lunes, marzo 29, 2010

Ahora, la Bonaerense podrá detener a menores de 18 años

La Policía los podrá demorar por pedidos de captura, contravenciones o averiguación de identidad. El ministro de Seguridad, Carlos Stornelli, lo había pedido

La Policía Bonaerense podrá detener a menores de 18 años por contravenciones, averiguación de identidad o pedidos de captura.

Se trata de un fallo de la Sala I de la Cámara Penal de La Plata en el que se analizó una apelación hecha por el ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Stornelli, con el patrocinio del Fiscal de Estado, Ricardo Szelagowski.

Una resolución anterior del juez Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias, había hecho lugar a un hábeas corpus colectivo del defensor oficial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, Julián Axat, e impedía que la Policía Bonaerense detenga a cualquier menor de 18 años, en del Departamento Judicial local, por contravenciones, averiguación de identidad, pedidos de captura o para ser entregados a sus familias.

Sin embargo, ahora en un fallo por mayoría, los jueces Pedro Luis Soria, Raúl Dalto y María Elia Riusech, de la Cámara Penal, revocaron la sentencia de Arias, que había declarado la inconstitucionalidad del decreto ley 8.031 y del artículo 15 de la ley 13.482, en cuanto permitían la aprehensión o detención de menores de 18 años para los fines mencionados, según destacó un diario platense.

Precisamente, la intervención del Tribunal de Alzada tuvo lugar una vez que el ministro de Seguridad bonaerense se presentó a denunciar que tal impedimento constituía un "gravamen irreparable" al trastocar "el esquema de control de constitucionalidad vigente en el ordenamiento procesal y la división de poderes establecidos por la Constitución Nacional y Provincial".

En la apelación a la medida de primera instancia, se había señalado que al momento de prohibirse la intervención policial no existía "una vulneración actual o inminente al derecho a la libertad ambulatoria de un menor determinado", cuestión que, para los integrantes de la Sala I Cámara Penal, resultó de vital importancia para definir la controversia.

El juez Soria indicó en su voto que "es allí donde se encuentra el meollo de la cuestión a resolver, pues al haber asignado el a quo a la petición en tratamiento el carácter de hábeas corpus colectivo preventivo tiene que analizarse la vitabilidad de tal instituto, pues el mismo tiene entre sus exigencias para su procedencia que la amenaza de la libertad locomotiva que se pretende revertir sea cierta y no conjetural o presuntiva, concreta e inminente".

"Y ello -agregó- advierto no ocurre en el caso donde el accionante ha interpuesto una acción en forma potencial y genérica, pretendiendo de tal modo la declaración en abstracto de inconstitucionalidad de normas de naturaleza provincial y limitadas al Departamento Judicial de La Plata".

No hay comentarios.: