La Justicia cordobesa condenó al propietario de un estacionamiento de autos a indemnizar con 30.000 pesos a la aseguradora de un cliente al que le robaron allí su coche. Para el Tribunal, un “robo a mano armada no es un hecho imprevisible, y, en la actualidad, debe computarse como un riesgo propio de la actividad”.
La Cámara Quinta Civil y Comercial de Córdoba condenó al dueño de una playa de estacionamiento para autos al pago de 30.000 pesos, más intereses, a favor de la aseguradora particular de un hombre cuyo auto fue robado del establecimiento. La compañía había pagado esa suma a su cliente y luego inició una acción contra el propietario del garage.
En particular, los magistrados Abraham Ricardo Griffi y Rafael Aranda indicaron que un “robo a mano armada no es un hecho imprevisible, y, en la actualidad, debe computarse como un riesgo propio de la actividad”. Además, expresaron que si el dueño de la playa, supuestamente, no estaba obligado a la guarda del automóvil “¿para qué contrató una póliza de seguro por robo y comunicó a su compañía de seguros el acaecimiento del riesgo previsto?”.
“No obstante la ausencia de personal de seguridad” el dueño del garage “era consciente de su obligación de tomar alguna medida de seguridad para cumplir con su obligación de guarda y vigilancia de los automóviles estacionados en la playa”, precisó el Tribunal de Apelaciones.
El caso tuvo origen en un robo a mano armada, cometido por tres personas, en una playa de estacionamiento para vehículos. Los delincuentes se llevaron un auto del lugar. Este suceso fue denunciado por el dueño del establecimiento a su compañía aseguradora.
Entre tanto, la aseguradora Berkley International, contratada por el particular damnificado, le pagó al dueño del auto robado 30.000 pesos por los daños sufridos. Luego, esta compañía demandó al dueño del garage, para obtener la devolución de esa suma de dinero, más intereses, pues sostuvo que el robo se produjo porque el accionado no había tomado los recaudos necesarios para impedir la producción de este tipo de delitos.
No obstante, el juez de grado rechazó la demanda de la aseguradora. Este pronunciamiento judicial fue apelado por la compañía. La empresa insistió en su derecho a la repetición del pago, atento la falta de medidas adecuadas de seguridad adoptadas por el accionado.
De modo puntual, la Cámara cordobesa sostuvo que el vínculo entre el dueño del garaje y los propietarios de los autos se rige por las normas de la Ley de Defensa del Consumidor, que impone “la responsabilidad por los daños que se originaron con motivo de la prestación de servicio”.
Los jueces también indicaron que el contrato de garage es un contrato atípico, en virtud del cual “el propietario del vehículo lo deja en una cochera que no es de su propiedad, pero, al momento de hacerlo, transfiere la custodia o guarda al dueño de la playa, quien, a cambio de un pago, se obliga a tomar los recaudos necesarios para que el propietario pueda volver a recuperar su automóvil”.
El dueño del garage se obliga a restituir el vehículo y “en caso de no hacerlo” se obliga a “responder por los daños y perjuicios que ocasionare, salvo que mediara caso fortuito o fuerza mayor”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.
Dicho eso, la Justicia local de Alzada manifestó que el dueño de la cochera “se obligó a ejercer la guarda de los vehículos, mediante la contratación de un seguro por robo y/o hurto, que cubría los vehículos dejados en la playa de estacionamiento”.
“Los ladrones entraron tranquilamente a la playa, lo que significa que no se mantuvo cerrado el perímetro y que, respecto del portón de ingreso, no se tomaron las medidas de seguridad pertinentes”, enfatizaron los magistrados. También, señalaron que la obligación de diligencia “no desaparece por el hecho de que le haya entregado a cada cliente las llaves de la playa de estacionamiento para la entrada y salida de coches”.
Por lo tanto, la Cámara Quinta Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación de la compañía de seguros e hizo lugar a la demanda. En consecuencia, el dueño del garage fue condenado al pago de 30.000 pesos, más intereses. La condena se hizo extensiva a la aseguradora del propietario de la cochera que fue citada en garantía. (Diario Judicial).
La Cámara Quinta Civil y Comercial de Córdoba condenó al dueño de una playa de estacionamiento para autos al pago de 30.000 pesos, más intereses, a favor de la aseguradora particular de un hombre cuyo auto fue robado del establecimiento. La compañía había pagado esa suma a su cliente y luego inició una acción contra el propietario del garage.
En particular, los magistrados Abraham Ricardo Griffi y Rafael Aranda indicaron que un “robo a mano armada no es un hecho imprevisible, y, en la actualidad, debe computarse como un riesgo propio de la actividad”. Además, expresaron que si el dueño de la playa, supuestamente, no estaba obligado a la guarda del automóvil “¿para qué contrató una póliza de seguro por robo y comunicó a su compañía de seguros el acaecimiento del riesgo previsto?”.
“No obstante la ausencia de personal de seguridad” el dueño del garage “era consciente de su obligación de tomar alguna medida de seguridad para cumplir con su obligación de guarda y vigilancia de los automóviles estacionados en la playa”, precisó el Tribunal de Apelaciones.
El caso tuvo origen en un robo a mano armada, cometido por tres personas, en una playa de estacionamiento para vehículos. Los delincuentes se llevaron un auto del lugar. Este suceso fue denunciado por el dueño del establecimiento a su compañía aseguradora.
Entre tanto, la aseguradora Berkley International, contratada por el particular damnificado, le pagó al dueño del auto robado 30.000 pesos por los daños sufridos. Luego, esta compañía demandó al dueño del garage, para obtener la devolución de esa suma de dinero, más intereses, pues sostuvo que el robo se produjo porque el accionado no había tomado los recaudos necesarios para impedir la producción de este tipo de delitos.
No obstante, el juez de grado rechazó la demanda de la aseguradora. Este pronunciamiento judicial fue apelado por la compañía. La empresa insistió en su derecho a la repetición del pago, atento la falta de medidas adecuadas de seguridad adoptadas por el accionado.
De modo puntual, la Cámara cordobesa sostuvo que el vínculo entre el dueño del garaje y los propietarios de los autos se rige por las normas de la Ley de Defensa del Consumidor, que impone “la responsabilidad por los daños que se originaron con motivo de la prestación de servicio”.
Los jueces también indicaron que el contrato de garage es un contrato atípico, en virtud del cual “el propietario del vehículo lo deja en una cochera que no es de su propiedad, pero, al momento de hacerlo, transfiere la custodia o guarda al dueño de la playa, quien, a cambio de un pago, se obliga a tomar los recaudos necesarios para que el propietario pueda volver a recuperar su automóvil”.
El dueño del garage se obliga a restituir el vehículo y “en caso de no hacerlo” se obliga a “responder por los daños y perjuicios que ocasionare, salvo que mediara caso fortuito o fuerza mayor”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.
Dicho eso, la Justicia local de Alzada manifestó que el dueño de la cochera “se obligó a ejercer la guarda de los vehículos, mediante la contratación de un seguro por robo y/o hurto, que cubría los vehículos dejados en la playa de estacionamiento”.
“Los ladrones entraron tranquilamente a la playa, lo que significa que no se mantuvo cerrado el perímetro y que, respecto del portón de ingreso, no se tomaron las medidas de seguridad pertinentes”, enfatizaron los magistrados. También, señalaron que la obligación de diligencia “no desaparece por el hecho de que le haya entregado a cada cliente las llaves de la playa de estacionamiento para la entrada y salida de coches”.
Por lo tanto, la Cámara Quinta Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación de la compañía de seguros e hizo lugar a la demanda. En consecuencia, el dueño del garage fue condenado al pago de 30.000 pesos, más intereses. La condena se hizo extensiva a la aseguradora del propietario de la cochera que fue citada en garantía. (Diario Judicial).
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