lunes, julio 10, 2006
PERGAMINO: Por la figura de la "legítima defensa" fue absuelto el joven que era juzgado por un crimen
PERGAMINO, Julio 10, (PUNTO CERO-La Opinión) Osvaldo Omar Calderón (29) fue puesto en libertad, cuando el Tribunal Oral Nº 1 dio a conocer el veredicto que lo benefició. Se lo acusaba de homicidio simple en perjuicio de Alberto Ariel Amarillo y de tentativa contra Juan Betancour, en un mismo hecho ocurrido en septiembre de 2000. Los jueces coincidieron en que actuó en pos de preservar su vida.Osvaldo Omar Calderón, el joven de 29 años que era juzgado por homicidio simple en concurso real en perjuicio de Alberto Ariel Amarillo y tentativa de homicidio contra Juan Batancour, en un mismo episodio ocurrido el 22 de septiembre de 2000, fue absuelto ayer por el Tribunal Oral Nº 1 de Pergamino, quien acreditó la figura de la legítima defensa en favor del imputado.Después de una jornada de debate donde desfilaron por el estrado varios testigos y una audiencia donde se presentaron los alegatos, los jueces Miguel Gaspari, Eduardo Martin y Danilo Cuestas arribaron a la conclusión de que Calderón efectivamente fue el autor de los disparos que le dieron muerte a Amarillo e hirieron a Betancour, aunque contemplaron que fue en uso de su defensa ante una situación que ponía en riesgo su integridad física.Calderón, que en las audiencias anteriores estuvo presente en la sala de enjuiciamiento, ayer prefirió no asistir a la lectura del fallo, y esperar que el resultado del veredicto se lo comunicaran sus abogados.Según el Tribunal quedó legalmente demostrado que el día 22 de septiembre de 2000, alrededor de las 21:00, en el interior de una vivienda tipo rancho, sita en calle Joaquín V. González al 385, a quince metros de su intersección con calle Trincavelli, se hallaban varias personas charlando y mirando televisión, cuando se anunciaron e ingresaron otras tres personas -entre ellas Amarillo y Betancour- que traían una caja de vino de la que tomaban y se les notaba un estado de embriaguez ya que tenían los ojos brillosos y colorados y hablaban con dificultad.Betancour -según el veredicto- haciendo alusión a hechos ocurridos con anteriorirdad, les manifestó a los presentes que ellos -los que llegaron- habían sido los responsables de los disparos efectuados contra la puerta del rancho, y allí comenzó el desarrollo de una discusión. Luego de unos minutos ingresa Omar Aníbal Calderón (padre del imputado) quien intentó apaciguar los ánimos, pero Batancour saca de su cintura una cuchilla de aproximadamente 20 centímetros, amenazándolo a la altura del estómago, sin llegar a tocarlo, mientras lo invitaba a pelear afuera. Luego ingresa Osvaldo Omar Calderón, su hijo, quien toma a Betancour de la muñeca en que portaba la cuchilla. Al soltarle el brazo y pedirle que se calmara, Betancour seguía amenzando con el cuchillo, apoyado por Amarillo que gritaba "matalo, matalo", y lo empujaba, tras lo cual arrojó una trompada a Calderón. En ese momento Osvaldo Omar Calderón extrae un revólver calibre 32 largo y efectúa tres disparos que impactan en Betancour y Amarillo, provocandolesiones graves en el primero de los nombrados y la muerte en el segundo.La legítima defensaEn el marco del debate, por la coincidencia en las declaraciones de los testigos presenciales y por haberlo admitido el imputado, quedó debidamente probado que Osvaldo Omar Calderón fue el autor de los disparos que dieron muerte a Amarillo e hirieron a Betancour.Pero el Tribunal lo absolvió porque tuvo en cuenta la existencia de eximentes y lo fundamenta acabadamente en su veredicto.En su alegato, el fiscal Pablo Santamarina expresó que en relación a las heridas infringidas a Betancour -esto en concordancia a lo alegado por la Defensa- se encuentran reunidos los presupuestos de aplicación de la legítima defensa propia y de un tercero preceptuada en el artículo 34 incisos 6 y 7 del Código Penal; mientras que en lo que hace a la otra víctima, Amarillo, a su entender la especie de Calderón excedió ese marco de justificación, en tanto consideró que aquel no era su agresor directo y su actuación