jueves, febrero 04, 2010

¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO NOMBRAMOS LA INSEGURIDAD?

Aritz Recalde – enero 2010
“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Siempre se aplicará, y aun con efecto retroactivo, la ley penal permanente más favorable al imputado. (...) Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. (...) Los jueces no podrán ampliar por analogía las incriminaciones legales ni interpretar extensivamente la ley en contra del imputado. En caso de duda, deberá estarse siempre a lo más favorable al procesado. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles serán sanas y limpias, y adecuadas para la reeducación social de los detenidos en ellas; y toda medida que, a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que la seguridad exija, hará responsable al juez o funcionario que la autorice. Todo habitante podrá interponer por sí o por intermedio de sus parientes o amigos recurso de hábeas corpus ante la autoridad judicial competente, para que se investiguen la causa y el procedimiento de cualquier restricción o amenaza a la libertad de su persona. El tribunal hará comparecer al recurrente, y comprobada en forma sumaria la violación, hará cesar inmediatamente la restricción o la amenaza.”
Artículo 29 de la Constitución Nacional de 1949

Uno de los temas con mayor agenda en el debate político y mediático actual es el de la denominada inseguridad. Tal como lo señala su nombre, se trataría de un estado de ánimo y de una percepción que tienen los individuos sobre la potencial pérdida de seguridad o el inminente y constante riesgo al cual estaríamos sometidos. Atendiendo a la periodicidad de hechos delictivos en relación al total de los argentinos, es innegable que la inseguridad como fenómeno nacional es ante todo un estado de ánimo o una sensación que no se relaciona necesariamente a un suceso concreto o a un delito específico. Asimismo, es bueno reconocer que la opinión pública o los estados de ánimo colectivos se vinculan a las instituciones de formación de la cultura y en particular, a la televisión y a los medios concentrados. Dicha mención no es un dato menor ya que en este y otros casos, una problemática típica de los grandes núcleos urbanos y en especial del Conurbano Bonaerense y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es exportada y presentada como agenda federal. Cuando planteamos la influencia de la prensa en la formación de la opinión pública, debemos reconocer la importancia que tienen las agendas mediáticas de alcance regional y trasnacional -particularmente la norteamericana- que construyen y difunden modelos de inseguridad, de criminalidad y de acción estatal para el conjunto de América latina.
En el presente artículo no nos proponemos la realización de un estudio de la prensa, pero consideramos importante discutir el tema a la luz de las opiniones y construcciones por ella realizadas y en particular, atendiendo a la existencia de fuertes intereses del sistema de medios puestos en la política y la economía del país y de la región. La prensa en tanto actor político, establece agendas y presiona para la formulación de políticas en dichas áreas. En este sentido, interesarán ciertas opiniones vertidas sobre el tema por dirigentes políticos y periodistas y no solamente aquellas vinculadas a especialistas o teóricos. Nuestro objetivo es realizar un breve comentario en torno al debate actual de la inseguridad incluyendo una mirada que de cuenta de algunos aspectos que son escasamente referenciados en las agendas. En esta línea, consideramos que la discusión sobre el problema de la inseguridad debería partir de un acuerdo mínimo sobre cinco variables elementales:

1- El tipo de legislación pertinente;
2- El funcionamiento del Sistema de Justicia;
3- El debate sobre la organización de los lugares de encierro tales como cárceles e Institutos de Menores;
4- El modelo de Policía y de Fuerzas de Seguridad;
5- El tipo de prevención social y de acciones sobre el universo de la marginalidad.
Estas cinco variables generalmente no son tratadas o lo son de manera inconexa. Nosotros las trabajaremos, presentando dos Modelos conceptuales sobre el tratamiento del tema de la inseguridad. Posteriormente, realizaremos un sucinto análisis de un conjunto de datos estadísticos que nos permitirán poner en debate el alcance y la pertinencia de ambos Modelos. El Cuaderno culmina con la recapitulación de los alcances y los límites que en nuestra opinión tienen ambos puntos de vista.

