LUJAN, Febrero 14, (PUNTO CERO-El Civismo) Al asumir, Graciela Rosso pretendió reemplazar al tesorero municipal Pedro Altuna, quien acompañó los últimos años de gestión de Miguel Prince.
El funcionario se habría negado, amparándose en que su función se enmarca en un “cargo de ley”.
A dos meses del cambio de gestión, Rosso firmó un extenso decreto en el que resuelve la suspensión preventiva y aporta pruebas para que se lo investigue por presunta malversación de fondos.
A mediados de la semana pasada, la intendenta Graciela Rosso y el secretario de Gobierno Humberto Guibaud dispusieron el cese en sus funciones de Pedro Altuna (Legajo 901) como tesorero de la Municipalidad de Luján. En el artículo primero del decreto fechado el pasado 6 de febrero se especifica que la medida se adopta “por la causal de mal desempeño libremente apreciada por el Departamento Ejecutivo, en mérito a los fundamentos contenidos en el presente y a las constancias probatorias allegadas a una serie de expedientes (que se cita en el documento público)”.
Según indican las autoridades comunales, esas pruebas “permitieron acreditar la existencia de graves irregularidades en la dependencia a su cargo, quedando la efectivización de la medida dispuesta sujeta al cumplimiento del recaudo establecido por el artículo 196º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”.
En el artículo segundo se requiere al Concejo Deliberante “el acuerdo que prevé el artículo 196º de la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de materializar la decisión adoptada por el Departamento Ejecutivo en el artículo precedente, que posibilite la remoción del Sr. Pedro Altuna del cargo de tesorero municipal”.
En virtud de esos pasos legales, lo primero que hacen Rosso y Guibaud es “suspender preventivamente al tesorero municipal en el ejercicio de su cargo hasta que el Concejo Deliberante se expida respecto del acuerdo requerido en el artículo precedente, en atención a la existencia de graves irregularidades que tornan inconveniente la continuidad del Sr. Pedro Altuna en el ejercicio de sus funciones”.
A los efectos de determinar la existencia de otras irregularidades en el funcionamiento de la Tesorería Municipal, también se instruyó un sumario administrativo y se encomendó esa tarea a la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Sumarios, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos.
En el artículo quinto se deja entrever que la decisión de alejar a Altuna del cargo de tesorero no se limitaría a la órbita administrativa. El artículo 5º indica: “Formúlese la reserva de efectuar correspondiente denuncia penal por ante el fuero competente del Departamento Judicial de Mercedes, a los efectos de que se investigue judicialmente si las irregularidades comprobadas, que dieron lugar al dictado del presente acto administrativo, constituyen ilícitos en perjuicio de la Administración Pública”.
El decreto firmado por Rosso y Guibaud es el más extenso desde la asunción del gobierno. Su extensión responde a la enumeración de las presuntas irregularidades cometidas por Altuna. Algunos de los datos vertidos son los siguientes:
- En el expediente Nº 4069-00088/2008 la Dirección de Defensa al Consumidor y Control de Concesiones solicita a la Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales que se determine si ha existido uso indebido de fondos, en virtud de que la Ley 13.133 establece, en su artículo 75, que los importes de las multas que surjan de la aplicación de la misma e ingresen al erario público municipal serán destinados única y exclusivamente a solventar los gastos que demande el cumplimiento de dicha ley. Según lo informado por la Contaduría Municipal, en el ejercicio 2007 ingresó una suma aproximada a los $ 95.000 de la que, si se le descuenta el 20% que corresponde girar a la Provincia, quedaría un total aproximado de $ 76.000.
- Dichos fondos no se hallan depositados y disponibles, como legalmente corresponde. Se dio intervención a la contadora municipal y la misma informa que durante los ejercicios 2006 y 2007 ingresaron, por aplicación de la ley 13.133, las sumas de $ 587,50 y $ 95.740,77 respectivamente, de las cuales el 20% debió girarse a la Dirección Provincial de Comercio y el 80% ingresar al municipio para ser afectados única y exclusivamente a solventar los gastos que demande el cumplimiento de dicha ley.
- Se requirió al tesorero municipal que informe de la existencia de fondos en la respectiva cuenta bancaria y que detalle los ingresos producidos en la misma durante los ejercicios 2006 y 2007.
- De la documentación aportada por dicho funcionario surge que los depósitos efectuados en la Cuenta Bancaria Nº 50125/1 no se corresponden con los ingresos contablemente registrados en la Contaduría. Ello es corroborado por la contadora municipal, quien certifica que mientras se registran ingresos por la suma de $ 95.740,77 (de los cuales correspondían $ 19.148,15 a la Provincia y $ 76.592,62 a la Municipalidad) en la cuenta bancaria sólo se verifica un total de $ 38.817,50 de los cuales $ 2.170 fueron transferidos a la Provincia y $ 34.200 transferidos a otras cuentas bancarias, arrojando un saldo actual de $ 2.447,50.
- Del análisis contable producido por la contadora municipal se desprende que el ingreso total por ambos ejercicios (2006 y 2007) ascendió a la suma de $ 95.740,77, habiéndose girado a la Provincia la suma de $ 4.775. El saldo que debería tener la cuenta bancaria tendría que ascender a la suma de $ 90.965,77, registrándose un faltante en la cuenta de fondos afectados de $ 88.518,27.
- Complementariamente, la contadora municipal informa que se depositaron en el banco $ 56.923,27 menos de lo que ingresó por el Cálculo de Recursos y que se realizaron transferencias de fondos afectados a otras cuentas bancarias por $ 34.200. Ello constituye un cúmulo de irregularidades en el uso de fondos con afectación específica, transferidos a otras cuentas o, directamente, no depositados en la que correspondía a su destino, sin que mediare una norma legal que habilitara a la realización de tales actos.
- En el expediente Nº 4069-00715/2008 obran constancias que permiten verificar el uso de fondos de terceros para otros fines, dada la inexistencia de saldos bancarios respaldatorios de los ingresos producidos y reflejados en los respectivos registros contables. Esa circunstancia también fue corroborada por la contadora municipal.
- La citada funcionaria informa que al cierre del ejercicio 2006 (saldos al 01/01/2007) se registran saldos contables en las cuentas de terceros por $ 410.919,70, mientras que los saldos bancarios sólo ascienden a la suma de $ 201.289,11, arrojando una diferencia en menos de $ 209.630,59.
- En relación a los saldos verificados al momento del traspaso de la administración municipal (7/12/07) se registran saldos contables en dichas cuentas por $ 215.609,94, mientras que los saldos bancarios sólo ascienden a la suma de $ 45.882,84, arrojando una diferencia en menos de $ 169.727,10. Ello implica la utilización de fondos existentes en cuentas de terceros para otros fines.
- La Ley Orgánica Municipal, en su artículo 172 establece que en las cuentas de terceros se practicarán asientos de entrada y salida de las sumas que transitoriamente pasen por la Municipalidad constituida en agente de retención de aportes, depositaria de garantías y conceptos análogos, debiendo estar sus saldos respaldados por existencias activas en Tesorería y Bancos.
- Se expide la Secretaría Legal y Técnica señalando el encuadramiento legal de las cuestiones sometidas a su dictamen. En ambos casos resulta de aplicación lo normado por el artículo 195º de la Ley Orgánica Municipal, que expresamente establece que si el tesorero distrajera fondos, les diera aplicación contraria a las disposiciones legales, los egresara sin orden de pago, o no los depositara en las correspondientes cuentas del banco, el Tribunal de Cuentas lo declarará responsable y le formulará cargo, pudiéndosele aplicar, accesoriamente, otras penalidades o inhabilitarlo.
- El artículo 18º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades bonaerenses, dispone que los fondos municipales estarán confiados a la custodia del tesorero, quien será responsable si los distrajera, les diera aplicación contraria a las disposiciones legales, los egresara sin orden de pago o no los depositara dentro del término legal en las correspondientes cuentas de banco, dado que debe asegurarse el contralor separado de los fondos ordinarios, los de cuentas especiales, los de terceros y los que tengan afectación específica.
- En ningún caso el cambio de destino de los saldos disponibles en cuentas especiales y fondos afectados, podrá efectuarse sin que así lo establezca una ordenanza dictada por el Concejo Deliberante.
- Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas emergentes, cabe señalar que el artículo 260 del Código Penal contempla la figura de la malversación de caudales públicos para el caso del funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a la que estuvieren destinados, con un agravante en el caso de que de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio al que estuvieren destinados.