no representaba un peligro cierto para la vida; en consecuencia la conducta evidenciada por Calderón -al haberlo también repelido disparándole con el arma de fuego- devino excesiva e injustificada enmarcándose dentro del supuesto de exceso en la legítima defensa estatuido en el artículo 35 del Código Penal.En este punto discrepó la defensa representada por los doctores Martín Morales y Eduardo Villalba, quienes sostuvieron que Amarillo también participó activamente en la provocación ilegítima, tanto verbal como materialmente. Además dijeron que yerra la acusación cuando pretende escindir la conducta enrostrada a Calderón exigiéndole que razone de un modo distinto al como lo hizo en la emergencia, y que entonces resulta inadmisible en el contexto de situación que se desarrollaron los hechos que se le exija a su asistido un cálculo de probabilidad en punto a que respecto de uno podía defenderse y no del otro.Puesto a resolver, el Tribunal compartió la tesitura sostenida por los abogados defensores."En efecto -sentencia el Tribunal- ha quedado demostrado en el debate, a la luz de las espontáneas y convincentes disposiciones ensayadas por los testigos presenciales, en correlato al descargo efectuado por el inculpado, que por una parte Amarillo participó activamente en la ilegítima agresión dirigida fundamentalmente contra los Calderón, no sólo atizando acaloradamente en forma verbal a Betancour para que arremetiera con la cuchilla que les blandía, sino antes bien con sus agraviantes manifestaciones dirigidas a todos los presentes que le habían precedido. Debe destacarse también el contexto situacional en que se desarrollaron los episodios, en que ambos agresores se encontraban en estado de ebriedad, la limitada dimensión del inmueble donde la única puerta que posibilitaba la salida se encontraba obstruida por quienes a la postre resultaron víctimas.Como condimento debe aditarse que días previos -y esto era conocido por el inculpado- Amarillo también había participado en la balacera que Betancour efectuara contra la precaria construcción. De ahí, como apuntara el perito psiquiatra Levato, que se reforzara el convencimiento del imputado en que se hallaba en una situación insalvable en la que corría inminente peligro la vida tanto de su padre como la propia y que no tenía otra alternativa que defenderse del modo en que lo hizo y tenía a su alcance. Y ese peligro, con razón, Calderón lo había personalizado en Betancour y Amarillo. No hubo en la ocasión dos hechos innescindibles como pretende el acusador, sino que se trató de un único episodio de defensa aunque con una multiplicidad de resultados".Casi seis años de espera para una decisiónFaltaba poco menos de tres meses para que se cumplieran seis años de aquella trágica noche en el barrio José Hernández. Demasiado tiempo para una persona que aguarda ser juzgada y para una familia (la de la víctima) que pretende justicia por la muerte de su ser querido. Pero los procesos suelen ser extensos y trabados.Este fue lento y el Tribunal al final concluyó en que quien estaba siendo juzgado, resultó ser autor material de los hechos que se le acusaban, pero decidió dejarlo en libertad porque consideró que realizó los disparos en legítima defensa propia.Con estos elementos (seis años de proceso y al final una absolución) queda flotando en el aire una sensación rara, porque el acusado (ahora absuelto) debió penar durante todo este tiempo con una cruz sobre sus espaldas, con varios meses de cárcel incluidos cuando oportunamente se le dictara la prisión preventiva y el resto del tiempo con arresto domiciliario con salidas laborales.Pero a la luz de los hechos la Justicia, aunque lenta, una vez más dictó un fallo, que oficializa los hechos ocurridos aquella noche y libera a un hombre de un tremendo peso al entender que su acción respondió a una auténtica defensa.Ayer en Tribunales había disconformidad con el fallo de parte de familiares de Amarillo, quienes se mostraron muy disgustados con la decisión a la que había arribado el Tribunal. (PUNTO CERO-La Opinión).
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