quiniela, farmacias, servicios de pago, etc. a los que como contraprestación del mismo, les dejan un margen de ganancia.
Dice en sus articulados el proyecto al solicitar su aprobación:
1º: A través del área que corresponda se proceda a realizar las inspecciones pertinentes a los distintos comercios de la ciudad a los efectos de verificar el cumplimiento de la Ley Nacional 24.240
2º: A través de los medios de comunicación que considere apropiado, el Departamento Ejecutivo informe a los consumidores de sus derechos e invite a realizar la correspondiente denuncia de éstos ante la Oficina Municipal del Consumidor
3º Que ante la verificación del incumplimiento de la ley proceda a realizar un acta mediante la cual se intime al comerciante al cumplimiento de la misma, bajo apercibimiento que de incurrir nuevamente en la infracción será pasible de una multa.
4º: Las multas deberán abonarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles, a contar de aquél en que quede firme o consentida. En caso de no verificarse el pago, el Juez podrá disponer la clausura del comercio o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días.
5º El monto correspondiente a la multa será impuesto a criterio del Departamento Ejecutivo.
Expresa el mismo:
VISTO:
Que desde hace un buen tiempo, la mayoría de los comercios que ofrecen venta de tarjetas telefónicas y recargas de crédito virtuales (cualquiera sea la forma) a los usuarios de celulares, cobran "un plus" por sobre el monto de las mismas, lo cual es ilegal. Y considerando: que al tratarse de una práctica ilegal, la misma configura una violación a los intereses económicos de los consumidores y usuarios resguardados en la Constitución Nacional . Que lejos de ser una actividad clandestina, no son pocos los comercios que exhiben en su frente el cartel que advierte el plus que se cobra por recarga y/ó tarjetas telefónicas. Que los distintos puntos de venta perciben su retribución por la comercialización de estos productos por lo que el cobro de sobreprecios constituye una práctica no autorizada, Que tener un teléfono móvil significa ser cliente de alguna de las empresas que prestan el servicio en el territorio nacional y, por lo tanto, poseedor de ciertos derechos de consumidor amparados por la Ley Nacional 24.240. Que por lo tanto y de acuerdo a la normativa vigente, bajo ninguna circunstancia el usuario debe abonar recargo alguno por la compra de tarjetas prepagas sino exactamente el importe nominal que figura en las mismas, como así también en las cargas virtuales se debe abonar sólo el valor que solicita para la recarga". Que desde hace mucho tiempo los teléfonos móviles dejaron de ser un bien de lujo, de unos pocos, para ser de uso masivo. De hecho, pasaron a convertirse casi en una necesid Que en este contexto de uso masivo, de existencia popularizada, las empresas de telefonía deben poner al alcance de la mano del cliente la posibilidad de que el mismo no deje de comunicarse cuando se quede sin crédito. Que por tal razón, para llegar al cliente, utiliza el servicio de terceros: kioscos, estaciones de servicio, agencias de quiniela, farmacias, servicios de pago, etc. a los que como contraprestación del mismo, les dejan un margen de ganancia.
Dice en sus articulados el proyecto al solicitar su aprobación:
1º: A través del área que corresponda se proceda a realizar las inspecciones pertinentes a los distintos comercios de la ciudad a los efectos de verificar el cumplimiento de la Ley Nacional 24.240
2º: A través de los medios de comunicación que considere apropiado, el Departamento Ejecutivo informe a los consumidores de sus derechos e invite a realizar la correspondiente denuncia de éstos ante la Oficina Municipal del Consumidor
3º Que ante la verificación del incumplimiento de la ley proceda a realizar un acta mediante la cual se intime al comerciante al cumplimiento de la misma, bajo apercibimiento que de incurrir nuevamente en la infracción será pasible de una multa.
4º: Las multas deberán abonarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles, a contar de aquél en que quede firme o consentida. En caso de no verificarse el pago, el Juez podrá disponer la clausura del comercio o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días.
5º El monto correspondiente a la multa será impuesto a criterio del Departamento Ejecutivo.
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