- Sin perjuicio de las situaciones enunciadas y acreditadas, también debe señalarse que en los expedientes del contrato de locación con la Asociación Española de Socorros Mutuos –Teatro Municipal, del contrato de locación para el funcionamiento de las Fiscalías descentralizadas del Departamento Judicial de Mercedes, del contrato de locación para el funcionamiento de la Delegación Municipal en Jáuregui y del contrato de locación para el funcionamiento del Centro de Extensión Municipal en Pueblo Nuevo, se ha verificado que en la celebración de los contratos, oportunamente suscriptos por el Departamento Ejecutivo, no se ha dado cumplimiento a la ley de sellos, habiéndose efectuado pagos sin haber cumplimentado tal obligación, lo cual constituye otra trasgresión legal en tanto el artículo 23 del Reglamento de Contabilidad establece que el tesorero vigilará y será responsable del fiel cumplimiento de la Ley de Sellos en todos los pagos que realice.
- Se suma a ello la circunstancia de haberse recibido cheques diferidos en el acuerdo suscripto por la Municipalidad con la firma Electrónica Megatone S.A. de fecha 15 de junio de 2007, los que quedaron en custodia del tesorero municipal sin haberse procedido a efectuar ningún acto de registración contable que acreditase dicha tenencia de valores al cobro.
- Tales irregularidades, vinculadas no sólo al incumplimiento de reglamentos administrativos, sino a la utilización indebida de fondos públicos, adquieren un carácter de suficiente gravedad como para que el titular de la Tesorería no deba permanecer ejerciendo un cargo de tamaña importancia y responsabilidad.
Según indica el decreto, “la conducta mantenida por dicho funcionario resulta, asimismo, incompatible con una administración transparente de los dineros de la comunidad”. Teniendo en cuenta que el artículo 196 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece que para la remoción del tesorero se requiere acuerdo del Concejo Deliberante, el Ejecutivo solicita a ese cuerpo su actuación. “Se trata de un funcionario que no posee estabilidad, constituyendo su designación y remoción una potestad del Departamento Ejecutivo. Y la Ley Orgánica Municipal no especifica ni detalla causales que habiliten a solicitar el referido acuerdo”, concluyen los lapidarios argumentos.Con la intención de dar un tratamiento ejemplar al caso, Rosso y Guibaud también resolvieron que se remita copia auténtica de las actuaciones administrativas al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, “a los efectos de la intervención que le cabe a dicho organismo en la determinación del perjuicio económico que se hubiere configurado al fisco municipal”. Y se instruyen las medidas necesarias para que el texto del decreto sea conocimiento del Departamento Deliberativo, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, y a los funcionarios de ley, la señora contadora municipal, el director de Compras y las sucursales locales del Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Banco de la Nación Argentina en los que la comuna posee cuentas. (PUNTO CERO-El Civismo).
El funcionario se habría negado, amparándose en que su función se enmarca en un “cargo de ley”.
A dos meses del cambio de gestión, Rosso firmó un extenso decreto en el que resuelve la suspensión preventiva y aporta pruebas para que se lo investigue por presunta malversación de fondos.
A mediados de la semana pasada, la intendenta Graciela Rosso y el secretario de Gobierno Humberto Guibaud dispusieron el cese en sus funciones de Pedro Altuna (Legajo 901) como tesorero de la Municipalidad de Luján. En el artículo primero del decreto fechado el pasado 6 de febrero se especifica que la medida se adopta “por la causal de mal desempeño libremente apreciada por el Departamento Ejecutivo, en mérito a los fundamentos contenidos en el presente y a las constancias probatorias allegadas a una serie de expedientes (que se cita en el documento público)”.
Según indican las autoridades comunales, esas pruebas “permitieron acreditar la existencia de graves irregularidades en la dependencia a su cargo, quedando la efectivización de la medida dispuesta sujeta al cumplimiento del recaudo establecido por el artículo 196º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”.
En el artículo segundo se requiere al Concejo Deliberante “el acuerdo que prevé el artículo 196º de la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de materializar la decisión adoptada por el Departamento Ejecutivo en el artículo precedente, que posibilite la remoción del Sr. Pedro Altuna del cargo de tesorero municipal”.
En virtud de esos pasos legales, lo primero que hacen Rosso y Guibaud es “suspender preventivamente al tesorero municipal en el ejercicio de su cargo hasta que el Concejo Deliberante se expida respecto del acuerdo requerido en el artículo precedente, en atención a la existencia de graves irregularidades que tornan inconveniente la continuidad del Sr. Pedro Altuna en el ejercicio de sus funciones”.
A los efectos de determinar la existencia de otras irregularidades en el funcionamiento de la Tesorería Municipal, también se instruyó un sumario administrativo y se encomendó esa tarea a la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Sumarios, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos.
