La Justicia jujeña rechazó el pedido de un hombre de que se le otorgue la tenencia de su hija menor de edad, pese a que el actor denunció que la madre de la niña hacía varios años que residía en otra provincia y que la pequeña vivía con su abuela materna. El Tribunal consideró que correspondía “mantener la situación de tenencia a favor de la madre”, porque un “cambio de tenencia no es positivo”.
La Vocalía II del Tribunal de Familia de San Salvador de Jujuy rechazó la acción sumarísima iniciada por un hombre con el objeto de que se le otorgue la tenencia de su hija, menor de edad. El actor había realizado esta petición a raíz de que la madre de la niña residía en otra provincia y la pequeña estaba bajo el cuidado de su abuela materna desde hacía varios años.
En particular, los magistrados Jorge Eduardo Meyer y Miguel Ángel Puch destacaron que el “cambio de tenencia no es positivo” y por eso es necesario “mantener la situación de tenencia a favor de la madre, con los controles que se sugieren en el informe a fin de proteger la integridad física y psicológica de la menor”.
En el caso, un hombre promovió un juicio sumarísimo para obtener la tenencia de su hija menor de edad. El requirente sostuvo que tras separarse de su mujer, la madre cuidó de la niña hasta que la pequeña tuvo dos años y medio de edad y que luego se fue a vivir a otra provincia. La menor quedó, entonces, al cuidado de su abuela materna, quien convivía con su pareja.
El actor también indicó que correspondía que fuera él quien cuidara de la niña y no la abuela. Afirmó, además, que la menor tenía buena relación con su nueva pareja y con una media hermana que nació de esa nueva unión.
No obstante, la mujer demandada refutó los dichos del padre y señaló que si bien era cierto que residía en Buenos Aires, visitaba asiduamente a la niña. También manifestó que tuvo que irse a trabajar a otra provincia para afrontar los gastos de subsistencia de la menor ante la falta de asistencia del progenitor.
Primero, el Tribunal de Familia analizó las opiniones vertidas por los expertos e indicó que “los informes psicológicos y socio ambientales” eran “coincidentes en señalar la continuidad de la tenencia de parte de la demandada en autos”.
Luego, los magistrados afirmaron que “el cambio de tenencia no es positivo”, “razón por la cual corresponde no hacer lugar a la demanda, teniendo presente siempre el supremo interés de la menor que debe prevalecer sobre cualquier otra circunstancia, sin perjuicio del derecho a régimen de visitas del padre con la menor”.
Entonces, el Tribunal de Familia jujeño decidió no hacer lugar a la demanda del actor y mantuvo la tenencia a cargo de la madre de la niña. Además, los jueces determinaron la vigencia del régimen de visitas a favor del progenitor para “mantener las relaciones personales y el contacto directo” con éste.
Finalmente, la Justicia provincial ordenó la continuidad del seguimiento y control de la menor “con informes trimestrales del gabinete psicosocial del Tribunal, sin perjuicio del ejercicio de las facultades legales por parte del Ministerio de Menores”. (Diario Judicial).
La Vocalía II del Tribunal de Familia de San Salvador de Jujuy rechazó la acción sumarísima iniciada por un hombre con el objeto de que se le otorgue la tenencia de su hija, menor de edad. El actor había realizado esta petición a raíz de que la madre de la niña residía en otra provincia y la pequeña estaba bajo el cuidado de su abuela materna desde hacía varios años.
En particular, los magistrados Jorge Eduardo Meyer y Miguel Ángel Puch destacaron que el “cambio de tenencia no es positivo” y por eso es necesario “mantener la situación de tenencia a favor de la madre, con los controles que se sugieren en el informe a fin de proteger la integridad física y psicológica de la menor”.
En el caso, un hombre promovió un juicio sumarísimo para obtener la tenencia de su hija menor de edad. El requirente sostuvo que tras separarse de su mujer, la madre cuidó de la niña hasta que la pequeña tuvo dos años y medio de edad y que luego se fue a vivir a otra provincia. La menor quedó, entonces, al cuidado de su abuela materna, quien convivía con su pareja.
El actor también indicó que correspondía que fuera él quien cuidara de la niña y no la abuela. Afirmó, además, que la menor tenía buena relación con su nueva pareja y con una media hermana que nació de esa nueva unión.
No obstante, la mujer demandada refutó los dichos del padre y señaló que si bien era cierto que residía en Buenos Aires, visitaba asiduamente a la niña. También manifestó que tuvo que irse a trabajar a otra provincia para afrontar los gastos de subsistencia de la menor ante la falta de asistencia del progenitor.
Primero, el Tribunal de Familia analizó las opiniones vertidas por los expertos e indicó que “los informes psicológicos y socio ambientales” eran “coincidentes en señalar la continuidad de la tenencia de parte de la demandada en autos”.
Luego, los magistrados afirmaron que “el cambio de tenencia no es positivo”, “razón por la cual corresponde no hacer lugar a la demanda, teniendo presente siempre el supremo interés de la menor que debe prevalecer sobre cualquier otra circunstancia, sin perjuicio del derecho a régimen de visitas del padre con la menor”.
Entonces, el Tribunal de Familia jujeño decidió no hacer lugar a la demanda del actor y mantuvo la tenencia a cargo de la madre de la niña. Además, los jueces determinaron la vigencia del régimen de visitas a favor del progenitor para “mantener las relaciones personales y el contacto directo” con éste.
Finalmente, la Justicia provincial ordenó la continuidad del seguimiento y control de la menor “con informes trimestrales del gabinete psicosocial del Tribunal, sin perjuicio del ejercicio de las facultades legales por parte del Ministerio de Menores”. (Diario Judicial).
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