I- DOS MODELOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INSEGURIDAD
Si se tiene en cuenta el tratamiento mediático y en especial, las opiniones de los periodistas, los especialistas que acuden a los medios y los políticos en constante campaña electoral, podemos observar que existen dos grandes Modelos para discutir y abordar el tema de la inseguridad:
Modelo Represivo: las personas que adhieren a este modelo se ajustan generalmente a una ideología de derecha y entienden que los hechos delictivos y la inseguridad por ellos generada, son el problema primordial de la Argentina. En lo concerniente a los asuntos de Legislación, su proyecto para erradicar la inseguridad hace hincapié en la posibilidad de aumentar las penas particularmente para los menores que delinquen o que son en su opinión, “potenciales delincuentes”. Otra reforma promovida se vincula con la modificación de la ley de contravenciones para dotar de mayores facultades a las policías. No tienen una propuesta clara para el Sistema Judicial, pero pareciera desprenderse de su punto de vista la idea de que los Jueces y Fiscales que denominan “garantistas” promoverían la inseguridad. A partir de este supuesto realizan un fuerte cuestionamiento a aquellos magistrados que cumplen con lo que establece el Derecho en temas como las excarcelaciones o la reducción de penas. No plantean un proyecto concreto para las Cárceles o los Institutos de Menores y su argumento para justificar dicha carencia, entre otras cuestiones, estaría dado por el necesario castigo que debería recibir el delincuente al que habría que privar de cualquier “comodidad”. Uno de los elementos centrales para el tratamiento de la seguridad se relaciona a la capacidad de aumentar la discrecionalidad del accionar policial y las fuerzas de seguridad. El modelo policial no se expresa claramente y generalmente se mediría su efectividad por la cantidad de efectivos con presencia en la calle o por la aplicación de tecnologías para el control como cámaras de televisión o los sistemas de información y registro en la vía pública. Este Modelo incluye la acción de los cuerpos armados nacionales (especialmente Ejército y Gendarmería) para el tratamiento de los delitos comunes y para el cumplimiento de la seguridad interna. La prevención social pasaría a un segundo plano ante el supuesto de que los hechos delictuosos se generan, privilegiadamente, por una desviación sicológica del delincuente. Dicha concepción habilita la construcción de la figura del delincuente como un enemigo social que debe ser desprovisto de cualquier derecho . En síntesis, se puede establecer que el Modelo Represivo consiste en propiciar:
- la promoción de nuevas modificaciones en las leyes, en especial en el universo de los menores de 18 años.
- no tiene una propuesta concreta para es Sistema Judicial más allá del cuestionamiento a los Jueces y Fiscales que denominan garantistas.
- No tiene una propuesta concreta para el Sistema Carcelario y para la “rehabilitación” de los presos;
- Hay que otorgarle mayor poder a la policía e incluye la posibilidad de implicar en el tratamiento de la seguridad interna al Ejército y a la Gendarmería;
- No posee un plan concreto de acción social y de contención de poblaciones de riesgo;

Modelo Garantista: continuando con esquemas conceptuales, este Modelo sería la contracara del esquema Represivo. El término “garantista” refiere a la obligación por parte del Estado de hacer cumplir para todos los ciudadanos los derechos introducidos en la Constitución Nacional en su Primera Parte, Capítulo Primero, Declaraciones, derechos y garantías. Los impulsores de estas concepciones consideran a la inseguridad un hecho importante, pero ubicada en un segundo plano en relación a las agendas del empleo, la educación o el trabajo. Piensan que las reformas de la Legislación o los cambios en el Código Procesal Penal no resuelven necesariamente el tema de la inseguridad. Incluso, los consideran contraproducentes en ciertos casos -por tomar un ejemplo, cuando se impulsa la baja de la imputabilidad a los menores de edad-. Invirtiendo el punto de partida del Modelo Represivo, entre las propuestas de reforma normativa, atiende la posibilidad de proponer cambios contemplando por ejemplo, regímenes de excarcelaciones. En dicha concepción el aumento de penas generalmente se relaciona a casos de homicidio o contra la integridad sexual. Este Modelo remarca la importancia de garantizar a los imputados el ejercicio pleno de sus derechos y es por eso, que se cuestionan entre otros temas, la existencia en el Sistema Judicial de procesos sin condena o las detenciones policiales injustificadas. Se discute la tendencia del Sistema Judicial y normativo a castigar, prioritariamente, los delitos ligados al problema social del país (criminalización de pobreza). Se revisan críticamente las violaciones a los derechos humanos y las incapacidades de los sistemas de encierro para rehabilitar a los detenidos. En relación a las Fuerzas de Seguridad, se reconoce su tendencia a los abusos de poder y a la violación de las garantías y los derechos de los detenidos. En este marco, cuando se planifica la organización de las fuerzas de seguridad, se establece la necesidad de implementar controles. Esta interpretación refuerza la idea de que el problema de la inseguridad debe ser atendido actuando sobre sus causas sociales. Resumiendo el Modelo podemos ver que:
- No se considera oportuno el aumento de penas en la legislación para atacar el problema de la inseguridad;
- Se cuestiona la incapacidad del Sistema Judicial para garantizar los derechos de los procesados;
- Se denuncian las violaciones a los derechos humanos y la incapacidad del Estado para promover la reinserción de presos;
- Se promueve la idea de que los sistemas de seguridad deben ser modernizados y controlados en su tendencia a los abusos de poder;
- Hay que atacar el origen de la delincuencia que es la desigualdad social y la marginalidad;

II- ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LOS HECHOS DELICTIVOS EN LA ARGENTINA
A- Tipo de delitos frecuentes y su desenvolviendo en la última década
Según datos del Sistema Nacional de Información Criminal, en el año 2007 se produjeron 1.218.243 hechos delictivos , entre los cuales resaltan los 711.987 casos de delitos contra la propiedad. Dicha cifra implica que sobre el total de hechos delictuosos en el país en el año 2007, el 58 % de los casos fueron delitos contra la propiedad, seguidos en un 23 % de delitos contra las personas. Dentro de los delitos contra la propiedad, el 48,1 % fueron robos (excluyendo automotores y bancos) y un 32% hurtos (excluidos automotores). La evolución anual tomando como referencia el año 1991, muestra un ciclo ascendente de hechos delictivos claramente marcado teniendo un pico en el año 2002. Desde el año 2003 se observa una leve tendencia a descender paulatinamente hasta el 2007 en el cual culmina el estudio. Es interesante remarcar que la curva ascendente muestra un aumento mayor en términos proporcionales de los delitos contra la propiedad, que aquellos realizados contra las personas. Estos últimos tienen, en líneas generales, un leve ascenso durante todo el período (1991 – 2007). Entre otras cuestiones y como punto de partida, lo que se puede deducir de las cifras es que mayoritariamente los delitos se producen por acciones ligadas a la problemática social.

B- Las 5 variables de análisis y los datos estadísticos
1- Legislación
Las preguntas iniciales que podríamos hacernos frente a esta variable podrían ser: ¿las reformas legales son en sí mismas una política contra la inseguridad? ¿Existe una relación real entre reformas del código procesal y la baja de los hechos delictuosos? ¿Qué tipo de delitos y sobre qué universo de edad es prioritario legislar?. Analizando las campañas mediáticas y algunas figuras de la política, como por ejemplo el rol de Francisco De Narváez en este debate, se observa que se hace hincapié en la necesidad de modificar las leyes dando a entender que una alteración del Código Penal es un instrumento idóneo y eficaz de política de seguridad. Dicha noción se corresponde con el Modelo Represivo y tiene entre sus antecesores las reformas del Código Penal de la provincia de Buenos Aires impulsadas por el entonces gobernador Carlos Ruckauf en el año 2000 y en la misma línea, aquellas implementadas luego del secuestro y homicidio de Axel Blumberg en marzo de 2004 . Sin desconocer la importancia de discutir cuál es el modelo normativo necesario para el país, debemos decir que no siempre las propuestas de reforma de ley atacan al universo del problema mayoritario y en particular, esto ocurre con la persistente promoción de reformas legales sobre la imputabilidad de la juventud. Si se analiza la distribución de inculpados según edad en delitos contra la propiedad se puede observar que el 25% de los casos de hurto involucran a menores de 18 años y en los casos de robo es el 27%. El porcentaje más alto de inculpados en hechos delictuosos se ubica en los mayores de edad. Al universo de edad entre 18 y 21 años se le corresponden el 23% de los hurtos. El 52 % de los hurtos se produce en la franja de edad mayor a los 21 años. Para los robos, el 45% de los casos es de individuos mayores a 21 años y el 28% se ubica entre 18 y 21 años. De aquí que y pese a la insistencia mediática en la necesidad de aumentar las penas contra menores como gran solución a la delincuencia, aproximadamente el 75% de los robos y los hurtos cometidos en el año 2007 involucraron a mayores de 18 años. Si tomamos como referencia los homicidios dolosos y la cruzamos con las edades, observamos que los imputados en estas causas menores de 18 años alcanzan el 12 %. Frente a estas cifras se deduce que dicha franja de edad y pese a la fuerte cobertura mediática, no es preponderante.
Se puede observar en la práctica y en especial en la provincia de Buenos Aires tras las reformas normativas impulsadas por Carlos Ruckauf o tras el caso Blumberg, que dichos cambios no han sido acompañados necesariamente por una disminución de los hechos delictuosos. Dicho planteo entre otros temas, supone la existencia de una acción racional de los individuos que se verían limitados en su maniobrar ante el temor de acceder a la pena que establece la norma reformada. Asimismo, esta concepción supone una capacidad de actuación y de actualización en la aplicación de normas por parte del personal de la justicia y de los sistemas de seguridad. Ambos preceptos no se cumplen: el accionar de la delincuencia no se persuade ante el peligro de un aumento de la pena y difícilmente el aparato judicial y policial pueda aplicar las constantes modificaciones de los códigos de procedimiento penales y contravencionales. En este marco, consideramos que una reforma de leyes no es una política en sí misma contra la inseguridad y que no existe una relación directa y necesaria entre nuevos códigos procesales y reducción de hechos delictuosos.

2- El funcionamiento del Sistema de Justicia
No es habitual encontrar propuestas concretas y menos aun integrales para mejorar el funcionamiento del sistema judicial. Dicha cuestión se ve agravada cuando se identifican algunos aspectos del sistema y no otros: por ejemplo, se cuestiona solamente la actitud de un juez que absuelve a algún procesado, que aplica una libertad condicional, una probation o una condena en suspenso. Los intelectuales y dirigentes que adhieren al Modelo Represivo para implementar dichos cuestionamientos, sostienen reiteradamente que hay que impedir el ejercicio del derecho al procesado para resguardar el de la sociedad. Frente a estos discursos simplistas, la problemática sigue vigente sin responder, ¿cuál son los aciertos y los defectos del sistema judicial?, ¿qué reformas hacen falta para dar celeridad a accionar del sistema?, ¿qué jueces necesita el país y cada región?
En nuestra opinión y tomando distancia del Modelo Represivo, uno de los rasgos centrales a modificar por el sistema de justicia actual es su discrecionalidad para la actuación en la ejecución de causas y en la resolución de las condenas. Según un censo realizado por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) de la población detenida en prisiones un 40% tiene condena y un amplio espectro del 58 % solamente está procesado. De aquí se puede inferir la dificultad del sistema para juzgar a los procesados y la preocupante tendencia a procesar y encerrar individuos sin condena por largos períodos de tiempo. En este aspecto, es innegable que hay problemas de burocracia y marcadas incapacidades administrativas. Asimismo y detrás de esta agravante violación de los derechos del procesado, se esconde una noción sobre el tipo de sanción que reciben los hechos delictuosos. Eugenio Zaffaroni refiere a esta concepción de la siguiente manera: “La característica más saliente del poder punitivo latinoamericano actual en su aspecto prisionizante es que la gran mayoría -aproximadamente tres cuartas partes- de los presos se hallan sometidos a medidas de contención porque son procesados y no condenados. Desde el punto de vista formal, esto constituye una inversión del sistema penal, pero desde la realidad percibida y descripta por la criminología, se trata de un poder punitivo que desde hace muchas décadas ha preferido operar mediante la prisión preventiva o medida de contención provisoria convertida en definitiva práctica. Dicho más claramente casi todo el poder punitivo latinoamericano se ejerce en forma de medidas, o sea que todo se ha convertido en privación de libertad sin sentencia firme y por presunción de peligrosidad. La medida cautelar es pena cautelar.” Dicha práctica viola los derechos de los sujetos pero además y como adelantó Zaffaroni en la cita, implica una concepción específica del tratamiento de los hechos delictuosos que es difundida por los impulsores del Modelo Represivo.
La medida cautelar implica el encierro y se puede aseverar que la actualidad de las instituciones penales lejos de rehabilitar al procesado -y suponiendo que sea condenado- puede ser un factor de agudización de la reincidencia. Las deficiencias del sistema de justicia además de ejercer una práctica de violación del derecho de las personas, son un fenómeno perturbador del orden social y de las prácticas individuales y lejos de prevenir los hechos delictuosos, profundizan su potencial ejecución y perpetuación. La institucionalización de los sujetos en el sistema penitenciario actual lejos de ser un instrumento de rehabilitación, es un medio de castigo, de estigmatización y de potencial tendencia al delito. Frente a este panorama no existe en el Modelo Represivo una alternativa y un programa de acción conducente a resolver los procesos y por el contrario, abundan declamaciones difamatorias contra figuras como la excarcelación. Los promotores del Modelo Garantista, parecería, tampoco han conseguido imponer una agenda de reformas en estas cuestiones que permita superar la crítica para ingresar al campo de la acción.

3- La organización de los lugares de encierro tales como cárceles e Institutos de Menores
Un tema de suma importancia tiene que ver con la posibilidad de avanzar en la organización y puesta en práctica de un sistema institucional capacitado para acompañar la reinserción y la socialización del detenido. Sobre el particular y en muchos casos, se dice mucho y se hace poco. Esto se agrava con las concepciones del Modelo Represivo que, siguiendo a Zafarroni, niegan cualquier derecho al imputado. Frente a éstos podemos preguntarnos: ¿cuál es el estado actual de la infraestructura de los sistemas carcelarios en el país?, ¿cómo funciona su organización interna?, ¿qué relaciones de poder y corrupción conforman los lugares de encierro?, ¿cuál es la experiencia y cuál debería ser el modelo de las instituciones como los Patronatos de Liberados?, ¿qué capacidades para acompañar la rehabilitación de los presos dispone el sistema penitenciario argentino?
Según datos del SNEEP la Argentina tiene en el año 2007, 52.457 personas en Prisión, lo cual deja como saldo una tasa de 134,61 casos cada 100.000 habitantes. Haciendo una comparación a nivel internacional se puede observar que estamos por debajo de Estados Unidos que en el año 2006 presentó 751 casos, de Chile que en el 2008 tenía 290, de Brasil con 220 en 2007 o de Uruguay con 193 en el 2006. Asimismo, se puede ver que la tasa de 134,61 casos cada 100.000 habitantes es superior a la India con 32 en el 2005, a Ecuador con 94 en 2006 o a China con 119 en 2005. La mayor cantidad de población carcelaria se ubica en el servicio penitenciario de la provincia de Buenos Aires que en el año 2007 tenía 23.336 casos y en el servicio penitenciario federal con 9.024 casos en el mismo año. Tomando como referencia la década que va de 1997 a 2007 se observa un proceso ascendente de población penitenciaria a nivel nacional llegando hasta el año 2006 y 2007, donde la evolución tiene una tasa negativa disminuyendo de 55.423 casos en 2005 a 52.457 en 2007.
Frente a este panorama y con el agravante de la existencia de procesados sin condena mencionado anteriormente, debemos reconocer la importancia que para el debate de la inseguridad debería ocupar la formulación de un sistema penitenciario capaz de rehabilitar y reinsertar socialmente al detenido. La importancia de trabajar esta cuestión adquiere mayor claridad si se tiene en cuenta la relación entre hechos delictuosos y edades: según datos del censo penitenciario 2007 publicado por la SNEEP, el 43% de los presos tienen entre 25 y 34 años, el 26% entre 18 y 24 años y el 18% entre 35 a 44 años. O sea que el 69% de la población carcelaria tiene menos de 34 años y el 87% menos de 44. La necesidad de avanzar en la implementación de medidas de reinserción social se hace más evidente analizando el nivel de instrucción y las capacitaciones de la población penitenciaria. Según el censo publicado por la SNEEP, el 23 % de los detenidos encuestados tiene el primario incompleto, el 47 % el primario completo, el 14 % el secundario incompleto y un 6% no disponía de ninguna capacitación. O sea, se deduce que de los detenidos el 76 % no superó el nivel primario de instrucción. En el momento de ingresar, el 55% de los detenidos no tenía ni profesión ni oficio. De nuestro sistema penitenciario salen jóvenes estigmatizados por su situación de encierro, muchos sin profesión y sin oficio alguno y con una perspectiva poco alentadora de reinserción social.
En términos históricos, en nuestro país en el año 1952 el Segundo Plan Quinquenal y entre sus objetivos para el sistema carcelario, estableció algunos aspectos que siguen teniendo una importante vigencia en la actualidad:
CAPITULO XXIX - LEGISLACIÓN GENERAL.
OBJETIVOS GENERALES
XXIX.G.7. Régimen carcelario. Tendrá como objetivo general procurar de manera preeminente y efectiva la reeducación y adaptación social del delincuente.
OBJETIVOS ESPECIALES
XXIX. E. 15. Ejecución de Sanciones penales. Una legislación adecuada asegurará en todo el país la aplicación de un régimen uniforme para el tratamiento de los delincuentes.
XXIX. E. 16 Patronato de recluidos y liberados. Una ley de patronato de recluidos y liberados asegurará la asistencia a los penados y a sus familias durante la internación y al egreso de los establecimientos penales.
XXIX. E. 17. Registro de reincidencia y estadística criminal. Se dará al Registro de Reincidencia amplias facultades para requerir las informaciones de carácter estadístico, no sólo con el objeto de conocer el número de hechos delictivos, sino también los factores crimógenos de orden social e individual que influyen en su comisión.
XXIX. E.18. Régimen de trabajo en cárceles. Se implantará en las cárceles un régimen de trabajo complementado con la educación de los penados y el ejercicio de actividades físicas, mediante la creación de institutos de trabajo, centros de instrucción y habilitación de campos de deporte.
XXIX. E. 19. Desocupados voluntarios y maleantes. La legislación facultará al Estado para aplicar a los desocupados voluntarios y maleantes las medidas de seguridad social que tengan a la vez por finalidad reeducarlos y restituirlos a la sociedad como hombres útiles.

4- El modelo de policía y de fuerzas de seguridad
No es habitual pasar del discurso a la acción en la organización de las policías y los sistemas de seguridad e inteligencia del Estado. Esta falta de opciones concretas coexiste con la conformación de sistemas alternativos de seguridad: la tendencia en los sectores medios altos es a privatizar la seguridad en experiencias como los barrios privados o la seguridad privada. Algunas gestiones como la de León Arslanian en la provincia de Buenos Aires pusieron sobre la mesa de discusión cuestiones sobre los tipos de organización burocrática de la policía impulsando acciones como el 911, la formación con convenios con universidades para la formación de los aspirantes o la creación de una nueva policía. Dicha intervención entre otras cuestiones, dejó evidenciado que discutir los sistemas de seguridad implica interponerse sobre una red de entramados de poder político y económico muy fuertes. A partir de aquí es que consideramos que cualquier intervención en estas áreas debe ser global y no solamente atacar una agenda de capacitación del personal, de equipamiento o de logística. Algunas de las preguntas para las cuales no hay una respuesta simple podrían ser: ¿qué policía nacional le hace falta al país?, ¿qué policía demanda cada una de las fuerzas provinciales?, ¿cuál sería la política de infraestructura edilicia y de equipamiento necesaria?, ¿cuáles son los procedimientos con los que debe operar el sistema?. A partir de aquí, el paso siguiente es delinear un modelo a seguir y definir: ¿qué factores de poder se enfrentan?, ¿qué corporaciones políticas y económicas hay que poner en discusión? El planteo de dar mayores facultades a la policía o poner “mano dura”, promovido por figuras como Aldo Rico durante su gestión como Ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires durante la gobernación de Carlos Ruckauf o las reformas recientemente promovidas por Daniel Scioli, se corresponde al Modelo Represivo y en nuestra opinión, son una supuesta solución simplista y conducente al fracaso. Es oportuno mencionar que las gestiones de Aldo Rico o las acciones promovidas por Ruckauf no han demostrado empíricamente avance alguno en la disminución de los hechos delictivos.
Un conjunto de personalidades de los ámbitos políticos y sociales firmó recientemente un “Acuerdo para la Seguridad Democrática”, en el cual se propone avanzar en una visión integral sobre el abordaje de la seguridad. Dicho documento se inscribe en el Modelo Garantista y en lo concerniente a las bases para una nueva gestión de la policía se establece que: “La historia reciente demuestra que la delegación de esta responsabilidad permitió la conformación de “estados mayores policiales”, autónomos, que han organizado vastas redes de corrupción, llegando a amenazar incluso la gobernabilidad democrática. Los lineamientos básicos para una modernización y gestión democrática de las instituciones de seguridad son: la integración de las labores policiales de seguridad preventiva e investigación del delito; la descentralización institucional de la organización policial a nivel distrital y comunal; la integración de la policía con la comunidad y los gobiernos locales en la prevención social de violencia y delito; el control interno de carácter civil y control externo del desempeño y de la legalidad; el sistema de formación y capacitación policial no militarizado y anclado en valores democráticos; el régimen profesional basado en el escalafón único y las especialidades policiales.”

5- El tipo de prevención social y de acciones sobre el universo de la marginalidad
Los datos del censo publicado por el SNEEP muestran que al momento de ingresar al sistema carcelario el 46 % de las personas estaban desempleadas y el 34 % eran trabajadores a tiempo parcial y cuestión que ya mencionamos, el 55 % de los detenidos no tenía profesión u oficio. O sea, que el 80 % de la población carcelaria no tenía estabilidad laboral cuando ingresó a la cárcel y además en su mayoría, no poseía un oficio o una profesión. Si a estos datos le sumamos que gran parte de los hechos delictuosos fueron realizados contra la propiedad, podemos ir situando la problemática de la inseguridad y su estrecha relación con la marginalidad.
Sobre el tratamiento de esta cuestión hay varios discursos. El Modelo Represivo se identifica por su tendencia a implementar programas punitivos sobre los “potenciales delincuentes”. El mecanismo se organiza en torno de una construcción ideal del hipotético delincuente sobre el que se ejerce una acción punitiva que generalmente, no respeta los procesos y las garantías del inculpado. Para comprender el proceso hay que mencionar además, las políticas y acciones sobre los grupos marginales y de bajos recursos que se ejercen sin referencia directa al tema penal. Un caso típico de dichas prácticas la realizó Mauricio Macri durante 2008 y 2009 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que para el tratamiento de las situaciones de marginalidad desarrolló la Unidad de Control del Espacio Público porteña (UCEP), como un organismo de represión e implementación violenta de desalojos de viviendas y de espacios públicos. Frente a los problemas de la marginalidad social que generan condiciones de vulnerabilidad permeables para los hechos delictuosos, el Modelo Represivo promueve las detenciones ilegales y preventivas o el entrecruzamiento en las carteras sociales con las fuerzas de seguridad. Un caso ejemplificador de dichas concepciones lo estableció recientemente Eduardo Duhalde que recomendó que para prevenir a los jóvenes que delinquen, habría que internarlos en los cuarteles.
Frente a este panorama y atendiendo a la estrecha relación existente entre los problemas sociales, la desigualdad y el delito, es innegable que las cuestiones de las políticas económicas ocupan un lugar importante: sin un proyecto nacional que genere empleo, igualdad social y condiciones dignas de vida para la mayoría, lo lógico es continuar con altas tasas de hechos delictuosos. La política económica en el mediano y largo plazo debe ser acompañada con acciones sobre las poblaciones de riesgo en el corto plazo. La reciente sanción del subsidio universal por hijo es un importante paso en este camino, pero sin otras acciones es ineficaz.
Para implementar programas de acción social y de prevención del delito no consideramos oportuno involucrar las fuerzas represivas como el Ejército o sus cuarteles. Por el contrario, creemos que deben ser ámbitos como las escuelas, el espacio público y las organizaciones libres del pueblo (clubes, Asociaciones Vecinales, organizaciones sociales y culturales) los canales para la aplicación de acciones y de programas sociales y culturales. La escuela pública cuenta con la ventaja de tener una estructura institucional, edilicia y de recursos humanos de carácter federal que es capaz de ser utilizada en una campaña nacional de integración educativa, cultural y social de la juventud. Si en el país no se avanza en la recuperación del nivel de la escuela pública se está generando una traba importante a la emancipación de nuestra juventud en situaciones de marginalidad. Las organizaciones libres del pueblo son poseedoras de un conocimiento de los temas locales y disponen de un capital social capaz de ser motorizado y acompañado por el Estado para la ejecución de acciones y de proyectos.

