lunes, julio 07, 2008

La justicia ratificó que las telefónicas no pueden prestar servicios de televisión.

BUENOS AIRES, Julio 07, (PUNTO CERO-Empresas News) El Poder Judicial de la Nación, al denegar recursos interpuestos por empresas telefónicas, ratificó su inhibición de brindar servicios de radiodifusión (radio y TV). Un decreto de 1990 establece, además, que las empresas licenciatarias del servicio telefónico están excluidas de la radiodifusión por 99 años.
El 30 de junio pasado, la Sala Contencioso Administrativa N°3, con la firma de los jueces Argento, Grecco, Fernández y de la jueza secretaria de Cámara Susana Mellid, ratificaron la decisión de Sala de sostener que los marcos regulatorios existentes están vigentes y presentan inteligencia respecto del desarrollo del país.
Estos marcos regulatorios corresponden a la Ley 22285 y el Decreto 62/90, de privatización de Entel. Esta ley establece en su artículo 45 que las empresas de servicios públicos no podrán brindar servicios de radiodifusión, en tanto que el Decreto 62/90 establece que las empresas licenciatarias del servicio telefónico están excluidas de la radiodifusión por 99 años.
En los últimos tiempos las empresas de telecomunicaciones han realizado diversos intentos por ingresar a la radiodifusión, recurriendo a distintas argumentaciones y "ofertas", tal lo que establece el fallo de primera instancia. Estos intentos perseguían ingresar a la televisión paga.
El año 2007 la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) presentó un recurso contra este intento que contó con sentencia favorable, la cual ha sido ahora ratificada en el Expediente N° 33.789/2007, del Juzgado Número 4. En esta sentencia, la justicia ha avalado la independencia necesaria de la radiodifusión en pos del control social, al tiempo que permite la existencia de empresas cuyo objeto social es la comunicación, la cultura y el entretenimiento.
El fallo establece, según difindió ATVC en un comunicado, que "cabe señalar que la arbitrariedad atribuida a la resolución y la gravedad institucional alegada, constituyen supuestos que no resultan susceptibles de consideración por la Sala; ello sin perjuicio de advertir que la resolución recurrida exhibe suficientes fundamentos fácticos y jurídicos que la habilitan como acto jurisdiccional válido. Por lo cual resuelve denegar los recursos interpuestos". (PUNTO CERO-Empresas News).

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