viernes, julio 07, 2006
Condenan al BAPRO a pagar indemnización por informar dos veces sobre deuda inexistente de un cliente.
LA PLATA, Julio 07, (PUNTO CERO) La Justicia en lo Comercial condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a resarcir con 20.000 pesos a una administradora de consorcios a la que le atribuyó una deuda inexistente.El juez subrogante en lo comercial número cinco, Fernando Durao, admitió así el reclamo de la mujer -cuya identidad es mantenida en reserva- por la "la falsa información que fuera suministrada por el banco demandado al BCRA y su ulterior difusión en las bases de datos de empresas de riesgo crediticio". Según el fallo en noviembre de 2000 el Banco Provincia calificó como deudora morosa incobrable por un crédito hipotecario que la mujer estaba pagando puntualmente.La institución crediticia reconoció que había existido "un error de tipeo en el CUIT efectuado por personal del banco" y, tras una primera acción judicial, quitó su nombre de los registros de deudores.Pero en octubre de 2003 la mujer apareció nuevamente como deudora de alto riesgo y de carácter incobrable a raíz de una supuesta "deuda hipotecaria que no existió".La mujer relató que se desempeña como administradora de edificios y que un propietario la increpó porque había detectado esa situación de presunta deudora en la página de internet del Banco Central.Entonces recurrió a la Justicia argumentando que "esa difusión de la falsa información crediticia afectó su buen nombre, causándole un daño moral".El Banco, en su defensa, "reconoció que efectivamente se produjeron de modo involuntario los dos informes erróneos acerca de la situación de la actora. Pero, en su defensa, arguyó que actuó con celo a fin de subsanar el inconveniente".Pero el juez replicó que "la actitud del Banco Provincia fue inexcusable, máxime valorando que esta situación se repitió transcurridos escasos años. Debe tenerse en cuenta que la gravedad de los hechos ocurridos y sus consecuencias pudieron evitarse con un mínimo de diligencia"."El banco es un comerciante profesional con alto grado de especialización y también es un colector de fondos públicos; ello le otorga superioridad sobre el actor y lo obliga a obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas", añadió el magistrado.El juez reconoció que "el daño moral está dado por la miseria anímica y moral al que fue injustamente expuesta quien debió litigar tres veces con una contraparte que si bien no negó los hechos, no hizo mucho para sanear la situación".Por ello, condenó al Banco a pagar 20.000 pesos en concepto de "resarcimiento del daño causado". (PUNTO CERO).
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario