La Justicia rionegrina condenó a un hombre a dos años y tres meses de prisión efectiva por amenazar con un arma a dos mujeres, entre ellas su ex pareja. No era la primera vez que participaba en un hecho de estas características. De esta forma se ajustan las medidas contra los hombres violentos.
Como lo indicó un juzgado de Paz de la ciudad de Cipolletti, en Río Negro, las denuncias sobre el aumento de la violencia familiar aumentaron un 25% en lo que va de 2012, en lo que constituye una problemática que afecta cada vez más a nuestro país.
En este caso particular, la Justicia de esa provincia sentenció a dos años y tres meses de prisión efectiva a un hombre que amenazó con un arma a dos mujeres, entre las que se encontraba su ex pareja. Los jueces señalaron que no era el primer episodio de esa clase que protagonizaba el acusado.
Así, en los autos "W., W. O. R. s/Amenazas Agravadas", la Cámara en lo Criminal de Viedma decidió enmarcar su decisión en términos internacionales, más precisamente, en la Convención de Belem Do Pará.
Para dar una condena ejemplificadora, los jueces afirmaron que “la pena deberá ser de magnitud tal que pueda posibilitar que en el tratamiento carcelario, W. desaprenda las conductas violentas, a no relacionarse violentamente con terceros, para evitar que en el futuro de su vida de relación genere otras idénticas, a las cuales y conforme lo analizado en la primer cuestión, es proclive”.
Luego de la revisión puntual de lo sucedido, señalaron que “el análisis de la existencia histórica del hecho no puede escindirse de la consideración que el mismo ocurrió en la intimidad de un hogar, que se trata de un caso de los llamados “violencia de género” y que está enmarcado en una serie de circunstancias que el mismo imputado ha reconocido, a lo que se le suma la consideración sobre la mendacidad de W. y las consecuencias padecidas por su ex compañera”.
“El hecho que las dos, la víctima y su madre, hayan en forma inmediata abandonado el domicilio de ésta accediendo a lo que quería el imputado, es un claro indicio que ha existido sobre ellas un acto coactivo que motivó el inmediato cambio de conducta de M. (…) La violencia, la amenaza, fue ejercida contra P pero para lograr una conducta en M y su hija, provocándole miedo a ésta y el abandono del hogar de aquella la que era el sostén patrimonial del hogar, era la que trabajaba.”
Los camaristas precisaron que “no se trata de la justificación por su historia, incluyendo la causa que da cuenta los antecedentes del imputado por hechos cometidos durante la convivencia con M (conforme la antigüedad de la relación señalada por ellos y la víctima), sino de hechos reales que concluyen cuando su violencia moral no da resultado y recurre a la amenaza con un arma a la hija de la víctima para lograr su objetivo en base al miedo”.
Entendieron que “responde ello a patrones de conducta de victimarios en casos de violencia de género, la violencia in crescendo cuando los mecanismos adoptados ya no dan el resultado esperado”.
En esa línea de razonamiento consignaron que “en esto, como ya lo hemos dicho anteriormente, hay que equilibrar en la balanza de la Justicia, los derechos del imputado, sus garantías constitucionales por una parte, y los derechos de la mujer, incluyendo en ello la protección consagrada en la Convención de Belem do Para: Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”. (Diario Judicial).
Como lo indicó un juzgado de Paz de la ciudad de Cipolletti, en Río Negro, las denuncias sobre el aumento de la violencia familiar aumentaron un 25% en lo que va de 2012, en lo que constituye una problemática que afecta cada vez más a nuestro país.
En este caso particular, la Justicia de esa provincia sentenció a dos años y tres meses de prisión efectiva a un hombre que amenazó con un arma a dos mujeres, entre las que se encontraba su ex pareja. Los jueces señalaron que no era el primer episodio de esa clase que protagonizaba el acusado.
Así, en los autos "W., W. O. R. s/Amenazas Agravadas", la Cámara en lo Criminal de Viedma decidió enmarcar su decisión en términos internacionales, más precisamente, en la Convención de Belem Do Pará.
Para dar una condena ejemplificadora, los jueces afirmaron que “la pena deberá ser de magnitud tal que pueda posibilitar que en el tratamiento carcelario, W. desaprenda las conductas violentas, a no relacionarse violentamente con terceros, para evitar que en el futuro de su vida de relación genere otras idénticas, a las cuales y conforme lo analizado en la primer cuestión, es proclive”.
Luego de la revisión puntual de lo sucedido, señalaron que “el análisis de la existencia histórica del hecho no puede escindirse de la consideración que el mismo ocurrió en la intimidad de un hogar, que se trata de un caso de los llamados “violencia de género” y que está enmarcado en una serie de circunstancias que el mismo imputado ha reconocido, a lo que se le suma la consideración sobre la mendacidad de W. y las consecuencias padecidas por su ex compañera”.
“El hecho que las dos, la víctima y su madre, hayan en forma inmediata abandonado el domicilio de ésta accediendo a lo que quería el imputado, es un claro indicio que ha existido sobre ellas un acto coactivo que motivó el inmediato cambio de conducta de M. (…) La violencia, la amenaza, fue ejercida contra P pero para lograr una conducta en M y su hija, provocándole miedo a ésta y el abandono del hogar de aquella la que era el sostén patrimonial del hogar, era la que trabajaba.”
Los camaristas precisaron que “no se trata de la justificación por su historia, incluyendo la causa que da cuenta los antecedentes del imputado por hechos cometidos durante la convivencia con M (conforme la antigüedad de la relación señalada por ellos y la víctima), sino de hechos reales que concluyen cuando su violencia moral no da resultado y recurre a la amenaza con un arma a la hija de la víctima para lograr su objetivo en base al miedo”.
Entendieron que “responde ello a patrones de conducta de victimarios en casos de violencia de género, la violencia in crescendo cuando los mecanismos adoptados ya no dan el resultado esperado”.
En esa línea de razonamiento consignaron que “en esto, como ya lo hemos dicho anteriormente, hay que equilibrar en la balanza de la Justicia, los derechos del imputado, sus garantías constitucionales por una parte, y los derechos de la mujer, incluyendo en ello la protección consagrada en la Convención de Belem do Para: Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”. (Diario Judicial).
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