En el artículo quinto se deja entrever que la decisión de alejar a Altuna del cargo de tesorero no se limitaría a la órbita administrativa. El artículo 5º indica: “Formúlese la reserva de efectuar correspondiente denuncia penal por ante el fuero competente del Departamento Judicial de Mercedes, a los efectos de que se investigue judicialmente si las irregularidades comprobadas, que dieron lugar al dictado del presente acto administrativo, constituyen ilícitos en perjuicio de la Administración Pública”.
El decreto firmado por Rosso y Guibaud es el más extenso desde la asunción del gobierno. Su extensión responde a la enumeración de las presuntas irregularidades cometidas por Altuna. Algunos de los datos vertidos son los siguientes:
- En el expediente Nº 4069-00088/2008 la Dirección de Defensa al Consumidor y Control de Concesiones solicita a la Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales que se determine si ha existido uso indebido de fondos, en virtud de que la Ley 13.133 establece, en su artículo 75, que los importes de las multas que surjan de la aplicación de la misma e ingresen al erario público municipal serán destinados única y exclusivamente a solventar los gastos que demande el cumplimiento de dicha ley. Según lo informado por la Contaduría Municipal, en el ejercicio 2007 ingresó una suma aproximada a los $ 95.000 de la que, si se le descuenta el 20% que corresponde girar a la Provincia, quedaría un total aproximado de $ 76.000.
- Dichos fondos no se hallan depositados y disponibles, como legalmente corresponde. Se dio intervención a la contadora municipal y la misma informa que durante los ejercicios 2006 y 2007 ingresaron, por aplicación de la ley 13.133, las sumas de $ 587,50 y $ 95.740,77 respectivamente, de las cuales el 20% debió girarse a la Dirección Provincial de Comercio y el 80% ingresar al municipio para ser afectados única y exclusivamente a solventar los gastos que demande el cumplimiento de dicha ley.
- Se requirió al tesorero municipal que informe de la existencia de fondos en la respectiva cuenta bancaria y que detalle los ingresos producidos en la misma durante los ejercicios 2006 y 2007.
- De la documentación aportada por dicho funcionario surge que los depósitos efectuados en la Cuenta Bancaria Nº 50125/1 no se corresponden con los ingresos contablemente registrados en la Contaduría. Ello es corroborado por la contadora municipal, quien certifica que mientras se registran ingresos por la suma de $ 95.740,77 (de los cuales correspondían $ 19.148,15 a la Provincia y $ 76.592,62 a la Municipalidad) en la cuenta bancaria sólo se verifica un total de $ 38.817,50 de los cuales $ 2.170 fueron transferidos a la Provincia y $ 34.200 transferidos a otras cuentas bancarias, arrojando un saldo actual de $ 2.447,50.
- Del análisis contable producido por la contadora municipal se desprende que el ingreso total por ambos ejercicios (2006 y 2007) ascendió a la suma de $ 95.740,77, habiéndose girado a la Provincia la suma de $ 4.775. El saldo que debería tener la cuenta bancaria tendría que ascender a la suma de $ 90.965,77, registrándose un faltante en la cuenta de fondos afectados de $ 88.518,27.
- Complementariamente, la contadora municipal informa que se depositaron en el banco $ 56.923,27 menos de lo que ingresó por el Cálculo de Recursos y que se realizaron transferencias de fondos afectados a otras cuentas bancarias por $ 34.200. Ello constituye un cúmulo de irregularidades en el uso de fondos con afectación específica, transferidos a otras cuentas o, directamente, no depositados en la que correspondía a su destino, sin que mediare una norma legal que habilitara a la realización de tales actos.
- En el expediente Nº 4069-00715/2008 obran constancias que permiten verificar el uso de fondos de terceros para otros fines, dada la inexistencia de saldos bancarios respaldatorios de los ingresos producidos y reflejados en los respectivos registros contables. Esa circunstancia también fue corroborada por la contadora municipal.
- La citada funcionaria informa que al cierre del ejercicio 2006 (saldos al 01/01/2007) se registran saldos contables en las cuentas de terceros por $ 410.919,70, mientras que los saldos bancarios sólo ascienden a la suma de $ 201.289,11, arrojando una diferencia en menos de $ 209.630,59.
- En relación a los saldos verificados al momento del traspaso de la administración municipal (7/12/07) se registran saldos contables en dichas cuentas por $ 215.609,94, mientras que los saldos bancarios sólo ascienden a la suma de $ 45.882,84, arrojando una diferencia en menos de $ 169.727,10. Ello implica la utilización de fondos existentes en cuentas de terceros para otros fines.
- La Ley Orgánica Municipal, en su artículo 172 establece que en las cuentas de terceros se practicarán asientos de entrada y salida de las sumas que transitoriamente pasen por la Municipalidad constituida en agente de retención de aportes, depositaria de garantías y conceptos análogos, debiendo estar sus saldos respaldados por existencias activas en Tesorería y Bancos.
- Se expide la Secretaría Legal y Técnica señalando el encuadramiento legal de las cuestiones sometidas a su dictamen. En ambos casos resulta de aplicación lo normado por el artículo 195º de la Ley Orgánica Municipal, que expresamente establece que si el tesorero distrajera fondos, les diera aplicación contraria a las disposiciones legales, los egresara sin orden de pago, o no los depositara en las correspondientes cuentas del banco, el Tribunal de Cuentas lo declarará responsable y le formulará cargo, pudiéndosele aplicar, accesoriamente, otras penalidades o inhabilitarlo.
- El artículo 18º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades bonaerenses, dispone que los fondos municipales estarán confiados a la custodia del tesorero, quien será responsable si los distrajera, les diera aplicación contraria a las disposiciones legales, los egresara sin orden de pago o no los depositara dentro del término legal en las correspondientes cuentas de banco, dado que debe asegurarse el contralor separado de los fondos ordinarios, los de cuentas especiales, los de terceros y los que tengan afectación específica.
- En ningún caso el cambio de destino de los saldos disponibles en cuentas especiales y fondos afectados, podrá efectuarse sin que así lo establezca una ordenanza dictada por el Concejo Deliberante.
- Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas emergentes, cabe señalar que el artículo 260 del Código Penal contempla la figura de la malversación de caudales públicos para el caso del funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a la que estuvieren destinados, con un agravante en el caso de que de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio al que estuvieren destinados.
- Sin perjuicio de las situaciones enunciadas y acreditadas, también debe señalarse que en los expedientes del contrato de locación con la Asociación Española de Socorros Mutuos –Teatro Municipal, del contrato de locación para el funcionamiento de las Fiscalías descentralizadas del Departamento Judicial de Mercedes, del contrato de locación para el funcionamiento de la Delegación Municipal en Jáuregui y del contrato de locación para el funcionamiento del Centro de Extensión Municipal en Pueblo Nuevo, se ha verificado que en la celebración de los contratos, oportunamente suscriptos por el Departamento Ejecutivo, no se ha dado cumplimiento a la ley de sellos, habiéndose efectuado pagos sin haber cumplimentado tal obligación, lo cual constituye otra trasgresión legal en tanto el artículo 23 del Reglamento de Contabilidad establece que el tesorero vigilará y será responsable del fiel cumplimiento de la Ley de Sellos en todos los pagos que realice.
- Se suma a ello la circunstancia de haberse recibido cheques diferidos en el acuerdo suscripto por la Municipalidad con la firma Electrónica Megatone S.A. de fecha 15 de junio de 2007, los que quedaron en custodia del tesorero municipal sin haberse procedido a efectuar ningún acto de registración contable que acreditase dicha tenencia de valores al cobro.
- Tales irregularidades, vinculadas no sólo al incumplimiento de reglamentos administrativos, sino a la utilización indebida de fondos públicos, adquieren un carácter de suficiente gravedad como para que el titular de la Tesorería no deba permanecer ejerciendo un cargo de tamaña importancia y responsabilidad.
Según indica el decreto, “la conducta mantenida por dicho funcionario resulta, asimismo, incompatible con una administración transparente de los dineros de la comunidad”. Teniendo en cuenta que el artículo 196 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece que para la remoción del tesorero se requiere acuerdo del Concejo Deliberante, el Ejecutivo solicita a ese cuerpo su actuación. “Se trata de un funcionario que no posee estabilidad, constituyendo su designación y remoción una potestad del Departamento Ejecutivo. Y la Ley Orgánica Municipal no especifica ni detalla causales que habiliten a solicitar el referido acuerdo”, concluyen los lapidarios argumentos.Con la intención de dar un tratamiento ejemplar al caso, Rosso y Guibaud también resolvieron que se remita copia auténtica de las actuaciones administrativas al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, “a los efectos de la intervención que le cabe a dicho organismo en la determinación del perjuicio económico que se hubiere configurado al fisco municipal”. Y se instruyen las medidas necesarias para que el texto del decreto sea conocimiento del Departamento Deliberativo, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, y a los funcionarios de ley, la señora contadora municipal, el director de Compras y las sucursales locales del Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Banco de la Nación Argentina en los que la comuna posee cuentas. (PUNTO CERO-El Civismo).
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