La Justicia confirmó una sentencia que declaró responsable a dos diarios y al Estado Nacional por publicar información errónea, sobre una “caminata por la paz” que iba a realizar un refugiado del conflicto entre guerrilla y paramilitares. Sin embargo rechazó la demanda interpuesta al considerar que no se había acreditado el daño.
La Justicia había resuelto en Primera Instancia declarar la responsabilidad de los diarios La Nación, Diario Popular, y del Estado Nacional por una serie de notas periodísticas que resultaron de contenido erróneo.
Los hechos por los que se llegó al juicio que culminó con la sentencia de los autos “N. N. J. E. c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo y otros s/ daños y perjuicios”, consistieron en que el actor iba a llevar un "mensaje de paz", a través de su caminata de más de 27.000 kilómetros hasta llegar a Tierra del Fuego, “hablando en todos los lugares de la metodología violenta que utilizaron tanto las fuerzas guerrilleras como las fuerzas paramilitares en pugna en su país en la época que interesa en el litigio”.
La sentencia había establecido que el Estado Nacional debía responder “por la conducta de uno o más funcionarios que estuvieron involucrados en la difusión de una información inexacta y dañosa”.
Sin embargo, el fallo también indicó que la parte actora “no había probado la existencia de daño material alguno y que había demostrado una ostensible negligencia en la prueba conducente a establecer el impacto de los actos denunciados en relación a su situación psíquica o emocional”. Lo que concluyó en el rechazo de la demanda.
La Nación y la actora apelaron la decisión, la primera por la declaración de responsabilidad en el caso, la segunda, por la resolución del caso, Ia causa arribó a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que con el voto de los jueces María Susana Najurieta, Francisco de las Carreras y Ricardo Víctor Guarinoni, resolvió rechazar ambos recursos.
Respecto del periódico, el Tribunal manifestó que, como se rechazó íntegramente la demanda por falta de acreditación del daño, la apelante no tenía gravamen respecto de lo decidido, “lo cual es un requisito común a toda apelación y ello obsta a la pretensión de que este Tribunal modifique los argumentos, toda vez que el fallo concluyó con el rechazo de la demanda”.
“En efecto, quien se encuentra en situación de ganador en el litigio, no está habilitado a apelar respecto de los fundamentos de la sentencia que lo beneficia”, refirió el fallo.
Igualmente, los sentenciante hicieron algunas precisiones sobre la imposición de costas a ambas partes.
Al respecto, la Alzada recordó que estaba bien especificado quien fue la fuente que le brindó la información al diario, ya que “el periódico consignó las manifestaciones del entonces Ministro del Interior y del Canciller en el sentido de que a la persona a la que se había concedido el carácter de refugiado no tenía ‘nada que ver con las FARC’”.
Pero igualmente se dispuso que la determinación de costas por su orden estaba justificada, ya que “frente al actor, existió una filtración de información de carácter confidencial y reservado (en contrariedad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 26.165), desde los departamentos de la Administración competentes para el tratamiento de los pedidos de refugio de conformidad con el Estatuto de los Refugiados, o desde otros ámbitos del Estado Nacional”.
“Ésa fue la fuente recogida por los medios de información y es comprensible que la repercusión social haya confundido al demandante y haya justificado la promoción de una demanda dirigida a diversos codemandados, ante la necesidad de esclarecer y deslindar las conductas mediante el desarrollo del proceso”.
El actor se había agraviado de que la nota publicada había agravado su situación de peligro, por la que “debió salir de su país de origen con una tremenda tragedia y exponer su vida procurando la protección del CEPARE”.
No obstante ello, la Cámara expresó que el actor confundió “el sufrimiento espiritual causado por el drama familiar y social sufrido por el actor en su país de origen, con las mortificaciones que pudieran atribuirse a la difusión de información en nuestro país”.
De manera que, al no poder acreditar en su escrito de apelación la causalidad adecuada entre la publicación de la información y los sufrimientos padecidos, el Tribunal se inclinó por declarar desierto el recurso. (Diario Judicial).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario