
Con el fin de garantizar las prestaciones de calidad a todos los afiliados y jubilados; y teniendo en cuenta que se siguen efectuando los controles e informes de gestión, resulta procedente disponer la prórroga de la intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.
Cabe recordar que el uso de las facultades que le confirió la Ley 26037, autoriza al Poder Ejecutivo, intervenir la obra Social y prorrogar el plazo de la intervención. (PUNTO CERO).
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