SAN MIGUEL, Marzo 16, (PUNTO CERO) En la gestión del intendente Dr. Joaquín de la Torre se está planificando y organizando la llamada poda comunitaria, la misma consiste en la aplicación de la ordenanza vigente que prohibe realizar la poda de árboles sin la debida autorización donde hay que requerirla en las delegaciones Municipales de cada zona correspondiente.
La intención de parte del gobierno municipal no es oponerse a la poda, sino realizarla correctamente desde el punto de vista estético y ecológico.
Los árboles del distrito fueron plantados en la vía pública con finalidades estéticas (embellecer el paisaje, brindar sombra, etc.) y ecológicas (amortiguar ruidos, retener el agua de lluvia, evitar el lavado de los suelos, liberar el oxigeno durante la Fotosíntesis, etc.); con el sistema de poda salvaje, al año siguiente nos encontramos con un crecimiento supernumerario de ramas que no guardan dirección y que presentan alturas inferiores a la normal, por lo que pueden causar daños a los transeúntes.
La ordenanza Municipal Nº 478/80, aún vigente que establece en sus artículos:
8º: Queda prohibida la extracción de todo árbol de la vía pública sin la previa conformidad Municipal.
9º: La poda de árboles en la vía pública será efectuada por la Municipalidad.
14º: Las infracciones a esta ordenanza, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el código Municipal de faltas.
La intención de parte del gobierno municipal no es oponerse a la poda, sino realizarla correctamente desde el punto de vista estético y ecológico.
Los árboles del distrito fueron plantados en la vía pública con finalidades estéticas (embellecer el paisaje, brindar sombra, etc.) y ecológicas (amortiguar ruidos, retener el agua de lluvia, evitar el lavado de los suelos, liberar el oxigeno durante la Fotosíntesis, etc.); con el sistema de poda salvaje, al año siguiente nos encontramos con un crecimiento supernumerario de ramas que no guardan dirección y que presentan alturas inferiores a la normal, por lo que pueden causar daños a los transeúntes.
La ordenanza Municipal Nº 478/80, aún vigente que establece en sus artículos:
8º: Queda prohibida la extracción de todo árbol de la vía pública sin la previa conformidad Municipal.
9º: La poda de árboles en la vía pública será efectuada por la Municipalidad.
14º: Las infracciones a esta ordenanza, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el código Municipal de faltas.
Y el artículo 136 de la ordenanza 359/77: establece: Se impondrá una multa del 5% al 500% del salario mínimo del trabajador municipal, cuando se compruebe la extracción o poda de árboles sin permiso previo. (PUNTO CERO).
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