III- A MODO DE CIERRE
Los problemas de la inseguridad se ligan estrechamente a la crisis general de las últimas tres décadas y debe quedar en claro que sin un proyecto nacional con distribución del ingreso, con trabajo y con inclusión social, no hay posibilidad alguna de garantizar la paz social. La sociedad engendra pobreza y desigualdad y con ello se produce violencia e inseguridad. El paso seguido por el Estado es encerrar y castigar en sistemas penitenciarios inhumanos al subproducto por ella generado en un espiral que y analizando la historia reciente del país, no tiene solución en el marco del mero reformismo penal.
Como pudimos observar, el fenómeno de la inseguridad tiene realidades diferentes a lo largo del país y adquiere mayor dimensión estadística en los grandes centros urbanos y en especial, en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha particularidad es amplificada por la prensa concentrada que federaliza los sucesos en el marco de una estrategia política y electoral de algunos candidatos. Dentro de la prensa oligopólica, la posición mayoritaria difunde las alternativas para el tratamiento de la inseguridad del Modelo Represivo, que están centradas en las modificaciones y en el endurecimiento de los códigos procesales contra los menores, en el cuestionamiento al sistema judicial garantista para el imputado y en la promoción del otorgamiento de mayores facultades para la policía. Frente a estas propuestas, el Modelo Garantista hace hincapié en la necesidad de atacar las causas sociales de la inseguridad, en la importancia de respetar el marco del derecho de los procesados y en la centralidad de implementar sistemas de resocialización de imputados.

Más allá del punto de vista desde el cual nos posicionemos, es evidente que sigue vigente un gran debate nacional que impulse las consecuentes acciones para disponer de una legislación pertinente que no responda simplemente a las presiones políticas y mediáticas de coyuntura. Hace falta un sistema de Justicia que de por tierra con el preocupante fenómeno de que casi un 60 % de imputados no tiene condena. El funcionamiento de los lugares de encierro, en general, en vez de rehabilitar al detenido sigue reproduciendo las desigualdades sociales. No existe en el país un debate serio y profundo sobre cuál es el modelo de policía para la Argentina y mientras tanto, seguimos encorsetados de agendas cortoplacistas de “mano dura” o de reformas de códigos que no van al corazón del asunto.

Bibliografía citada
Acuerdo para la Seguridad Democrática. www.cels.org.ar
Constitución del año 1949
Segundo Plan Quinquenal. Presidencia de La Nación. Subsecretaria de Informaciones. Buenos Aires, 1954
Sistema Nacional de Información Criminal. Informe al 2007. Dirección Nacional de Política Criminal. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. www.jus.gov.ar
Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena. Informe al 2007. Dirección Nacional de Política Criminal. Subsecretaria de política criminal. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. www.jus.gov.ar
Zaffaroni, Eugenio Raúl, El Enemigo en el derecho penal, DIAR, Buenos Aires, 2007

Prensa citada
Diario Clarín
Diario Página/12

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