LUJAN, Julio 17, (PUNTO CERO-El Civismo) Si prospera la propuesta que presentó esta semana en el Concejo la edil Ilma Vieiro, cualquier vecino podrá solicitar información sobre actos o trámites públicos a funcionarios, concejales o empresas en relación con el Estado.
La iniciativa establece plazos estrictos para recibir los datos y también determina algunas excepciones.
El pedido se podrá realizar por escrito o verbalmente, sin necesidad de explicar para qué se quiere esa información.
Anoche ingresaba a comisión en el Concejo Deliberante, para su estudio y posterior tratamiento, un proyecto de ordenanza presentado por la concejal del bloque "Mi Ciudad", Ilma Vieiro, para el libre acceso a la información pública.
La iniciativa se conoció esta semana y estaría inspirada en normativas similares vigentes en los partidos de Morón y Azul. Los escasos concejales que ya leyeron la ordenanza adelantaron que, a simple vista, "resulta interesante".
Si se aprueba la norma impulsada por Vieiro, toda persona física o jurídica tendrá derecho, de conformidad con el principio de publicidad en los actos de gobierno y atendiendo al carácter de bien social que ostenta la información pública, "a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna".
El pedido de información podrá efectuarse en la Mesa de Entrada General de la Municipalidad de Luján, Mesa de Entrada del Concejo Deliberante o ante el funcionario público que la atesore y esté bajo su jurisdicción y/o tramitación. También podrá solicitarse la información en forma directa ante las instituciones privadas caracterizadas en el artículo 2° de la ordenanza.
Según constató EL CIVISMO, ese artículo indica que la información solicitada "deberá ser suministrada por el organismo municipal del partido de Luján que la atesore y esté bajo su control; los concesionarios de servicios públicos municipales; empresas privadas que hayan recibido mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público, como también ante toda institución con personería jurídica o sin ella, que recibiera subsidios o préstamos promocionados del Estado Municipal".
El proyecto de ordenanza también define qué información se puede solicitar. "Se considera como información a los efectos de esta ordenanza la contenida en documentos escritos, imágenes, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro formato que sirva de base a un acto administrativo o que sea información que resulte financiada con fondos públicos municipales, las actas de reuniones oficiales, como así también cualquier otra documentación requerida a los fines de lograr una mayor transparencia de las gestiones de gobierno", detalla el proyecto.
Si la propuesta encuentra eco en el Concejo, aquel que reciba el pedido de información tendrá la "obligación" de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, "debiendo justificar por qué no se cuenta con dicha información, salvo que legalmente esté obligado a tenerla o producirla, en cuyo caso debe proveerla".
No queda comprendida en la ordenanza la siguiente información:
- La que afecte a la intimidad de las personas y bases de datos de domicilios o teléfonos.
- La de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter de confidencial y la protegida por el secreto bancario.
- La contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Pública que forman parte de los expedientes.
- Aquella cuya publicidad pudiera revelar la estrategia o adaptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.
- Toda aquella información que fehacientemente el municipio no posea.
- Sobre material exceptuado por ley y ordenanzas específicas.
En todos los casos de excepciones enumeradas, "se deberá dictar una resolución fundada por un funcionario de jerarquía o superior a director de área, al cual se formula el pedido", se aclara.
En los casos que exista un documento que contenga datos que afecten el derecho a la intimidad de las personas, "deberá suministrarse en forma parcial el resto de la información solicitada", expresa el proyecto de Vieiro.
PEDIDO ESCRITO O VERBAL
El acceso público a la información será gratuito, en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de esa reproducción serán a cargo del solicitante y queda prohibido el cobro de sellado o tasa alguna.
En la propuesta se destaca que la solicitud de información "podrá realizarse por escrito o verbalmente, con la identificación del solicitante, número de documento y domicilio, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad".
Además, los funcionarios no podrán exigir la manifestación del propósito de la requisitoria y deberá entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento. Cuando se efectúe en forma verbal, el funcionario interviniente deberá labrar un acta.
Toda solicitud de información requerida en los términos de la ordenanza deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Con todo, el plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros cinco días hábiles.
"De mediar circunstancias que hagan difícil reunir información solicitada, el órgano requerido deberá comunicar antes del vencimiento del plazo las razones para el uso de la prórroga", redactó Vieiro, aunque agregó en el texto que "en caso de urgencia y/o emergencia fundada, la información deberá ser satisfecha en un plazo máximo de dos días hábiles".
Como garantía de la voluntad para buscar y brindar la información, se contemplaría que "si se vence el plazo y el solicitante no recibió lo pedido podrá considerar el silencio como negativa manifiesta al pedido y estará en derecho de iniciar las acciones legales que mejor lo amparen". "Igual derecho lo asiste en el supuesto de que la respuesta a la petición hubiera sido ambigua, oscura o incompleta", indica el proyecto.
Vieiro también propone que "el funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruyera el acceso del solicitante a la información, o la suministrase en forma incompleta, es considerado incurso en falta grave, iniciándose en forma inmediata las acciones administrativas pertinentes".
No son extensos los argumentos que figuran en la iniciativa. En resumen, se explica que "la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública".
Se señala también que "para lograr el saneamiento de las instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, los que permiten un igualitario acceso a la información y los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración pública municipal".
"El derecho de acceso a la información es un pre-requisito de la participación, que permite controlar la gestión, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas, al darles a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día y así ayudar a definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad". (PUNTO CERO-El Civismo).
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